110 años de prisión. Es la pena impuesta por la Audiencia Nacional a los miembros de ETA Javier García Gaeztu, más conocido como Txapote, e Irantzu Gallastegui, alias Amaia, por el asesinato en junio de 1998 del concejal del PP en Rentería Manuel Zamarreño con la explosión de una moto-bomba. Un atentado donde también resultó herido su escolta y una mujer que se encontraba cerca. En la sentencia, la sección segunda de la Sala de lo Penal ha condenado a ambos terroristas, que formaban parte del comando Donosti, por un delito de asesinato consumado terrorista y dos delitos de asesinato terrorista en grado de tentativa, lesiones terroristas, estragos y tenencia, fabricación, transporte y colocación de artefacto explosivo con finalidad terrorista. Además, establece una indemnización de medio millón de euros para la viuda del concejal y sus hijos, que en aquel momento eran pequeños, y de 600.000 euros para el escolta como compensación por las heridas y el sufrimiento generado en el proceso de curación.
La sala se basa en los informes periciales de la Ertzaintza, la Policía y la Guardia Civil para concluir que los acusados fueron los autores materiales del atentado. El tribunal considera probado que el comando Donosti, que en aquellas fechas integraban Txapote, Amaia y otro miembro que ya ha muerto, Luis Gueresta, llevó a cabo el asesinato. La resolución precisa que el objetivo de los terroristas era "matar a miembros del PP", hecho que queda acreditado con otros asesinatos atribuidos a este comando, como el secuestro y asesinato de Miguel Ángel Blanco. Además, apunta que en junio de 1998 ya se había detenido a todos los otros integrantes de ETA que daban apoyo al comando, de manera que solo ellos podían haber sido los autores. En este sentido, la sentencia recoge que Gallastegui adquirió la moto a la cual se incorporaron entre uno y dos kilos de explosivos. A partir de los indicios recogidos, los magistrados concluyen que otras hipótesis quedan descartadas y que se confirma la autoría de los acusados.
La Sala considera que se trata de un delito de asesinato terrorista con alevosía, por el medio utilizado y la activación por control remoto cuando la víctima estaba desprevenida y sin ninguna facultad de reacción defensiva. Recientemente, Txapote ha sido también condenado por la Audiencia Nacional a 52 años de prisión por colocar el año 2000 un artefacto —que no llegó a explotar— en el alféizar de una vivienda en Navarra en que pensaban que vivía un guardia civil y que estaba ocupada por una mujer con su hijo.