Respuestas. La Abogacía del Estado ha empezado a responder los recursos presentados por Cs, el PP, VOX y diputados catalanes para que se les considere parte en la revisión de los indultos a los 9 presos políticos catalanes para que el Tribunal Supremo los revoque, aunque solo lo puede hacer por una cuestión formal si la concesión se considera arbitraria. El mayo pasado, la sala tercera de la sección 5.ª del contencioso-administrativo del Tribunal Supremo cambió su opinión y jurisprudencia sobre que los partidos políticos no están legitimidades para presentar recursos contra los indultos, ya que solamente lo pueden hacer las víctimas directas de delito, y ha aceptado que expongan sus motivos y resolver si están legitimados o no en la sentencia. Este cambio de opinión, propiciado por un cambio de magistrado, ha sido bastante criticado por la inseguridad jurídica que genera. Ahora la Abogacía del Estado reitera que los partidos no están legitimados, y en el caso del recurso de Ciutadans (Cs) afirma que presenta "argumentos incongruentes", y más para un aforo político, que no judicial.

En el escrito, de 57 páginas, la Abogacía del Estado rebate todos los argumentos expuestos por Cs y detalla toda la jurisprudencia existente. Y solicita al Supremo que no acepte la prueba propuesta para el pleito, ya que no son hechos, y que la documentación que cita se tiene que aportar con la demanda, cosa que Cs no ha hecho, sostiene."Está fuera de toda duda, y así lo declaran las propuestas ministeriales, que los condenados ignoraron la Constitución y a quien no pensaban como ellos, no cuestionándose en absoluto la condena penal," afirma la Abogacía del Estado, y añade: "Pero estos no son los hechos, ni las razones que están en la esencia de la decisión discrecional que se tomó, que es que solo trata de avanzar en la superación del conflicto existente, como se razona en la explicación que cuenta en el expediente asumida por el Gobierno como motivación de su decisión."

Argumentos

Ciudadanos, así como diputados en el Parlamento de Cs consideran que el Supremo tiene que revocar los indultos concedidos el verano pasado porque aseguran que el motivo alegado y recogido por la ley, la utilidad pública, es una "decisión política" y cuestiona incluso la constitucionalidad de la Ley del indulto. La Abogacía se expresa con dureza ha  Cs porque "realiza constantes valoraciones de hecho que cuestiona y suple con su opinión" y sostiene que son "valoraciones más de un foro parlamentario que no procesal".

Para Cs, los razonamientos del Ministerio de Justicia no son suficientes porque, a opinión suya, ni la garantía de convivencia democrática y la consecución de la paz social en España, son suficientes para justificar la utilidad pública". La Abogacía también reprocha a Cs "el uso peyorativo" que se usa en la demanda para afirmar que las razones políticas son equivalentes a utilidad pública. En este sentido, recoge lo que afirma el magistrado a Luis Díex Picazo en el voto particular de la sentencia del pleno: "... Aunque a algunas personas no les guste escucharlo, que el derecho de gracia es un instrumento de la política y que, en cuanto a tal, su ejercicio responde a valoraciones esencialmente políticas", e insiste que las razones políticas que se identifican en la demanda de Cs y que se identifican con la utilidad pública, para confrontarlas con la Constitución "olvidan tanto la génesis del indulto como su marco constitucional".

La Abogacía del Estado también recuerda que los informes del tribunal sentenciador y del fiscal -que en el caso de los independentistas catalanes fueron contrarios a los indultos-, estos solamente son vinculante en caso de que el indulto sea total, y a ellos se les concedió de forma parcial, sin levantar su inhabilitación y con la amenaza de que si volvían a hacerlo, se les revocaría. También recuerda que no es obligado el arrepentimiento, y que en los informes de los centros penitenciarios se destacaba su progreso y buena conducta, y que volvían a los centros después de permisos de salida concedidos.

Los diputados, no legitimados

Además, la Abogacía del Estado expone que la condición de miembro del Parlament de Catalunya el año 2017 "no confiere legitimación para impugnar los Reales Decretos de concesión de indulto". Expone, que la argumentación central de la demanda de Cs es de justificar su legitimación al ser diputados. No obstante, recuerda la doctrina de la sala del Supremo: la condición de diputados, y senador y miembro de las Cortes y de parlamentos autonómicos, no es suficiente para conceder legitimación con carácter genérico, ni en particular. Añade que el Tribunal Constitucional (TC) declaró que las leyes aprobadas en el 2017 y suspendidas "vulneraron el derecho de los recurrentes a ejercer sus funciones representativas como fija la ley". Y, por lo tanto, concluye: "No han existido vulneraciones de derechos fundamentales de los diputados que formaban parte del Parlament en el 2017 que permitan atribuirles legitimación en este proceso".

Derechos colectivos

En la respuesta, la Abogacía del Estado manifiesta que los delitos de sedición y de malversación de fondos "protegen bienes jurídicos colectivos, ya que son derechos contra la sociedad", y, por lo tanto, "no son delitos contra personas individualmente". Y eso significa que, "los demandantes no tienen una especial relación con estos delitos que les permita convertirse en acusación particular en un proceso penal", que les podría abrir la puerta a su representación. En este sentido, recuerda que VOX fue acusación popular en la causa penal contra los independentistas catalanes, y no se le ha dejado ejercer como parte en el procedimiento administrativo contra los indultos. "No son víctimas ni directas ni indirectas", insiste y cierra: "el ejercicio de gracia de un indulto es una cuestión ajena a la actividad de los partidos políticos." Y pide al Supremo que no admita Cs en este procedimiento, como al resto de partidos.

Las defensas de los indultados, como las de ERC, también dirán la suya sobre las demandas presentadas por los partidos políticos.