Sentencia europeísta. Una magistrada de Barcelona ha absuelto a un vecino de 62 años de Badia del Vallès, acusado del delito de ultraje a la bandera española por haber quemado una en una manifestación el 12 de octubre de 2021 en Barcelona, en protesta por la celebración del Día de la Hispanidad, calificado de "día del Genocidio de los Pueblos de América". En la resolución, conocida este martes, la titular del juzgado de lo Penal 23 de Barcelona sostiene que este ciudadano está amparado por la libertad de expresión, de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), y en concreto de la resolución del 2018 Stern i Roura contra Espanya -en la cual calificó de no delictiva la acción de dos chicos gerundenses al quemar unas fotos del rey-, frente una última resolución del Tribunal Supremo, que condenó a tres personas por hechos similares, en el 2022, ni tampoco otra del Tribunal Constitucional del 2020. El grupo independentista Alerta Solidaria ha hecho difusión de esta absolución y ha denunciado que "la Fiscalía ni los tribunales españoles defienden los derechos fundamentales cuando se trata de la unidad de España". La fiscalía pedía que el vecino fuera condenado a pagar una multa de 3.000 euros.
En la sentencia, se detalla que Jordi, defendido por la abogada Norma Pedemonte, explicó en el juicio que se enteró de la protesta contra el Día de la Hispanidad, y que fue y entre las calles Vilamarí y Diputación quemó una bandera española, que le dieron y porque quería protestar contra esta celebración. Añadió que pensaba que esta acción no era delictiva porque hizo una acción similar en el 2019 y el juez archivó el caso, haciendo referencia a la sentencia del TEDH, y por eso tampoco se tapó la cara.
Sin incitación a la violencia
La magistrada Luisa Balagueró expone que, tal como aseguró un agente de los Mossos, la protesta fue pacífica, y que Jordi hizo la acción ante unas 400 personas y con periodistas, que grabaron la acción. Añade que esta acción encaja más en la jurisprudencia del TEDH que sostiene que hace falta ser más permisivo en las reivindicaciones y críticas políticas y más "si no incitan a la violencia o al odio", como -sostiene a la magistrada- es el caso de la acción de este independentista.
El Supremo, a la contra TEDH
La sorprendente sentencia del Tribunal Supremo (TS) fue en abril del 2022, en la cual condenó a pagar multas de entre 1.920 y 2.160 euros a tres personas por rasgar una bandera de España, en una plaza de la Universidad Autónoma de Barcelona (UAB), en un acto de Sociedad Civil Catalana, en el 2016. El tribunal aseguraba que los acusados "no estaban amparados por la libertad de expresión, ya que fue un acto de intolerancia violenta contra los que habían llevado al acto la bandera." Por el contrario, el magistrado Javier Hernández emitió un voto particular en el cual, asegura que los denunciados no cometieron un delito de ultraje a la bandera, aunque tampoco admite que estén amparados por el derecho a la libertad de expresión, y apuesta para limitar estas condenas para que no se interpreten como "una sanción a la no adhesión".
Para el Supremo, la acción de rasgar una bandera era "ofensivo", afirmación no compartida por la magistrada en el caso del independentista que quema una bandera española en un espacio de protesta. Tampoco considera que encaje una resolución del TC del 2020, que niega el amparo de la libertad de expresión en una acción similar porque era un acto solemne militar. "En el presente caso -afirma la magistrada de Barcelona- no existe una desconexión entre el objeto de la manifestación y la libertad de exteriorización de la opinión del acusado, ni puede deducirse un reflejo emocional de hostilidad, sino, mejor, en los términos del TEDH, una provocación para llamar la atención de los medios de comunicación presentes". Y por todo eso, absuelve al vecino. La sentencia no es firme y la Fiscalía podría presentar recurso a la Audiencia de Barcelona.
Crítica en los Mossos
En un comunicado, Alerta Solidaria también critica la acción de los Mossos de Esquadra de identificar a las personas que hacen estas acciones de protesta que están amparadas en la libertad de expresión; y hacer un atestado, que siempre es enviado a los juzgados. El único agente de los Mosos declaró al juicio que "ya conocía al independentista de otras ocasiones", precisa. Alerta añade: "La prueba que no son obligados a cursar denuncias cada vez que se chamusca una bandera española la tenemos en otra crema pública, hecha por el mismo independentista, en la plaza de Sant Jaume de Barcelona, el 4 de noviembre pasado, en las narices de los Mossos, que, esta vez, no comunicaron nada ni a juzgados ni a fiscalía." Y asegura que "Jordi, el independentista ahora absuelto, dijo en sede judicial que quería que se dejara de perseguir de una vez por todas la crema del trapo. Apela con respecto a la jurisprudencia europea y al sentido común. Él sigue y seguirá quemando la bandera impuesta, y también lo hace con la bandera de la Unión Europea, siempre que lo considere oportuno."