El abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Michal Bobek, defiende que España no puede reclamar la extradición de Josep Miquel Arenas, alias Valtònyc, con un código penal posterior a los hechos por los cuales fue condenado que sea más duro que el del momento del presunto delito.
En sus conclusiones sobre el caso de la euroorden del cantante mallorquín, Bobek afirma que la ley de referencia para examinar la extradición tiene que ser "el aplicable a los hechos", y no una posterior, para dar "un marco de referencia sencillo, claro y previsible". Sin embargo, solo acepta tener como referencia el código penal vigente en el momento de la euroorden si "las modificaciones posteriores son más favorables para el acusado".
Así, el abogado general da la razón a Valtònyc y a la Comisión Europea y se opone a las tesis de España, Bélgica y la fiscalía belga, que defienden aplicar el código penal vigente en el momento de emitir la euroorden. Por el contrario, Valtònyc y los servicios jurídicos del ejecutivo europeo reivindican que solo la ley aplicable a los hechos es relevante para hacer una euroorden.
La duda de los tribunales belgas
España pidió la extradición automática del cantante por el delito de enaltecimiento del terrorismo, pero la legislación europea sólo permite esta vía rápida por crímenes castigados en el estado en cuestión con al menos tres años de prisión.
Valtònyc fue condenado a dos años de cárcel por el delito de enaltecimiento del terrorismo con la ley española del 2012, pero cuando se emitió la euroorden la pena máxima que marcaba el código penal era de tres años, a raíz de una reforma del 2015.
Los magistrados belgas preguntaron en Luxemburgo si se puede aplicar de manera retroactiva el código penal a la hora de activar por la vía rápida una euroorden como hizo España. En concreto, querían saber si se puede tomar como referencia la ley penal "en el momento en el que se dictó la orden de detención europea".
Conclusiones no vinculantes
La opinión del abogado general no es vinculante ni definitiva. En los próximos meses los magistrados de la sala se tendrán que pronunciar sobre la disputa y no tienen la obligación de seguir el criterio del letrado checo.
Sentencia no decisiva
En todo caso, aunque el TJUE resuelva en favor de Valtònyc, su sentencia no será decisiva para resolver la euroorden, aunque podría dar más motivos para rechazar la entrega a España.
Después del dictamen de Luxemburgo, el Tribunal de Apelación de Gante será quien decida si acepta o no la extradición. En cualquier caso, la eventual sentencia todavía podría ser recurrida a una tercera instancia judicial.
La primera instancia denegó la extradición en España que reclamó a Valtònyc el verano del 2018.
Today the advocate general of the CJEU in Luxembourg released his opinion in the Valtonyc Case, supporting our point of view. Spain should not bend the rules in its pursuit of extradition. Another step closer to non-extradition. @EU_Commission @Valtonyc
— Simon Bekaert (@Simonbekaert) 26 de novembre de 2019
Por su parte, el abogado de Valtònyc, Simon Bekaert, ha celebrado la decisión del abogado general del TJUE sobre el caso del rapero mallorquín. En un tweet, Bekaert ha asegurado que la opinión del abogado general es "un paso más hacia la no-extradición" del cantante. "España no tendría que torcer las normal en su objetivo de conseguir la extradición", ha advertido.