Traducir un acuerdo entre dos partidos políticos en una ley publicada en el Boletín Oficial del Estado no acostumbra a ser un proceso corto. Después de que el miércoles Junts y el PSOE pactaran, entre otras cuestiones, la delegación integral de las competencias sobre inmigración a la Generalitat a cambio de salvar los famosos tres reales decretos ley del Gobierno, todos los interrogantes apuntan ahora a cómo se tiene que concretar este compromiso.
La única certeza es que la vía será la de una ley orgánica derivada del artículo 150.2 de la Constitución, que establece que el Estado podrá "transferir o delegar a las comunidades autónomas facultades correspondientes a materia de titularidad estatal". Fuentes del PSOE se han apresurado a dejar claro que, por lo tanto, "no se toca ningún aspecto de la Constitución" y, en consecuencia, los recursos de inconstitucionalidad que anuncie el PP son "un brindis al sol".
Horas después de hacer público el entendimiento entre juntaires y socialistas, la portavoz de Junts en el Congreso, Míriam Nogueras, reivindicaba en El Món a RAC1 que habían pasado cosas que "no pasaban desde 1997", en referencia al Pacto del Majestic entre José María Aznar y Jordi Pujol en el cual, entre otras materias, se transfirieron las competencias de tráfico al Govern de la Generalitat. Aquella fue la única ocasión que se ha utilizado el artículo 150.2 para dotar a Catalunya de nuevas competencias.
El camino del Pacto del Majestic: de abril de 1996 a diciembre de 1997
También al día siguiente de anunciar el acuerdo, el secretario general de Junts, Jordi Turull, apuntaba a El Matí de Catalunya Ràdio que lo que hay ahora es la "decisión política" y reconocía que, a partir de aquí, hace falta "ponerse de acuerdo y redactar la ley orgánica". Son palabras casi calcadas a las que figuraban en el texto del Acuerdo del Majestic, donde el PP manifestaba, precisamente, la "voluntad política" de avanzar en "el estudio y la negociación correspondientes" para que la Generalitat asumiera las competencias en materia de tráfico, "en el contexto de las decisiones a adoptar para desarrollar el modelo policial catalán". El documento se hizo público en abril de 1996.
¿Y cómo cristalizó eso? En junio de 1997, más de un año después, el PP y CiU registraron en el Congreso la proposición de ley. La iniciativa se aprobó en la Cámara Baja a finales de octubre de 1997 y recibió la luz verde definitiva en el Senado veinte días más tarde. La ley entró en vigor el 1 de enero de 1998 y estipulaba que los Mossos asumirían la vigilancia de tráfico en las vías interurbanas de forma escalonada: en 1998 en la demarcación de Girona, 1999 en Lleida y el 2000 en Barcelona y Tarragona. Por lo tanto, en aquel momento acabaron pasando diecinueve meses entre el anuncio del pacto de PP y CiU y la entrada en vigor de lo que pactaron.
La aplicación del artículo 150.2 de la Constitución: precedentes escasos y lejanos
Más allá de la transferencia de tráfico a Catalunya, hay cinco otros casos en los cuales una comunidad autónoma concreta ha recibido competencias por parte del Estado a través del artículo 150.2. Las primeras fueron las Canarias y el País Valencià (con las leyes orgánicas 11/1982 y 12/1982) para igualarse desde el principio a las comunidades que llegaron a la autonomía por la vía rápida.
Posteriormente, en 1996 se transfirió a las Baleares la ejecución de la legislación en materia de comercio interior (Ley Orgánica 2/1996) y 1997, a Galicia el desarrollo legislativo y ejecución en materia de ordenación del crédito, banca y seguros (Ley Orgánica 6/1999).
Los Acuerdos Autonómicos de 1992
El artículo 150.2 de la Constitución también fue partícipe de un momento clave del desarrollo del estado autonómico: los Acuerdos Autonómicos que el presidente español, Felipe González, el líder del PP y jefe de la oposición, José María Aznar, y el secretario de organización del PSOE, José María Benegas, firmaron en La Moncloa el 28 de febrero de 1992 y rubricaron un consenso que era fundamental para ampliar las competencias de determinadas comunidades autónomas.
La Ley Orgánica 9/1992 quiso satisfacer "las aspiraciones de asunción de nuevas competencias" que habían expresado las comunidades que habían accedido en la autonomía a través de la llamada vía lenta, regulada en el artículo 143 de la Constitución, y que no habían podido asumir más competencias en sus Estados que las mencionadas en el artículo 148.1. Posteriormente, las diez comunidades autónomas en cuestión aprobaron reformas de sus estatutos para poner negro sobre blanco las nuevas competencias. En 1995 estas cuestiones se ampliaron también a Galicia.
Previamente, cinco años antes, la Ley Orgánica 5/1987 delegaba a las comunidades competencias de transporte por carretera y por cable con el objetivo de implantar el "principio de ventanilla única" para evitar "las disfunciones que la existencia de varias administraciones superpuestas puede suponer".
Hora, de vuelta a 2024, la futura ley orgánica que delegue a la Generalitat las competencias en inmigración, que todavía está en mantillas, se sumará a esta reducida lista de cesiones de competencias a las comunidades autónomas con el botón del 150.2. Los pasos de su camino parlamentario (igual que las de la amnistía) están claros, pero los plazos y la fecha que entre en vigor son todavía una incógnita.