El magistrado de Barcelona y miembro de la asociación Ágora judicial, Guillem Soler Solé, afirma que el intento de secesión de Catalunya se ha combatido, desde el otoño de 2017, con una "excepcionalidad jurídica" que se ha convertido en "permanente y general", vista su duración en el tiempo y la afectación en varios ámbitos sociales. Define como excepcionalidades jurídicas "aquellas decisiones públicas imperativas de gobierno o, especialmente, judiciales que se alejan de lo que hasta un momento determinado había sido la regla o criterio general". No todo cambio es malo, sostiene. En el caso catalán, sin embargo, el magistrado expone que "estos cambios o excepciones han implicado la afectación o vulneración de derechos fundamentales" y que estas "excepcionalidades jurídicas operan siempre, casual o sospechosamente, en el mismo sentido de reprimir o limitar las capacidades de actuación de una de las dos partes «enfrentadas» en el conflicto". La catalana.
El próximo otoño hará cinco años de esta "cronificación de las excepcionalidades jurídicas" y, en opinión del magistrado Guillem Soler, una de sus consecuencias es que "ha subido dramáticamente el nivel de tolerancia social al dolor jurídico" en Catalunya. Se han visto afectados políticos, activistas sociales, ciudadanos sin cargos públicos o, ahora, las instituciones de Educació. Y manifiesta: "La acumulación acelerada de excepcionalidades jurídicas sucesivas, convertidas, sin descanso, una tras la otra, nos hurta el tiempo necesario para analizarlas y asimilarlas, para adquirir conciencia del destrozo jurídico y el dolor que causan. Un dolor que a menudo no es sino la traducción personal o institucional de la vulneración de un derecho fundamental implicado." Un fenómeno que el juez bautiza como "insensibilidad al dolor jurídico". E insiste: "Vivimos ya inmersos en una fatalidad jurídica plenamente aceptada y contra la cual sólo se opone, de momento, ciertas dosis de resignación, humor o cinismo, tan característicos, por otra parte, del talante catalán."
Doctrinas del nazismo o neo-autoritàries
Para el magistrado Soler las excepcionalidades jurídicas "parece que no se tengan que marchar hasta que no se abandonen definitivamente los planteamientos políticos (secesionistas) que la han motivado". Esta excepcionalidad catalana le recuerda teorías políticas y del derecho tan peligrosas como las desarrolladas por Günther Jakobs y Carl Schmitt. Del primero, el llamado derecho penal del enemigo, con el cual se relajan las garantías penales para perseguir al opositor de un estado. Además, "ciertas doctrinas de Carl Schmitt, un jurista antiliberal convertido miserablemente al nazismo, nos ofrecen unas analogías ineludibles respecto del caso catalán", manifiesta Soler. Como "la distinción, también, entre amigo y enemigo y la aceptación, precisamente, de la excepcionalidad jurídica para combatir el segundo".
El magistrado detalla diez excepcionalidades que se han producido a Catalunya para combatir la política independentista.
1a: Un TC que impide precipitadamente el debate parlamentario
El magistrado Guillem Soler afirma que la primera excepcionalidad jurídica es "a menudo demasiado obviada, a pesar de su extraordinaria importancia," como es "la anormalidad que un Tribunal Constitucional (TC) no se limite a pronunciarse sobre la constitucionalidad de normas ya aprobadas por los Parlamentos, sino que amplíe excepcionalmente su actuación hasta impedir que se produzca el mismo debate parlamentario previo a la aprobación de las normas". Detalla que la función de este tipo de tribunal siempre ha sido posterior a la aprobación de las normas. Así lo había establecido el mismo TC en casos precedentes. "Pero claro está -añade Soler- una actuación posterior a la aprobación de la norma no era eficaz para prevenir el avance del procés secesionista: el TC cambió el criterio, porque necesitaba cambiarlo, y mutó sustancialmente (y fatal) su misma naturaleza y función."
El juez añade: "Que quedara aniquilada la autonomía parlamentaria y el derecho de los elegidos y electores a la posibilidad del debate político parlamentario era un daño colateral que había que asumir, si es que se llegó a ser consciente en algún momento." El juez recalca que "este cambio de criterio fue determinante para el resto de excepcionalidades jurídicas. Fue, podríamos decir, la «madre de los huevos», porque una vez el TC declaró que el mero debate y tramitación (no sólo la aprobación) de la norma era contraria a la Constitución, cualquier acto vinculado, directa o indirectamente, a esta mera tramitación se podía convertir en un delito de desobediencia. Es decir, una actuación delictiva, con todo lo que eso implica."
