Al menos 21.180 personas ya han presentado alegaciones a las juntas electorales de zona para no ir a las mesas electorales el próximo 14-F, según ha informado al Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC). Eso supone aproximadamente la cuarta parte de todos los miembros convocados a través de sorteo por los ayuntamientos catalanes. Estos no son todavía los datos definitivos, ya que todavía quedan días para presentar excusas y no todas las juntas electorales de zona tienen actualizadas sus datos.
En concreto, la junta de Barcelona ha recibido 8.000 peticiones a 3 de febrero. La de Berga tiene 166; la de Terrassa ha recogido 1.100; la de l'Hospitalet de Llobregat, 1.300, la de Vilafranca del Penedès ya tiene 245 excusas. Todavía en la demarcación de Barcelona, la junta de Arenys de Mar ha recibido 648 excusas; Granollers, 1.106; Igualada ha registrado 384; Sabadell, 1.012; Sant Feliu de Llobregat, 1.085; Vic, 463, y Vilanova i la Geltrú, 518.
En Tarragona, la junta del Vendrell registra 336; Tortosa, 467; Tarragona ha recibido 666; Reus, 830, y Valls, 191. Con respecto a la demarcación de Lleida, la junta de Balaguer ya tiene 214; Cervera, 144; la de la Seu d'Urgell, 101; la junta de zona de Lleida, 661; la de Tremp, 115, y la de Vielha, 42. En Girona hay 668 solicitudes presentadas; 156 en Puigcerdà, 152 a la junta de zona de Olot y 410 en Santa Coloma de Farners.
La JEC responde
Ante la avalancha de alegaciones, la Junta Electoral de Barcelona ya ha estudiado nuevas medidas por el temor a que algunas mesas no se constituyan por falta de miembros. Este mismo viernes, ha anunciado que los suplentes y segundos suplentes de las mesas electorales cubrirán las bajas de las mesas que no se puedan constituir el 14 de febrero, aunque sean suplentes de otro colegio electoral o incluso de otro municipio.
La ley prevé que en caso de que una mesa no se pueda constituir porque ni los titulares de la mesa ni sus suplentes se presentan antes de la apertura del colegio electoral, sean los primeros votantes los que acaben conformando la mesa. Pero la Generalitat, que ha establecido los protocolos y medidas de votación, previó que la franja de 9 de la mañana fuera para las personas mayores de 65 años. Un hecho que complica todavía más la situación, porque la ley prevé que los mayores de 65 años quedan exentos de formar parte de las mesas. Por lo tanto, la medida Covid de la Generalitat invalida lo que prevé la ley y la Junta Electoral ha tenido que buscar una solución para evitar que haya colegios que no puedan abrir porque hay mesas no constituidas.
¿Cómo se presentan las alegaciones?
Los ciudadanos pueden presentar un escrito a la Junta Electoral, sea de forma telemática o presencialmente, alegando los motivos por los cuales piden que se los libere de estar en una mesa electoral, adjuntando a esta petición la documentación que acredite su situación.
El plazo para impugnar la incorporación en una mesa electoral es de siete días naturales desde que se recibe la comunicación oficial, sin perjuicio que, una vez finalizado el plazo y hasta el momento de conformar las mesas, las Juntas Electorales atenderán todas aquellas causas sobrevenidas. Una vez presentadas las alegaciones, la Junta Electoral tiene que valorar antes de la celebración de las elecciones si estima o no la petición del ciudadano, en lo cual responderá antes del día de las votaciones de forma telemática.
Delito electoral
En este contexto, hay que recordar que no presentarse a la mesa electoral si has sido designado es un delito electoral penado. El delito electoral previsto y penado en el artículo 143 de la ley orgánica 5/1985 castiga con penas de tres meses a un año de prisión y multa de seis a veinticuatro meses, además de la inhabilitación para votar. La ley también castiga con las mismas penas al particular que vulnere los trámites del voto por correo.