Ahora sí, habrá una nueva ley para los autónomos que entrará en vigor el día 1 de enero de 2023. El nuevo sistema de cotización se aplicará de forma progresiva hasta el 2025 y las dos grandes novedades son: cuotas que irán por tramos y la obligación de hacer una previsión de ingresos para aplicar, precisamente este sistema de cuotas. El anteproyecto de ley ya tiene el sí de las principales patronales que han participado de las negociaciones con La Moncloa, la CEOE de Antonio Garamendi y, obviamente, la ATA de Lorenzo Amor: "Ha costado, pero ahora sí. Hemos conseguido esta madrugada un preacuerdo con el ministerio de Inclusión, sobre nuevo sistema de cotización de los autónomos y sus prestaciones En las próximas horas será sometido a los órganos de gobierno de CEOE, Cepyme y ATA para su ratificación," ha publicado este miércoles de buena mañana, el mismo presidente de los autónomos.
Una nueva ley que se presenta con visión para favorecer a los que tienen menos ingresos, pero supone el rechazo de la clase media alta. Así pues, los que cotizan menos, tan solo aspirarán a una ligera rebaja de la cuota mensual que se fijaría en los 200 euros mínimos, ni cien euros menos de rebaja de lo que pagaban hasta ahora. En cambio, los que tengan unos ingresos mínimamente proporcionales al coste de la vida, que se pueden situar a partir de los 2.000 euros, ya empezarán a ver cómo su cuota se hincha y pueden acabar pagando hasta 590 euros cada mes. En la práctica, a pesar de visualmente maquillarlo con diez euros menos, son 600 que se van únicamente por estar dado de alta a la Seguridad Social cada treinta días, aparte de los impuestos y, obviamente, la declaración de la renta.
El punto por punto de la ley
Algunos artículos que el anteproyecto especifica como nuevos son los siguientes:
- "Trabajadores autónomos, en virtud del cual, según la nueva redacción de su artículo 308, la cotización al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos se efectuará en función de los rendimientos anuales obtenidos por los trabajadores por cuenta propia en el ejercicio de sus actividades económicas o profesionales, teniendo que escoger la base de cotización mensual que corresponda en función de su previsión de rendimientos netos anuales, dentro de la mesa general fijada en la respectiva Ley de Presupuestos Generales del Estado y limitada por una base mínima a cada uno de sus tramos y por una base máxima general para cada año, si bien con la posibilidad, cuando prevean que sus rendimientos serán inferiores al salario mínimo interprofesional en cómputo anual, de escoger base de cotización dentro de una mesa reducida". Esta previsión de rendimientos pone en alerta a los autónomos ya que tendrán que pagar de antemano y, si se gira el trabajo y acaban cotizando menos, les espera un largo camino por reclamar posteriormente que les devuelvan todo aquello que han pagado de antemano basándose únicamente en una probabilidad.
- "Se excluyen de regularización las cotizaciones correspondientes a los meses las bases de cotización de los cuales hayan sido tenidas en cuenta para el cálculo de la base reguladora de cualquier prestación económica del sistema de la Seguridad Social reconocida con anterioridad a la fecha en que se tenga que llevar a cabo esta regularización, evitando así complejas revisiones de prestaciones ya reconocidas".
- "La cobertura de la prestación de incapacidad temporal se hace obligatoria incluso en los supuestos en que la prestación también se tenga cubierta en razón de la actividad realizada en otro régimen de la Seguridad Social, con alguna excepción; y modifica el artículo 320 para fijar la base reguladora aplicable a los supuestos de cotización reducida y de cotización con 65 años o más de los trabajadores autónomos". Unas mejoras que afectan a un porcentaje menor de la totalidad.
Excluidos de declararse autónomos
Por otra parte, también es importante conocer a partir de qué importe se tiene que declarar como autónomo o no. En este sentido, hay matices. No tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan rentas procedentes exclusivamente de las fuentes siguientes, en tributación individual o conjunta:
a) Rendimientos íntegros del trabajo, con el límite de 22.000 euros anuales.
b) Rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales. Lo que dispone esta letra no es aplicable respecto de las ganancias patrimoniales procedentes de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva en que la base de retención, de acuerdo con lo que se establezca reglamentariamente, no sea procedente determinarla cuantía a integrar en la base imponible.
c) Rentas inmobiliarias imputadas en virtud del artículo 85 de esta Ley, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado y el resto de ganancias patrimoniales derivados de ayudas públicas, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales. En ningún caso tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros.