La Abogacía del Estado ha defendido ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) la sentencia del juicio del procés, que dictó el Tribunal Supremo y ratificó el Tribunal Constitucional. Ahora, ha llegado a manos de este tribunal en Estrasburgo, que debe examinar la sentencia a petición de Oriol Junqueras, Josep Rull, Jordi Turull, Joaquim Forn, Raül Romeva, Dolors Bassa, Carme Forcadell, Jordi Sànchez y Jordi Cuixart. Por su parte, la Abogacía del Estado, dependiente del ministerio de la Presidencia, Justicia y Relación con las Cortes, sostiene que la sentencia es justa: "La privación de libertad a consecuencia de las penas impuestas fue proporcional a la gravedad de los hechos". Además, se subraya que no se vulneraron los derechos de los condenados
"La sentencia condenatoria del Tribunal Supremo fue respetuosa con el derecho contenido en el artículo 7 del Convenio Europeo de Derechos Humanos a no ser condenado por una conducta que no constituyera delito bajo la ley nacional en el tiempo de su comisión", sostiene la Abogacía del Estado en el escrito que ha presentado ante el TEDH, según informa El Español. La representación jurídica del estado español defiende que los tipos penales, tanto la sedición como la malversación, "eran previsibles en el momento de su aplicación por el Tribunal Supremo, de acuerdo con la revisión efectuada por el Tribunal Constitucional español, sin que esta aplicación desbordara las vías de las reglas de interpretación restrictiva de las leyes penales". Respondiendo así a la denuncia de los nueve condenados, que sostiene que la condena por sedición fue imprevisible debido a la interpretación del tipo penal que hizo la Sala.
Derecho a protesta
Mientras que los nueve condenados denuncian que la sentencia del procés criminaliza el derecho a protesta, la libertad de reunión y de expresión, la Abogacía del Estado lo niega rotundamente. En el texto presentado ante el TEDH, se alinea con el Supremo y el Constitucional y sostiene que declararon probados que los hechos "no implicaban la negación de la capacidad de los demandantes condenados para expresar libremente sus ideas" y las penas impuestas "no lo fueron por difundir opiniones o doctrinas contrarias al estatus constitucional español, ni tampoco por propugnar una superación del marco político vigente, ni tampoco por participar en manifestaciones". "Lo que fue objeto de reproche penal fueron actos o conductas de los condenados que desbordaban el ámbito de las libertades de expresión y reunión", se concluye en el texto.
También defiende las sentencias de prisión impuestas, ya que remarca que se admitió la culpabilidad de los hechos. "La privación de libertad se produjo después de la declaración como culpables de los demandantes, con base a una sentencia penal motivada", se recoge al texto, donde se añade: "La existencia de la declaración de culpabilidad mencionada se produjo tras la constatación por el tribunal sentenciador de la comisión de una infracción penada por la ley".
Sin motivación política y con pruebas
Por otra parte, la Abogacía del Estado defiende que la sentencia no vulneró el artículo 19 del Convenio Europeo, el cual limita la restricción de derechos. En esta línea, la representación jurídica del Estado apunta: "No se ha demostrado ni comprobado que la finalidad de las condenas penales obedeciera a motivaciones de índole política". Por otra parte, mientras los condenados denuncian ante Estrasburgo la falta de pruebas en su sentencia, la Abogacía del Estado replica que no fue así. "Solo habría que acudir a la sentencia del Tribunal Supremo, que hace un análisis exhaustivo y profundo de los hechos declarados probados, valorando en conjunto la amplísima actividad probatoria desplegada en un proceso cuya vista oral se desarrolló a lo largo de más de cincuenta sesiones, en las que declararon más de cuatrocientos testigos, con especial mención al riguroso y detallado análisis individualizado de la responsabilidad de cada uno de los acusados", se subraya en el texto.