Los miembros soberanistas de la Mesa del Parlament, presidida por Carme Forcadell, fueron condenados por desobediencia al TC al permitir el debate y la aprobación de las leyes de Transitoriedad Jurídica y la del Referéndum de Autodeterminación de Catalunya. Y ahora, con mayor gravedad, se juzgará por desobediencia la Mesa, presidida por Roger Torrent, por haber permitido sólo el debate de proposiciones soberanistas y contra el rey en el 2019.
2a: una desobediencia sin requerimiento previo
La segunda excepcionalidad jurídica, según el juez Guillem Soler, refuerza la primera. "Siempre se había considerado, como cuestión de la máxima obviedad (de primero de carrera de derecho, podríamos decir), que para poder cometer un delito de desobediencia había que haber sido requerido previamente de manera personal y clara con una orden, que precisamente se incumplía," expone al magistrado y añade: "De nuevo, sin embargo, eso podía tener un inconveniente: sólo podrían cometer el delito los miembros de la Mesa del Parlament, que estaban preparando el debate parlamentario y que habían sido expresamente requeridos. No podrían cometer el delito otros diputados o diputadas que hubieran tenido otro tipo de intervención, como por ejemplo presentar una proposición de ley. Hacía falta, por lo tanto, un nuevo cambio de criterio, que implicaba, de nuevo, mutar fatalmente la estructura misma del delito de desobediencia. Parecía jurídicamente imposible. Pero el milagro ocurrió y dejó de exigirse, como mínimo en el «caso catalán», la existencia de un requerimiento previo por poder cometer el delito de desobediencia."
El magistrado Soler sitúa el inicio de esta excepcionalidad en la imputación a la exdiputada de la CUP Anna Gabriel por haber registrado en el Parlament la proposición de Llei de Transitorietat Nacional y fundacional de la República y la proposición de ley del Referéndum, el 6 de septiembre de 2017. Gabriel se exilió en Suiza, mientras Mireia Boya, investigada por lo mismo, fue absuelta por el TSJC, en el 2020.
3a: Catalunya no se encuentra en Catalunya
En la tercera excepcionalidad, el magistrado Soler arranca con una obviedad: "Estaremos todos de acuerdo que los hechos del caso catalán sucedieron a Catalunya." Explica que en el ámbito legal lo que determina qué juez o tribunal tiene la competencia para investigar un delito es el lugar donde se ha cometido este hecho, pero que en el caso del procés de independencia de Catalunya "tenía un inconveniente no deseado": el juicio se tenía que celebrar en el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC), ubicado en Catalunya. "Esta eventualidad no era, por algún motivo, deseada. Y para ser evitada, exigía, de nuevo, un cambio de criterio. Un cambio nada fácil y por el cual había que disponer de un estómago jurídico muy resistente", afirma con ironía el juez.
Añade, con sorna, que "la fatalidad jurídica" ocurrió de nuevo: "Pasó a ser irrelevante que los hechos violentos del delito de rebelión se hubieran producido a Catalunya o que las decisiones parlamentarias clave se hubieran tomado en Barcelona (más concretamente, en la mesa del Parlamento, una mesa las cuatro o más patas de la cual, literalmente, descansan sobre suelo barcelonés)." La localización geográfica de estos dos hechos -precisa- dio paso a "hechos secundarios o a criterios jurídicos de cierta extravagancia que acudían desesperadamente al rescate para arrastrar el conocimiento del juicio a Madrid: una conferencia celebrada en el extranjero para hablar (sí, sólo para hablar) del proyecto de referéndum o una noción casi «moral» de España que permitiría entender que si los hechos afectaban a una de sus regiones, entonces se veía afectado todo el «territorio nacional» y, por lo tanto, había que llevar el juicio a la capital del reino."
Para rematarlo, el magistrado explica una realidad interna de los juzgados: "Habitualmente los tribunales no asumen más trabajo que el que les corresponde. Por lo tanto, hacerlo cuando es evidente que no hacía falta no deja de manifestar un cierto interés en conocer de la causa. Un interés, sin embargo, que, sea cuál sea, no parece demasiado compatible, como mínimo, con la necesaria imparcialidad (falta de interés, de cualquier interés) que tendría que guiar, en teoría, toda actuación judicial."
