El Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha declarado la nulidad parcial del Decreto 6/2017 de la Generalitat Valenciana que regula el uso del castellano y del valenciano en la administración pública autonómica.
En su resolución, los magistrados de la Sala de lo Contencioso del TSJ consideran que los documentos o expedientes emitidos por la Generalitat en valenciano sólo tienen validez dentro de la Comunidad Autónoma. Esto implica que para que tengan eficacia en otras regiones han de ser traducidos al castellano también cuando van dirigidos a aquellas autonomías que la Generalitat denomina del “mismo ámbito lingüístico” que la valenciana, es decir Catalunya y Balears, porque el valenciano no es lengua cooficial en las mismas.
Lengua no cooficial
Tras analizar la jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional, la Sala concluye que el Decreto impugnado contraviene el Estatuto de Autonomía y la Ley de Uso y Enseñanza del Valenciano que pretende desarrollar, motivo por el cual declara nulos aquellos artículos del decreto que pretenden validar el uso del valenciano en los trámites con otras comunidades a las que se alude como “pertenecientes al mismo ámbito lingüistico”.
“Con independencia de la naturaleza, concepto o consideración que se pueda mantener sobre el valenciano y/o catalán, aun en la tesis de que una y otra lengua cooficial en las comunidades autónomas de Cataluña, Baleares y Valencia forman parte del mismo sistema lingüístico, que conforman una comunidad lingüística y ámbito lingüístico, que desde el punto de vista de la filología, valenciano y catalán sean la misma lengua, o incluso aunque se admitiera sin matices que científicamente son lo mismo valenciano y catalán y no lenguas similares ―esta Sala no se define en ese punto― se juzga que el Decreto impugnado contraviene el sistema de fuentes determinado en la Constitución, aparte de no respetar el principio de jerarquía dentro del subsistema normativo autonómico valenciano”.
El TSJCV avala la norma del Consell en lo que afecta al resto de aspectos relacionados con las notificaciones por cuanto, en contra de lo sostenido por el PP, sí garantiza el derecho de los ciudadanos a elegir la lengua cooficial de las comunicaciones con la Administración, tanto en los procedimientos iniciados de oficio como en los iniciados a solicitud del interesado.