El Congreso de los Diputados empezará a debatir la proposición de ley orgánica de Amnistía, presentada por el PSOE, a partir del pleno ordinario convocado  el 12 de diciembre. Será entonces cuando los grupos políticos pueden presentar enmiendas y se esperan que los grupos catalanes presenten algunas para blindar bien esta ley del olvido de las responsabilidades penales, administrativas y contables por haber impulsado el procés de independencia de Catalunya, que abraza hechos desde el 1 de enero de 2012 hasta el 13 de noviembre de 2023. Uno de los escollos expresados es que habría que pulir el punto que hace referencia al delito de terrorismo con el fin de poder amnistiar a los afectados de Tsunami Democràtic y a los 12 CDR investigados por la Operación Judas, y a quien la Fiscalía pide hasta 27 años de prisión. Ahora, también se abre la puerta a reinterpretar o ligar mejor que la motivación o el agravante por ideología o nación -es decir, acciones contra independentistas o contra españolistas- puedan ser amnistiables.

🔴 Manifestación contra la amnistía en Madrid hoy, EN DIRECTO
 

La penalista Olga Arderiu ha expuesto en una jornada jurídica sobre la proposición de ley de amnistía, celebrada este lunes en el Colegio de la Abogacía de Barcelona (Icab), que en el apartado de excepciones a ser amnistiables, están los hechos calificados como delito de terrorismo, con unos requisitos como que tiene que incluir hechos de gravedad, como el asesinato o una muerte dolosa, y cuando haya firmeza de la sentencia, además de los delitos con motivación de odio y discriminación. En este caso, la abogada de la presidenta Carme Forcadell en el juicio en el Supremo, ha hecho énfasis que la ley propuesta por los socialistas "excluye expresamente la motivación por ideología y nación", hecho que podría incluir en la amnistía encausados y condenados por este choque entre independentistas y españolistas, que se han producido bàsicament durante manifestaciones y en las redes sociales. Hay juristas que no lo ven del todo claro, y esperan que se especifique mejor, y otros que comparten el criterio de la presidenta de la comisión de Dones Advocades del ICAB.

Manifestación espanyolista, en la Via Laietana de Barcelona. / Foto: Carles Palacio

¿Qué dice la ley de amnistía?

En el apartado de "quedan excluidos" de la amnistía, además de los actos dolosos contra personas, los actos tipificados como delitos de tortura, de delitos de terrorismo, y de traición y contra la paz e independencia del Estado, en el punto f) se dice: "Los delitos la ejecución de los cuales haya apreciada motivaciones racistas, antisemitas, antigitanas o una otro clase de discriminación en lo referente a la religión y creencias de la víctima, su etnia o raza, su sexo, edad, orientación o identidad sexual o de género, razones de género, de aporofobia (odio al pobre) o de exclusión sociales, la enfermedad que sufre o su discapacidad, con independencia que estas condiciones o circunstancias contribuyan de forma efectiva a la persona a quien recayó la conducta."

Ciertamente, la ley no precisa el supuesto de ideología y nación, que sí recoge el artículo del Código Penal, que se usa para aumentar un castigo, como unas las lesiones con el agravante de discriminación por racismo.

El Código Penal incluye tres supuestos delictivos en el apartado de Odio y Discriminación: el artículo 510.1 a y b del Código Penal, que castiga de uno a cuatro años de prisión y multa quien públicamente fomente, promueva o incite al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra una persona por todos los supuestos mencionados, como por su orientación sexual; así como quien lo elabora y difunde; y el artículo 510.2 del Código Penal, que castiga con penas de 6 meses a 2 años, quien lesione la dignidad de las personas por humillación, menosprecio o descrédito, y, finalmente, todo tipo de delito donde se aprecie la agravante de discriminación, que recoge el artículo 22.4 del Código Penal.

La Fiscalía del servicio de Delitos de Odio de Barcelona, que encabeza la fiscal Marta Gloria López Català, recoge en la memoria del 2022 que presentó 74 escritos de acusación. El principal motivo de discriminación en estos escritos contra encausados fue por orientación sexual, con 22 casos; seguido por nación o xenofobia, con 15 casos; por ideología, con 13 casos; además de razones de género (11 casos), racismo (6), identidad sexual o de género (4), religión o creencias (3), y antisemitismo, enfermedad y discapacidad, con un caso cada uno.

Independentistas y fascistas

Si finalmente la ley de amnistía incluye los casos de delitos de odio por ideología, uno de los recientes condenado que se podría acoger es un joven independentista del Alt Empordà, condenado, este noviembre, a 2 años y 4 meses de prisión por haber coaccionado a una mujer que llevaba una bandera española y que con una decena de personas fue a dar la bienvenida al rey Felipe VI, a la Estación de Francia, de Barcelona, el 9 de octubre de 2020, donde había unas 500 personas que protestaban contra el monarca. La magistrada le aumentó la pena al aplicarle los agravantes de odio por ideología y de actuar con abuso de superioridad, és decir en grupo. La abogada del chico, Norma Pedemonte, ya ha presentado un recurso a la Audiencia de Barcelona para que revoque el castigo, que lo podría hacer entrar a la prisión. La penalista no tiene claro que el joven se pueda acoger a la amnistía con el actual redactado de la ley, consultada por ElNacional.cat.