Ciertamente, el Tribunal Supremo asumió, de forma excepcional, la competencia para juzgar a los líderes independentistas catalanes y los condenó por sedición, malversación de fondos y desobediencia. El derecho a tener el juez predeterminado por la ley es una de las principales vulneraciones que los catalanes han presentado en sus demandas en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) y uno de los motivos por los cuales ha sido denegada ya alguna orden europea de detención.
4a: euroórdenes de detención y retirada
La causa penal del procés independentista ha provocado una inmersión en el mundo judicial de gran parte de la sociedad catalana. En este caso, el juez Guillem Soler recuerda que una euroorden de detención la emite un tribunal de un Estado miembro de la Unión Europea hacia otro estado donde sabe que hay un investigado. Mientras no se resuelve el caso, el tribunal emisor espera cuál será la respuesta, que puede ser positiva o negativa. "Lo que no es nada habitual -afirma el juez Soler- es que el tribunal emisor retire la euroorden antes de que el receptor se pronuncie y que lo haga por temor que no sea aceptada íntegramente respecto de todos los delitos que se hayan podido cometer, como el de rebelión." El juez Soler manifiesta: "Para el lector no jurista esta puede parecer una incidencia menor, pero hay que destacar que pone de manifiesto una actuación judicial estratégica de nuevo escasamente compatible con la imprescindible imparcialidad judicial. Dicho de otra manera, una causa penal, si hay indicios, tiene que continuar adelante ininterrumpidamente, utilizando todos los mecanismos de investigación al alcance. Por el contrario, no puede operar como un badulaque al cual el tribunal puede acudir, cuando quiera, incluso los domingos, para comprar o comprar de nuevo lo que en cada momento le convenga más o para revender lo que ya no necesite." "Actuar así es, indudablemente, una excepcionalidad jurídica. Y de las más chillonas que se han visto", concluye.
Estas retiradas de órdenes de detención las ha acordado el juez instructor del Supremo en el caso del procés, Pablo Llarena.
5a: una violencia no violenta para suspender cargos públicos
La quinta excepcionalidad jurídica habría sido asumida por la fiscalía, el instructor del Tribunal Supremo y el mismo tribunal sentenciador hasta antes de dictar sentencia, declara al magistrado Soler. Se refiere al hecho de que las acciones del otoño de 2017 fueran calificadas de violentas. "Se habló mucho de hasta qué punto era sorprendente que unos hechos en los cuales la policía ejerció violencia contra los ciudadanos pudieran ser interpretados como una violencia de los ciudadanos contra la policía", afirma Soler, que añade que "acudir a una interpretación tan extraña como esta era necesario para poder calificar los hechos como delito de rebelión, según la redacción del Código Penal, que exige la violencia".
El magistrado de Barcelona recuerda que "de repente, en la misma sentencia, parecía que se imponía el sentido común: los hechos no se consideraban ya constitutivos de rebelión (lo eran, sólo, de sedición), porque no estaba la necesaria violencia que exige aquel delito. ¿Y se pregunta cómo es que este planteamiento "expuesto de manera tan clara en la sentencia -en un solo párrafo bastante expeditivo- no lo habría podido seguir el tribunal también en fases anteriores del procedimiento, especialmente si tenemos en cuenta que los hechos eran desde un inicio notorios y conocidos por todo el mundo?" Y apunta a una posible respuesta: "Descubrimos que para poder suspender cautelarmente de sus cargos públicos a una parte de los acusados antes de dictarse sentencia condenatoria, hacía falta que el delito por el cual se seguía el procedimiento fuera de rebelión. Y para que fuera de rebelión había que sostener, aunque fuera provisionalmente, que los hechos eran violentos. Alguien podría especular que por eso se incurrió, estratégicamente, en esta nueva excepcionalidad jurídica". Y una vez condenados por sedición y ya en prisión, ya no había que forzar esta interpretación: "Que cada uno saque las conclusiones que le parezcan más pertinentes", indica Soler.
