El juzgado ha absuelto de los delitos leves de amenazas, coacciones y falta de respeto a la autoridad cuatro miembros de España 2000 por la protesta delante de la casa de la vicepresidenta de la Generalitat, Mónica Oltra el pasado mes de octubre. Según recoge la sentencia, "los hechos, en definitiva, aunque innecesarios desde el punto de vista de la libertad de expresión, no son constitutivos de ilícito penal. Tal conducta tendría cabida únicamente en el delito de acoso, pero sólo si tuviera una reiteración en el tiempo".
Este tipo de delito, introducido por la reforma del Código Penal "obedece precisamente, según dice la Exposición de Motivos, a la necesidad de ofrecer respuesta a conductas de indudable gravedad que, en muchas ocasiones, no podían ser calificadas como de coacciones o amenazas. Se trata de aquellos supuestos en los cuales, sin llegar a producirse necesariamente el anuncio explícito o no la de intención de causar algún daño,amenazas o el empleo directo de violencia para coartar la libertad de la víctima (coacciones), se producen conductas reiteradas por medio de las cuales se menoscaba gravemente la libertad y sentimiento de seguridad de la víctima, a la cual se somete en persecuciones o vigilancias constantes, llamadas reiteradas, u otros actos continuos de hostigamiento, reiteración que como hemos dicho no se ha producido en el presente caso", continúa el texto.
"En el supuesto de que nos ocupa se puede considerar que se ha producido una extralimitación en el ejercicio de su libertad de expresión por parte de los denunciados y eso, no por las ideas por ellos expuestas, sino para personarse innecesariamente delante del domicilio del denunciante, alterando con eso, su tranquilidad y sosiego familiar," dice la sentencia. No obstante, el documento destaca que la denunciante no intentó salir de su domicilio y que no consta que los denunciados llegaron a apretar el timbre, intentar acceder a la casa, golpear la puerta, ni lanzar objetos. "Tampoco el tono utilizado por los denunciados al corear las consignas [...] puede considerarse amenazador u hostil, sino que más bien es de corte jocoso y festivo. El grupo no llegó a cortar la circulación, situándose en la acera de delante de la vivienda", sigue el documento.
"El horario no era especialmente intempestivo" y "con respecto a las máscaras que llevaban y que en varios momentos se alzaron algunos de ellos, paren más relacionadas con la intención de no ser identificados que con una supuesta intención de intimidar a la denunciante", concluye el juzgado y añade que "no ha resultado acreditado que los denunciados supieron que en el interior de la vivienda se encontraron los hijos de la señora Oltra ni que conocieron el origen etíope de estos, o que se encontrara también en la vivienda la empleada de hogar y que esta fuera de origen uruguayo". Finalmente, la sentencia recoge que "no se profirió ninguna consigna ni se realizó ninguna manifestación de tipo racista o xenófoba, ni se dirigieron expresiones a nadie que no sería el señor Oltra y que son las que se recogen en los hechos probados".
El fiscal pidió multas de entre 900 y 1.800 euros y una orden de alejamiento durante seis meses los miembros de España 2000 que protagonizaron los hechos.