Vivimos tiempos polarizados. De extremos. Esto se manifiesta, también, en las filas independentistas. Por ejemplo, a la hora de preguntarse: ¿qué se puede esperar, realmente, de los combates judiciales emanados del 'procés' que se libran sin fin por media Europa? Tenemos, por una parte, la visión optimista, según la cual, fracasada la vía política directa, será una victoria judicial exterior sonada la que, siguiendo su impulso, genere un nuevo contexto más propicio. Por otra, la visión más pesimista, de los que viven tales disputas legales como una penosa prolongación del desencanto o, en el 'mejor' de los casos, un espejismo idóneo para tapar las miserias del fracaso político.

Como suele pasar, la 'verdad' reside justo en el medio. El derecho no es tan importante como para poder sustituir, por sí solo, la acción política. Pero tampoco puede quedar denigrado a mera incidencia colateral y anecdótica. Mirándolo bien, habiéndose articulado la reacción española al desafío catalán a través de resoluciones judiciales —155 y porras al margen—, no es nada osado sostener que una buena vía de contraataque —no la única, pero sí una privilegiada— sea, también, la judicial. Ya se han vivido, de hecho, algunas victorias sonadas, como la persistente denegación por parte de varios tribunales extranjeros de las sucesivas euroórdenes que, a la desesperada y sin afinar demasiado, se iban mandando desde Madrid. Pero estas son, como mucho, victorias judiciales 'parciales'. La partida todavía se está jugando y para seguir jugándola en condiciones, las exigencias serán máximas. Se tienen que aprovechar y exprimir al máximo los escasos recursos jurídicos disponibles.

Uno de estos recursos —el principal en estos momentos, en mi opinión— es la noción de GOIP —o GOI, no entraré en esta polémica terminológica: 'Grupo Objetivamente Identificable' de Personas. La ha creado el propio Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) a raíz de una sentencia de enero de 2023, que decidía si una orden de detención europea —como las que afectaban a los exiliados catalanes— puede ser denegada en algunos casos por un Estado de la UE cuando otro le pide la entrega de un investigado. Concluyó el TJUE que, excepcionalmente, se puede denegar si se detecta que en el Estado solicitante —en este caso, el español—, el 'Grupo Objetivamente Identificable de Personas', o la 'minoría nacional', para entendernos— al que pertenece el investigado recibe de forma sistemática e injustificada un trato jurídico discriminatorio, injusto. Tras esta resolución, las euroórdenes fueron, de nuevo, denegadas.

Fue esta, sin duda, una victoria judicial notable del bando independentista. Sin embargo, el caso es que no se está destilando de ella, pienso, el rédito jurídico del que es potencialmente portadora. Se ha asumido demasiado alegremente que la noción de GOIP tiene una repercusión limitada a las euroórdenes de detención. No se ha explorado lo suficiente la posibilidad de extender los efectos garantistas a otros ámbitos en los que también pueden verse vulnerados derechos de la minoría catalana. Podríamos llamarlo efectos de 'irradiación' del GOIP catalán.

Habría que construir, ya, un corpus bien trabado, ordenado y sintetizado de argumentos sobre el GOIP catalán. Y, sobre todo, hacerlo entendedor para un tribunal extranjero

Pondré un ejemplo reciente: la sentencia del propio TJUE de este 26 de septiembre. Concluye que la presidencia del Parlamento Europeo no actuó incorrectamente cuando no reconoció en Puigdemont y Comín la condición de eurodiputados. Antonio Tajani tiró adelante con la lista que le remitió la Junta Electoral Central española, en la que no figuraban ni uno ni otro, a pesar de haber sido elegidos por el pueblo. Su pecado era no haber jurado la 'Constitución que nos dimos entre todos'. Pues bien, tengo la impresión de que este pronunciamiento del TJUE —que sería una 'derrota' del bando independentista— habría podido ser otro si en el tribunal hubiera calado con más vigor que la lista democráticamente castrada en la que se apoyaba la decisión de Tajani no era sino uno más de los innumerables tratamientos discriminatorios que configuran el GOIP catalán.

Por todo ello, habría que construir, ya, un corpus bien trabado, ordenado y sintetizado de argumentos sobre el GOIP catalán. Y, sobre todo, hacerlo entendedor para un tribunal extranjero. Pruebas no nos faltan, por desgracia. Solo hay que acudir a las hemerotecas y bases de datos judiciales. Con las publicadas desde 2017 ya nos basta. Esta es una tarea, sin embargo, que no se ha hecho hasta ahora. O no lo suficientemente bien. El caso de los eurodiputados exiliados no será, con toda seguridad, el último en el que pueda alegarse la existencia de un GOIP catalán. Habrá más: las restricciones por vía judicial del catalán en las escuelas, resultados de nuevas elecciones europeas... o, también, cuando el Tribunal Europeo de Derechos Humanos tenga que decidir, por ejemplo, si desiste de dictar sentencia en el caso de la sedición del 1-O por entender que se han resarcido ya —con los indultos, la derogación de la sedición o la amnistía— los daños causados. Solo construyendo un argumentario potente sobre la existencia del GOIP catalán podrán abordarse en condiciones estas y otras nuevas batallas judiciales. ¿Qué es la inaplicación judicial de la amnistía, en contra de su tenor literal, sino la prueba más nítida e incontestable de la existencia de un implacable GOIP catalán?

Hay, en fin, mucho trabajo jurídico pendiente de hacer. Seguramente la mejor forma de abordarlo sería que las mentes jurídicas que han intervenido hasta ahora en todas estas batallas judiciales unieran talentos y esfuerzos para crear un banco de pruebas inapelable. Este argumentario, ya completado y pulido, podría ser utilizado cada vez, con las debidas adaptaciones, por cualquier ciudadano perteneciente al GOIP catalán cuando viera vulnerado alguno de sus derechos.

¡Religad ya el GOIP catalán!

¡Hacedlo!