La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) advierte a los miembros de las mesas de los colegios con multas que oscilan entre los 40.001 y los 300.000 euros. Ante las consultas recibidas por parte de ciudadanos sobre su designación como miembros de las mesas electorales en el referéndum del próximo domingo en Catalunya, se advierte también de la posible infracción de la normativa en la cual podrían incurrir los integrantes de las mesas electorales.
El organismo advierte de la utilización por parte de los miembros de las mesas, que podrían sufrir consecuencias a título particular: "De esta manera estarían realizando, en su propio nombre, varios tratamientos de datos sin contar con legitimación para eso, afectando a más de 5,5 millones de personas, según el censo electoral de 2015".
Entre la utilización de los datos estarían los siguientes procesos: señalar a quién habrían depositado su papeleta y quién no; por otra parte, el traslado a uno tercero, al final de la jornada, de esta lista. El AEPD sostiene que los miembros de las mesas podrían ser sancionados, por cada una de estas utilizaciones de datos, con multas de 40.001 a 300.000 euros.
La utilización de datos
Según apunta el organismo, las mesas electorales no han llegado a formarse válidamente después de que, o bien su formación ha quedado revocada, como expresamente comunicaron al TC los miembros de la Sindicatura Electoral de Catalunya, o bien se habrían formado de manera irregular sin la obligatoria supervisión de la citada Sindicatura, al haber renunciado todos sus miembros a sus cargos.
"Si en la votación prevista para el 1 de octubre se facilita a los miembros de las mesas electorales una copia del denominado censo electoral catalán, los integrantes de las mismas —órganos que no llegaron a tener existencia legal antes de la suspensión acordada por el TC— no podrían tratar estos datos como miembros de un órgano electoral ni como personas físicas que estuvieran ejerciendo competencias propias de la Generalitat, dado que el Alto Tribunal ha declarado que esta última falta de competencias para la convocatoria de consultas refrendarias (STC 51/2017, de 10 de mayo)", sostiene Protección de Datos.