En el caso opuesto, también podrían pedir ser amnistiados cuatro jóvenes ultras condenados a 3 años y 6 meses de prisión por haber apaleado a un joven independentista, después de una concentración españolista en la plaza Artós de Barcelona, el 17 de octubre de 2019, molestos por las protestas contra la sentencia del Tribunal Supremo a los independentistas catalanes. En concreto, el juez los condenó, el septiembre pasado, por un delito de lesiones, con las agravantes de actuar con abuso de superioridad y de discriminación por ideología, y la atenuante de reparación del daño a uno de ellos al haber aportado al juzgado una parte de los 10.800 euros de la indemnización impuesta.

La profesora de Sant Andreu de la Barca

El caso más doloroso para la comunidad educativa es que continúe abierta una causa penal contra una de los ocho maestros de l'IES Palau de Sant Andreu de la Barca por haber comentado los incidentes del 1-O con los alumnos en clase. Un padre, agente de la guardia Civil, denunció que se había ofendido a los alumnos y la Fiscalía del servicio de Odio impulsó la acusación. El juzgado de Martorell a quien recayó la causa archivó el caso en el 2019 al no ver delito, y no fue hasta marzo de este año que la Audiencia de Barcelona validó el archivo  para todos menos para una profesora. La Fiscalía ha informado a ElNacional.cat de que este caso sigue adelante, y si no llega antes la amnistía será juzgada por un delito de odio y también contra la integridad moral. El menor de 12 años y su padre, miembro de la Guardia Civil, aseguran que la maestra le dijo delante toda la clase: "Debes de estar contento con lo que hizo tu padre ayer." La profesora ha negado haber dicho esta frase, pero, para la Audiencia de Barcelona, se tienen que aclarar estos extremos "en otras fases", es decir, en una vista oral.

Concentración de apoyo a los maestros investigados del IES Palau.

Gritos al juez Llarena

Otro de los casos que podría ser amnistiables es el de Carles Ruiz, conocido por Xarly, un vecino del Empordà pendiente de juicio por haber gritado al magistrado Pablo Llarena, cuando salía en coche de una cena en un restaurante el verano del 2018. La Fiscalía le pide un año y seis meses de prisión y pagar una multa de 1.440 euros por un delito de atentado contra la autoridad. Su abogado, Josep Rosell, ha afirmado a ElNacional.cat que ha hablado con su cliente y que "no se piensa acoger a ninguna lista de amnistía porque no ha cometido ningún delito". No fue ni detenido en aquel momento. El juicio se tiene que celebrar en el juzgado de lo penal 3 de Girona y estaba pendiente de recursos para que el juez Llarena declare de forma presencial, como pide la defensa, o por videoconferencia.

Rosell también tiene otras personas encausadas en procedimientos por el procés de independencia de Catalunya y sostiene que "las personas que se han manifestado, es un derecho que no requiere ningún perdón. Son temas políticos, no penales". Y recalca que no se ha producido violencia hacia las personas. 

El juez Pablo Llarena, al salir del Tibunal Supremo. / Foto: Eduardo Parra /Europa press

Tuiteros en la vía penal

También hay causas penales abiertas contra la libertad de expresión en las redes sociales, la mayoría contra ciudadanos en defensa de la escuela catalana e independentistas, ya que en la mayoría de casos de ciudadanos españoles  se considera que ejercen libertad de expresión. El caso paradigmático es la denuncia contra el expresidente del PP Pablo Casado por haber insultado a la comunidad educativa y mentir, al asegurar que se ponen piedras en las mochilas de los niños si no hablan catalán,para la Fiscalia i el juez fue considerado libertad de expresión.

Por ejemplo, si no son amnistiados, tres ciudadanos irán a juicio por haber realizado tuits "humillantes", en opinión de la Fiscalía, contra una familia de Canet de Mar, que consiguió que el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ordenara a la escuela Turó del Drac que la clase de P5 donde va su hija se realicen el 25% de las clases en castellano. El titular del juzgado de instrucción 12 de Barcelona cerró la investigación contra ellos el mayo pasado por los delitos contra los derechos fundamentales y un delito de odio, como los acusaba la Fiscalía. La Audiencia de Barcelona tiene pendiente de resolver los recursos presentados por abogados defensores contra su procesamiento al considerar que estas expresiones en Twitter, hechas en diciembre de 2021, se enmarcan en el derecho a la libertad de expresión, el humor y en el debate sobre la judicialización del uso del castellano en la escuela catalana. Para el cuarto investigado, el juez decretó el sobreseimiento.

Incluso, el Tribunal Supremo, en julio de 2022, revocó el archivo de la causa contra tres personas que publicaron en Twitter unos mensajes, acompañados de fotografías, en los que se identificaba la letrada de la Administración de Justicia del juzgado de instrucción 13 de Barcelona, Montserrat del Toro. Esta funcionaria fue testigo protegido en el juicio contra los independentistas catalanes en el Supremo, ya que ella protagonizó los registros en el Departament de Economía para descubrir a los organizadores del 1-O, en septiembre del 2017, y explicó la presión vivida y que los Mossos la tuvieron que sacar por el edificio del lado, el teatro Coliseo. La Abogacía del Estado también ha conseguido que se reabra uno otra causa contra un ciudadano que tuiteó contra Del Toro.

La lista de posibles amnistiados no es corta.

Manifestación en apoyo de la escuela catalana./ Archivo