Los seis concejales de Badalona acusados de desobediencia para trabajar y abrir al público las dependencias municipales el 12 de octubre del 2016 han sido absueltos. La titular del juzgado penal número 25 de Barcelona ha absuelto los concejales de Guanyem Badalona y ERC del anterior mandato, Jose Téllez, Francesc Duran, Laia Sabater, Fàtima Taleb, Oriol Lladó y Agnès Rotger, que se enfrentaban a una pena de 15 meses de inhabilitación y 4.200 euros de multa.
El caso, de que ha estado tres años girando de juzgado en juzgado y que incluso fue archivado, ha acabado quedando en uno nada. Tres años de periplo judicial para llegar a la absolución de los cargos electos que, aunque querían abrir oficinas y dar la posibilidad a los trabajadores que lo quisieran trabajar el 12 de octubre, finalmente cerraron las puertas al público y sólo las abrieron para atender ellos, como concejales, a la ciudadanía.
El caso saltó a primera plana, primero porque el exalcalde a Xavier Garcia Albiol lo hizo mayor, y después porque el tercer teniente de alcalde José Téllez rompió una copia del auto del juez delante de las cámaras de televisión.
Ahora la justicia da la razón al equipo de la exalcaldesa Dolors Sabater y los absuelve. La jueza argumenta que el origen del caso es una denuncia del PP y una pedida de la Delegación del gobierno de Catalunya que pide que se suspenda el acuerdo administrativo del Ayuntamiento de Badalona sobre los días festivos y laborales y por lo tanto que se matenga "el descanso durante la Fiesta Nacional del 12 de octubre de 2016 a los trabajadores públicos del Ayuntamiento de Badalona". Y es eso en lo que se tiene que limitar la suspensión judicial y también ahora la valoración de la magistrada sin entrar en sí en los concejales podían o no atender la ciudadanía y si se podían o no abrir las oficinas municipales.
En la sentencia la magistrada da un toque de atención a las acusaciones porque "parece que se ha ido construyendo todo un relato por determinar si hubo incumplimiento por parte de los acusados del mandato contenido a la resolución judicial" y advierte que incluso las defensas han caído en esta trampa: "Construcción en que han caído incluso las defensas, en su afán de rebatir la acusación".
Ante el hecho de que lo que se ha juzgado es el motivo de la demanda para suspender la decisión del Ayuntamiento de Badalona de dejar escoger a los trabajadores hacer fiesta el día 12 de octubre o cambiarla por otro día, la jueza alega que "resultaría innecesario entrar a examinar ninguna de las otras cuestiones discutidas en el acto del juicio".
En la sentencia Maria Lluïsa Mauerel destaca que "el mandato del juzgado contencioso administrativo, recibido por el alcalde accidental y que era responsable de dar cumplido, fue efectivamente cumplido por este mediante el correo electrónico que desconvocaba a los trabajadores al día siguiente y suspendía la efectividad de la decisión del Ayuntamiento de Badalona para permitir trabajar el día 12 de octubre a sus trabajadores contenida en la resolución de 2 de mayo de 2016".
También deja claro que el atención de los concejales a la ciudadanía "no puede suponer incumplimiento del mandato contenido al auto del juzgado contencioso administrativo, ya que, como ha quedado acreditado, ningún empleado público o funcionario prestó sus servicios, trabajó, el día 12 de octubre, ni se hizo ninguna actuación administrativa dentro de las dependencias municipales".