Los 46 agentes de la policía española procesados por haber pegado y vejado votantes del 1-O de 2017 en Barcelona, también han sido amnistiados, tres semanas después de que la norma esté en vigor. El titular del juzgado de instrucción 7 de Barcelona, Francesc Miralles, que los dejó a un paso de juicio, ahora les aplica la ley de amnistía del procés y extingue su responsabilidad penal, pero no la responsabilidad civil. Según una resolución comunicada este martes y a la cual ha tenido acceso ElNacional.cat, el magistrado expone que la mayoría de acciones de los policías provocaron "lesiones no graves", hecho incluido en la norma del olvido penal. En el caso de las imputaciones por el delito contra la integridad moral, el juez también afirma que tienen que ser amnistiados porque las acciones policiales "fueron escasa duración individual, enmarcadas en un objetivo policial definido y que no continuaron una vez logrado el mismo, sin que se prolongaran en el tiempo más allá de la propia maniobra policial de entrada y salida de los colegios electorales". En la resolución, el juez concluye que "ninguna de las acciones de los policías superó el umbral de gravedad para ser excluido de la amnistía", como fija la norma.

Las defensas de 9 de los 46 agentes procesados fueron los primeros en pedir la amnistía, al considerar que no cometieron ningún delito, ya que actuaron bajo el mandato de la magistrada del TSJC que ordenaba detener el Referéndum de Autodeterminación de Catalunya, y que la norma también los ampara, ya que recoge que serán amnistiados todas las actuaciones policiales para detener cualquier actuación ilícita. Por el contrario, Òmnium Cultural, Irídia y la Asamblea (ANC), personadas como acusación particular y popular, pidieron que los policías no sean amnistiados al afirmar que "no se puede beneficiar a los responsables de la brutalidad policial ejercida contra la ciudadanía, ya que es incompatible con el Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales." La resolución del juez se podrá recurrir ante la Audiencia de Barcelona.

 

 

Segundo juzgado en aplicar la amnistía

El titular del juzgado de instrucción 7 de Barcelona es el segundo en aplicar la amnistía. Por el contrario, el Tribunal Supremo ha resuelto, este lunes, que no puede aplicar la amnistía en el delito de malversación del 1-O. Y el juez Pablo Llarena mantiene la orden de detención del presidente al exilio Carles Puigdemont.

La sección de apelaciones de la sala de lo civil y penal del TSJC, presidida por la magistrada Ángels Vivas, ha sido la primera a aplicar la norma del olvido penal, este martes, después de que la ley entrara en vigor el 11 de junio pasado. Los primeros beneficiarios fueron el exconseller Miquel Buch y el agente de los Mossos Lluís Escolà, condenados por proteger al president Carles Puigdemont en el exilio. El TSJC también acordó la amnistía para una quincena de jóvenes en ocho causas, condenados para manifestarse y por atentar contra agentes de la autoridad. Los agentes de la policía española y de los Mossos heridos, sin embargo, podrán reclamarles la indemnización por la vía civil.

No impidieron delitos ni infracciones

Las entidades de derechos humanos personadas en la causa afirman que no se puede aplicar la amnistía a los policías porque sus actuaciones "no iban dirigidas a impedir infracciones penales ni infracciones administrativas", como permite la norma. Exponen que la sección 3.ª de la Audiencia de Barcelona resolvió que "los ciudadanos que se encontraban en los colegios electorales de 1 de octubre de 2017 no cometieron ninguna conducta delictiva" y descartó imputar votantes del 1-O, como pedía un sindicato policial, con el apoyo de la Fiscalía. Y, por lo tanto, su actuación el 1-O "no era delictiva" ni se multó ningún ciudadano, concluyen.

Además, las acusaciones recuerdan al magistrado que en el auto del 20 de enero de 2023, relata y afirma que  el 1-O se produjo "una pluralidad de conductas totalmente gratuitas e injustificadas por parte de los agentes investigados, especialmente los que formaban el grupo operativo Camel 1, que actuaron en una veintena de centros de votación, que no tenían otro propósito que el de castigar, humillar o degradar a las personas afectadas", acciones -reiteran- excluidas en la amnistía.

Así, recuerdan casos de gravedad, como en el centro de las Escuelas Pías del barrio de Sant Antoni, en la que, según recuerdan que decía al juez, "se constata una actuación especialmente violenta y desproporcionada de los agentes de policía", y que un agente dio "una patada totalmente gratuita a una persona de avanzada edad". También citan casos de brutalidad policial en las escuelas Pau Claris, y Mediterránea, dónde una mujer fue herida en la cabeza, la que ilustra esta noticia, entre otros.