La reciente amnistía aplicada a los policías involucrados en los hechos del 1 de Octubre plantea la necesidad de realizar profundas reflexiones sobre la coherencia y la justicia en el sistema judicial español. En este contexto, es necesario analizar las implicaciones legales y políticas de estas decisiones judiciales, especialmente a la luz de la postura del Tribunal Supremo sobre la supuesta inconstitucionalidad de la Ley de Amnistía en relación con los políticos independentistas catalanes. 

Cuando los juzgados de diferentes instancias han aplicado la Ley de Amnistía a los policías que participaron en las acciones del 1 de Octubre, están reconociendo implícitamente la constitucionalidad de dicha ley. Al aplicar esta norma y declarar amnistiados los hechos atribuidos a los agentes de la fuerza pública, no solo se acogen a su contenido, sino que están validando su constitucionalidad sin necesidad de cuestionar su legitimidad. Esta actuación de los tribunales sugiere que, para ellos, la Ley de Amnistía no presenta problemas de incompatibilidad con el marco constitucional vigente y, además, tampoco con el europeo. 

Este reconocimiento implícito es crucial porque la constitucionalidad de una norma no puede ser una cuestión de interpretación flexible, dependiendo de quién sea el sujeto al que se aplique. En este caso, esos juzgados han decidido que los policías que participaron en la represión de los votantes durante el referéndum del 1 de Octubre están amnistiados, lo que equivale a una aceptación de la ley como plenamente válida dentro del ordenamiento jurídico. 

Las resoluciones judiciales que han declarado amnistiados los hechos imputados a los policías han devenido firmes, lo que significa que son inalterables. La firmeza de una resolución implica que ya no puede ser modificada o recurrida, consolidando así una decisión judicial que se convierte en definitiva. Esto añade un nivel de inmutabilidad a las decisiones porque, legalmente, una resolución firme es irreversible, salvo en casos excepcionales que no parecen aplicables en este contexto.

Este hecho refuerza la idea de que la Ley de Amnistía ha sido aplicada de manera concluyente en el caso de los agentes de policía. Si esta ley se ha utilizado para cerrar casos y otorgar amnistías definitivas a estos funcionarios, ¿cómo puede el Tribunal Supremo ahora sostener que la misma ley es inconstitucional cuando se refiere a los políticos independentistas? Esta disparidad plantea serias dudas sobre la coherencia y la equidad del sistema judicial. 

Esta postura del Tribunal Supremo parece estar influenciada por criterios claramente políticos, lo que socava la credibilidad e imparcialidad del poder judicial. Se trata, en definitiva, de un intento por mantener judicializado un conflicto político

Que el Tribunal Supremo esté planteando la inconstitucionalidad de la Ley de Amnistía exclusivamente en relación con los políticos independentistas es, sin duda, una cuestión política más que jurídica. El derecho, en su esencia, debe aplicarse de manera equitativa a todos los ciudadanos, independientemente de su afiliación política o su participación en un movimiento concreto. 

Esta postura del Tribunal Supremo parece estar influenciada por criterios claramente políticos, lo que socava la credibilidad e imparcialidad del poder judicial. Se trata, en definitiva, de un intento por mantener judicializado un conflicto político y, en consecuencia, tratar de frenar cualquier avance del independentismo catalán por la vía judicial. 

En el fondo, este tipo de actuación refuerza la percepción de que las leyes no se aplican con el mismo criterio a todos los ciudadanos, y que las decisiones del Tribunal Supremo están condicionadas por factores políticos más que por estrictas consideraciones jurídicas. 

El Tribunal Constitucional ha sostenido en numerosas ocasiones que un hecho no puede ser y dejar de ser al mismo tiempo. Este principio, aplicado al caso de la Ley de Amnistía, revela una contradicción flagrante: si la ley es constitucional cuando se aplica a los policías, ¿por qué deja de serlo cuando se pretende aplicar a los políticos independentistas? 

Esta paradoja jurídica —más bien política— es insostenible desde el punto de vista del derecho. La Ley de Amnistía no puede ser constitucional para unos y no para otros, según el criterio o afinidad de los jueces o de los intereses políticos en juego. Esta inconsistencia mina los cimientos del Estado de derecho, que debe basarse en la igualdad ante la ley y la imparcialidad de las instituciones. No es admisible que la constitucionalidad de una norma se determine en función de a quién se le aplique, ya que esto crea una justicia selectiva y arbitraria

La contradicción entre las resoluciones demuestra que el derecho se está utilizando como una herramienta política, en lugar de como un mecanismo imparcial para garantizar la justicia y que está destinado a resolver conflictos, no crearlos ni perpetuar los ya existentes

La contradicción entre las resoluciones que amnistían a los policías y el planteamiento del Tribunal Supremo respecto de los políticos independentistas es una demostración clara de la arbitrariedad con la que se actúa en casos relacionados con el independentismo catalán. Esta arbitrariedad se manifiesta en la forma en que el sistema judicial español parece operar con dos varas de medir: una indulgente con los cuerpos de seguridad del Estado y otra extremadamente rigurosa e injusta con los líderes independentistas. 

Este tipo de actuaciones refuerza la idea de la existencia de un Grupo Objetivamente Identificable (GOI) de personas, como lo han descrito muchos juristas y académicos a partir de lo conseguido ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en la Sentencia del caso Puig. Este concepto, como ya muchos saben, se refiere a un conjunto de individuos que son sistemáticamente discriminados o perseguidos por su pertenencia a un grupo determinado, en este caso, los independentistas catalanes. Las decisiones judiciales que favorecen a los policías, mientras se persigue a los líderes del movimiento independentista, crean una realidad en la que los derechos y las libertades no son iguales para todos y que, como digo, hacen cada día más real y patente la existencia de un GOI. 

La arbitrariedad judicial en este contexto no solo pone en entredicho la imparcialidad de los tribunales, sino que también erosiona la confianza en el sistema democrático. Si las leyes se aplican de manera desigual y se interpreta la Constitución según intereses políticos, el Estado de derecho pierde legitimidad. La justicia debe ser ciega y equitativa, y cualquier desviación de estos principios fundamentales socava la esencia misma de la democracia. 

Insisto: la amnistía aplicada a los policías por los hechos del 1 de Octubre y el planteamiento del Tribunal Supremo respecto de los políticos independentistas catalanes no son meras cuestiones legales; son, en el fondo, una batalla política en los tribunales. La contradicción entre las resoluciones demuestra que el derecho se está utilizando como una herramienta política, en lugar de como un mecanismo imparcial para garantizar la justicia y que está destinado a resolver conflictos, no crearlos ni perpetuar los ya existentes. 

Este ejemplo de cómo se está actuando contra un GOI evidencia la necesidad de una regeneración profunda del sistema judicial en España, donde las leyes se apliquen con equidad y sin arbitrariedades. Si queremos preservar la democracia y la confianza en las instituciones, es fundamental que se garantice la imparcialidad de los tribunales —imparcialidad que ha de alcanzar a lo ideológico al momento de aplicar las normas— y que las leyes, como la de Amnistía, se apliquen de manera uniforme a todos los ciudadanos, sin importar su filiación política o su participación en movimientos sociales. En definitiva, la justicia no puede ser y no ser al mismo tiempo, y cualquier intento de hacerla funcionar de manera selectiva solo servirá para reforzar las divisiones y perpetuar la desconfianza en el sistema.