6a: ahora los partidos pueden impugnar indultos
La sexta excepcionalidad jurídica planteada por el juez Soler está en un procedimiento contencioso administrativo actualmente abierto. El Gobierno concedió un indulto parcial a los nueve presos políticos catalanes el 22 de junio pasado, que les permitió salir de la prisión después de más de tres años encerrados. El cambio es que hasta ahora el Tribunal Supremo (TS) había considerado que los partidos políticos no tenían legitimación para poder instar la anulación de un indulto. Y de hecho inicialmente el tribunal rehusó sus recursos, pero no en el segundo recurso, con el cambio de uno de los magistrados del tribunal. "Después de un cambio providencial en la composición de la sala o sección que decidía, se ha invertido el criterio y se ha consagrado esta sexta excepcionalidad jurídica. Los argumentos, bastante técnicos, no dejan de remitirse a las especiales circunstancias del caso, por lo cual no dejan de corroborar que nos encontramos ante una «excepcionalidad jurídica», que, de nuevo, era necesaria para que pudiera continuar viva la eventualidad de que se anulen algún día estos indultos", sostiene Soler.
7a: el artículo 155 o la autocancelación de la Constitución
El magistrado Guillem Soler admite que "la gravedad de la situación en Catalunya en el 2017 podía justificar que el Gobierno acudiera a este mecanismo excepcional de intervención de una autonomía", que recoge el artículo 155. Afirma que en la decisión política no entra, pero que "el artículo 155 pueda habilitar medidas como las que se acordaron: cesar un gobierno autonómico, su sustitución por el gobierno central o disolver anticipadamente un Parlamento es, ya, claramente más dudoso". Y continúa: "Aceptarlo implica admitir una paradoja jurídica por medio de la cual un instrumento constitucional habilita la cancelación (la aniquilación) de la estructura institucional diseñada por la misma Constitución." Soler explica que había dos alternativas interpretativas para aplicar la intervención de Catalunya: la restrictiva y la expansiva. "Los genéricos términos del mismo artículo 155 no imponían ni excluían ninguna de las dos. La segunda era, evidentemente, mucho más funcional para quien tenía el poder de decisión. Y este optó por la segunda, la cual es, indudablemente, una excepcionalidad jurídica," señala.
8a: investigaciones prospectivas o «catch-all»
En el ámbito penal, la investigación se tiene que referir a unos hechos concretos y dirigir contra unas personas determinadas. "Los hechos y las personas se pueden ir precisando progresivamente, pero siempre se mantiene un anhelo de concreción o restricción, por la sencilla razón que la existencia misma del procedimiento penal genera unos efectos, unos perjuicios, que hay que contener en la medida del posible", afirma el magistrado Soler, que, con sinceridad, razona: "No parece, sin embargo, que se haya seguido este criterio en algunas causas abiertas contra el movimiento catalán. Causas que se mantienen latentes en el tiempo. Siempre están abiertas y a disposición 24h/365 días, para permitir ir metiendo todo lo que convenga e ir adoptando, en su marco, las medidas restrictivas de derechos que se necesiten respecto de cualquier persona relacionada en algún grado con el Procés."
El juez Soler manifiesta que "hay más de una causa prospectiva abierta, de manera tal que se podrá escoger el tribunal a quien solicitar cada medida en función de las probabilidades que sea concedida. Sólo habrá que ajustar («afinar») la argumentación". Y reflexiona: "Seguro que a Carl Schmitt le parecería bien, este sistema de investigaciones penales catch-all. Pero ya es más dudoso que sea lo bastante respetuoso con una concepción democrática de la instrucción penal."
En esta octava excepción, el magistrado hace referencia, por ejemplo, al caso del juzgado de instrucción 13 de Barcelona, que asumió investigar las afirmaciones del entonces senador de ERC y magistrado Santi Vidal, en unas conferencias sobre el futuro de Catalunya. Primero en secreto investigó cargos del Govern y empresarios, y al final una treintena están procesados por organizar el 1-O.
9a: una inmunidad parlamentaria no inmune
El magistrado de Barcelona también califica de excepcionalidad jurídica lo que pasó en el Tribunal Supremo (TS) con el líder de ERC Oriol Junqueras. Relata que es sabido que el Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) reconoció la inmunidad parlamentaria de Junqueras por su condición de miembro electo del Parlamento Europeo. "La resolución judicial europea tenía que implicar, en principio, levantar la medida de prisión preventiva y que el TS pidiera una autorización (un suplicatorio) en el Parlamento Europeo para poder continuar la causa", afirma el magistrado Soler, que comparte: "Así había sido entendida, siempre, la inmunidad parlamentaria en el marco de un procedimiento penal. Sólo una excepcionalidad jurídica técnicamente muy elaborada podía impedirlo. Parecía, también en este caso, inviable. Pero, de nuevo, ocurrió el milagro: razones temporales (el hecho de que la vista ya hubiera acabado y que la causa sólo estaba pendiente de dictarse sentencia) hacían innecesario, según el TS, respetar la inmunidad reconocida por el TJUE." Para Soler este planteamiento puede implicar "un vaciado sustancial de la garantía de la inmunidad parlamentaria", ya que Junqueras siguió en prisión preventiva y después fue condenado "sin que llegara a poder dar su opinión el Parlamento Europeo".
