La Audiencia Provincial de Cádiz ha dictado un auto que confirma el archivo de la causa para los 16 guardias civiles que habían sido denunciados por varias organizaciones no gubernamentales por su presunta implicación en la muerte de 15 inmigrantes subsaharianos el 6 de febrero de 2014 en la playa del Tarajal de Ceuta.
Según el auto, el uso del material antidisturbios empleado ese día por los guardias fue "adecuado y proporcional" a las circunstancias y a lo permitido. La Audiencia sostiene que no hay una prueba indiciaria que contradiga la afirmación de que la actuación policial se ajustó a los principios básicos exigibles para estas intervenciones.
Los hechos ocurrieron a primeras horas de la mañana del 6 de febrero de 2014 cuando más de 250 subsaharianos intentaron entrar en Ceuta por la playa del Tarajal, y fueron repelidos por los agentes de la Guardia Civil, que lanzaron pelotas de goma. Murieron ahogadas 15 personas en el episodio migratorio más trágico en la historia de Ceuta. Otros 23 inmigrantes fueron devueltos "en caliente" a Marruecos.
La titular del juzgado de instrucción número 6 de Ceuta archivó a finales de octubre de 2019 la causa contra los agentes acusados de presuntos delitos de homicidio por imprudencia grave y denegación de auxilio por la muerte de los inmigrantes que trataban de acceder a Ceuta.
Contra el archivo de la causa recurrieron varias organizaciones no gubernamentales, entre ellas la Comisión Española de Ayuda al Refugiado (CEAR), pero la Audiencia rechaza esos recursos y confirma el sobreseimiento de la causa para los guardias. En todos los casos analizados por el auto, de 71 páginas, la Audiencia Provincial rechaza el delito de lesiones dolosas y el de denegación de auxilio por falta de pruebas.
El auto admite que no era normal la utilización de pelotas de goma en el mar, pero señala que las fuerzas de orden se vieron "sorprendidas" por la irrupción por sorpresa de los inmigrantes y tuvieron que actuar con los medios de los que disponían en ese momento. También señala que no hay pruebas de que los guardias civiles fueran conscientes de que alguno de los inmigrantes se estuvieran ahogando.
"Los guardias civiles que estaban en el espigón o la playa no tenían obligación de socorrer a los nadadores, no sólo porque no se ha acreditado (ni siquiera alegado) que los mismos les hicieran algún requerimiento al respecto, sino porque tampoco existe prueba alguna de que en su presencia, en la parte española, se estuviera nadie ahogando ni en peligro", dice el auto.
La Audiencia ordena el sobreseimiento libre sin posibilidad de que continúe la causa por los trámites del procedimiento abreviado y aclara que contra este auto puede presentarse recurso de casación por infracción de ley en el plazo de cinco días