Un juzgado ha absuelto a un hombre que se enfrentaba a 3 años de prisión acusado de un delito de incitación al odio. Según la sentencia, el procesado colgó en Facebook un vídeo donde aparecía el denunciante arrancando lazos amarillos en Viladamat (Alt Empordà) el 19 de febrero del 2018, lo identificaba por el nombre y decía que vivía en el Estartit (Baix Empordà). La fiscalía consideraba que eso había provocado que aparecieran pintadas en casa del denunciante.

La sentencia concluye que la publicación "no tiene entidad suficiente" para ser "una conducta que genere o fomente un clima de hostilidad, odio o discriminación" y añade, además, que "las personas contrarias a la independencia de Catalunya tampoco merecen la consideración de ser uno col·lectivo especialmente vulnerable".

El caso que ahora el juzgado de lo penal 2 de Girona ha sentenciado se remonta al 21 de febrero del 2018. Aquel día, el acusado publicó un vídeo en un grupo de Facebook denominado 'L'Ull de Torroella de Montgrí/L'Estartit' y que tenía unos 1.400 seguidores. En las imágenes, grabadas dos días antes, se veía el vecino del Estartit arrancando lazos amarillos de las farolas de Viladamat.

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La entrada de los juzgados de Girona / ACN

Pintadas en casa

El encausado acompañó el vídeo de un comentario donde identificaba al vecino con nombres y apellidos, enlazaba su perfil de Facebook y decía que también lo habían visto arrancando lazos en el Estartit. Horas después de que saliera publicado este comentario, según recoge la sentencia, "personas desconocidas" hicieron pintadas con espray de color amarillo en casa del vecino (entre otros, en la fachada y en las puertas del garaje).

Días más tarde, en concreto la madrugada del 12 al 13 de marzo del 2018, más "desconocidos" hicieron nuevas pintadas en la casa del vecino del Estartit. Hicieron garabatos con espray de color amarillo, dibujaron lazos y escribieron 'PIM PAM PUM'.

La fiscalía sostenía que las pintadas eran "consecuencia directa" de la publicación del vídeo y lo acusaba de un delito de incitación al odio por el cual pedía 3 años de prisión y multa de 3.600 euros. La defensa, encabezada por la letrada Montserrat Vinyets, pedía la absolución.

La titular de lo penal 2, la magistrada Mercedes Alcázar, concluye que difundir el vídeo "no deriva en una calificación como la realizada por el ministerio fiscal". Y apunta que "la simple publicación no tiene suficiente entidad como para entenderla como una conducta que, por su naturaleza, genere o fomente un clima de hostilidad, odio o discriminación contra un colectivo protegido".

La sentencia argumenta que "las personas contrarias a la independencia de Catalunya tampoco merecen la consideración de ser un colectivo especialmente vulnerable" y la magistrada también recuerda que el denunciante había hecho pública su ideología cuando se presentó a las listas de un partido unionista.

¿A quién afecta el delito de odio?

Aquí, la sentencia recoge que el delito de incitación al odio se circunscribe exclusivamente a "aquellas acciones que afecten a miembros de grupos vulnerables, fragilizados o no dominantes": "Sólo tiene que existir sanción cuando las conductas del autor del delito puedan ser expansivas a los demás miembros del colectivo víctima".

Con estos argumentos, el juzgado resuelve absolver al procesado porque "no ha quedado acreditado" que la publicación que hizo en Facebook "incitara a la discriminación, atemorizara a algún grupo vulnerable o provocara que se hicieran las pintadas y desperfectos en su propiedad".

Absuelto de amenazas leves

La fiscalía también acusaba a un directivo del Uni Girona de un delito leve de amenazas por haber llamado al denunciante al día siguiente de la publicación del vídeo. Según la sentencia, el vecino del Estartit recibió la llamada hacia las tres y media de la tarde y, cuando descolgó, al otro lado una voz masculina le dijo: "Si no puedo venir, ya vendrán mis amigos a saludarte efusivamente".

Por estos hechos, se enfrentaba a una multa de 900 euros. El encausado no fue al juicio pero la ley prevé que se lo pueda juzgar en ausencia porque la pena era inferior a 2 años de prisión. El ministerio público también quería que los dos acusados indemnizaran al vecino del Estartit con 1.568,15 euros (por el coste de borrar las pintadas).

"El contenido de la llamada no cumple, tampoco, los elementos del tipo penal por el cual se lo ha acusado", arguye la sentencia que sostiene que ir a saludar "efusivamente" a alguien "no está anunciando la comisión de ninguno mal contra la persona o bienes del denunciante o de su familia, ni directa ni indirectamente".

"Por todo aquello expuesto, procede la absolución de los dos acusado al no quedar acreditado los elementos de los tipos penales por los cuales estaban acusados", concluye la sentencia. La resolución no es firme y se puede recurrir a la Audiencia de Girona.

El directivo del Uni Girona ha hecho un tuit anunciando la absolución y agradeciendo el trabajo a su letrada: "Vuelvo a Twitter para deciros que nos han absuelto de la demanda que nos presentó el fascista (y aquí añade el nombre del denunciante). Muchas gracias a la abogada Montserrat Vinyets por todo y por la paciencia".

 

Foto principal: Lazos amarillos en una de las entradas del parque de la Ciutadella de Barcelona / ACN