La Abogacía del Estado, que se integra dentro del Ministerio de Justicia, ha presentado ya este miércoles ante el Tribunal Constitucional sus alegaciones a la cuestión de inconstitucionalidad contra la ley de amnistía al procés que presentó la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo. Tal como ha adelantado El País y ha podido confirmar El Nacional, en el escrito la Abogacía pide que se inadmita la impugnación del TS contra la amnistía por defectos de forma, al considerar que el tribunal no argumentó jurídicamente los supuestos problemas de inconstitucionalidad que ve en la norma. Con respecto al fondo, la Abogacía pide que se desestime la cuestión porque no considera la amnistía contraria a los principios de igualdad y seguridad jurídica que dicta la Constitución. En este sentido, la Abogacía reprocha al TS que sostenga su recurso contra la amnistía con “argumentos de carácter político y doctrinal que exceden sobradamente el carácter juridico-constitucional propio de una cuestión de inconstitucionalidad”.
El 11 de septiembre el Tribunal Constitucional admitió la cuestión de inconstitucionalidad presentada por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo contra la ley de amnistía. La sala presidida por Manuel Marchena, la que condenó a los líderes independentistas encausados por el 1-O, decidió recurrir al TC el artículo 1 de la norma del olvido penal al procés—que el TS define en el escrito como “golpe de Estado”— con “la absoluta convicción” que vulnera el derecho a la igualdad ante la ley y los principios de seguridad jurídica y prohibición de la arbitrariedad, así como el principio de exclusividad jurisdiccional.
La Abogacía del Estado defiende que la amnistía no vulnera ninguna igualdad constitucional ante la ley, dado que se trata de una “norma excepcional y singular” que justifica un “comportamiento diferenciado entre ciudadanos”. La Abogacía sustenta la argumentación en otros casos en los cuales el TC ha avalado leyes redactadas “en atención a un hecho concreto y singular, que agota su contenido y eficacia en la adopción y ejecución de la medida tomada por el legislador ante este supuesto de hecho, aislado en la ley singular”. En este sentido, la Abogacía sostiene que este sería el caso del procés y la amnistía, una ley dirigida a un grupo concreto de destinatarios por unos hechos singulares acotados material y temporalmente.
Si el TS alegó en su recurso de inconstitucionalidad que la amnistía es “discriminatoria” en favor de los “golpistas” y que eso podría aplicarse a cualquier otro “delincuente” por otros motivos, la Abogacía responde que “la igualdad ante la ley implica tratar igualmente situaciones de hecho iguales, pero nada impide que el legislador diferencie situaciones de hecho diferentes, si se detectan razones que permitan racionalmente diferenciar los supuestos de hecho distintos con base a criterios objetivos”. La Abogacía también señala que la seguridad jurídica está garantizada, dado que la misma ley detalla y acota quién puede ser susceptible de ser amnistiado
Además, la Abogacía añade que la amnistía es excepcional porque responde a la “necesidad de superar la situación de alta tensión política que vivió la sociedad catalana de forma especialmente intensa desde finales del 2011”. Y reprocha, una vez más, a la Sala de lo Penal del alto tribunal que su oposición en forma de recurso de inconstitucionalidad “se basa en criterios estrictamente políticos e ideológicos y no técnico-jurídicos”.