10a: un tribunal legisla de facto sobre el catalán en las aulas
En la décima excepcionalidad, el juez de Barcelona nos informa de un tema bien actual y polémico. "Todos sabemos que los parlamentos aprueban las normas y que los tribunales las aplican e interpretan", declara, y que si los tribunales creen que no pueden aplicar las normas o tienen dudas de su constitucionalidad, pueden preguntarlo al Tribunal Constitucional. Los tribunales de la jurisdicción contencioso-administrativa, por su parte, controlan los actos administrativos de los gobiernos. Ahora bien, sostiene Soler, "lo que no pueden hacer ni hacen los tribunales, tampoco los del contencioso-administrativo, es crear normas. Bien, no lo pueden hacer a no ser que se trate de una nueva excepcionalidad jurídica".
El magistrado Soler hace referencia a la sentencia del TSJC que impone el 25% de castellano en todas las escuelas de Catalunya. "El TSJC ha acabado fijando directamente, como si de un legislador se tratara, el ya famoso 25% de castellano en las escuelas", afirma. El juez no quiere entrar en los detalles del caso e indica que el interés está en preguntarse "hasta qué punto es anómalo y excepcional que un tribunal fije, en una sentencia, cuál tiene que ser, en forma de porcentajes, el sistema educativo catalán con respecto al bilingüismo oficial, en unos términos que no están previstos en ninguna norma y que sólo tendría que poder fijar la instancia legislativa competente, en este caso el Parlamento de Catalunya". Asegura que "estamos, como mínimo, ante una extraña concepción de la separación de poderes". Además, añade una nueva, muy reciente, "excepcionalidad" o cambio de criterio, ya que ahora ha pasado a admitirse la legitimación de un solo padre para instar la ejecución de una sentencia que fija el sistema lingüísitc general en Catalunya.
¿Uno exposición del "derecho degenerado"?
El magistrado afirma que hay "muchas otras excepcionalidades jurídicas", como: las restricciones en el derecho de defensa durante el juicio del procés; las prisiones provisionales acordadas a raíz de las protestas por la sentencia del Supremo; las causas por terrorismo abiertas o mantenidas mucho tiempo "sobre la base de indicios que harían reír si no hicieran llorar", etc. E insiste en que "la velocidad con que se suceden estas excepcionalidades impide su asimilación. Uno queda aturdido, anestesiado. No hay margen para adquirir conciencia del alcance de su efecto acumulado."
Para no olvidar, Guillem Soler apunta que una manera de preservar la memoria histórica sobre estos hechos podría ser una "exposición amplia y exhaustiva, con textos, imágenes y vídeos, organizada en un museo o un espacio que ofreciera las condiciones de tranquilidad y distanciamiento adecuadas. Quizás aíxí podría hacerse justicia a la explicación que merece esta parte de la historia de Catalunya", llena de excepcionalidades jurídicas desde 2017. Se pregunta si esta hipotética exposición tendría un "paralelismo invertido, claro está, con la que se hizo en Munich el año 1937, en el campo del arte, en los tiempos nacional-socialistas de Carl Schmitt: bajo el título «arte degenerado», se exhibieron las obras que no se ajustaban al nuevo canon estético nazi, entre otros, de autores como Kandinsky, Max Ernst o Schiele".
¿Y el título de la exposición? "Derecho degenerado. Degenerado respecto de lo que habíamos creído que era, hasta un momento determinado, el derecho". Y plantea hacerla itinerante, "que pudiera ser visitada, por ejemplo, en otros países de la Unión Europea". Recuerda que algunos tribunales de países europeos ya se han pronunciado sobre alguna de las excepcionalidades jurídicas que ha expuesto, y con humor asegura: "Si la exposición se celebrara en Schleswig-Holstein, el título de la exposición tendría que ser, indudablemente, entartete Rechts". Es decir, "derecho degenerado".
El tribunal Scheleswig-Holstein rehusó la entrega del presidente Puigdemont en el 2018 al considerar que los hechos recogidos en del delito de rebelión de la euroorden no son ningún delito en Alemania.
¿Quién recoge la propuesta de la exposció?