Un agente de la Guardia Urbana de Barcelona ha presentado un recurso contra la amnistía concedida a un joven independentista, condenado por haberle roto la nariz en el desalojo de la acampada contra la sentencia del procés, el 20 de noviembre de 2019 en la plaza Universitat, según el escrito al cual ha tenido acceso ElNacional.cat este viernes. La magistrada del Penal 7 de Barcelona condenó al joven a 1 año y 10 meses de prisión por los delitos de atentados contra la autoridad y lesiones. En la sentencia, también se recogía que ha de indemnizar al agente por el daño causado al darle un puñetazo, "bajo la visera de protección", que no se cuantificó económicamente al quedar pendientes actuaciones sanitarias. Además, fueron condenados otros dos chicos, a seis meses de prisión, por atentado contra la autoridad contra un segundo urbano.
El abogado del chico pidió la aplicación del olvido penal, que con el visto bueno de la Fiscalía, le dio el titular del Penal 15 de Barcelona, encargado de la ejecución de la resolución. La abogada del urbano, sin embargo, ha presentado ahora un recurso por dos cuestiones procesales y para garantizar su reparación del daño, ya que la amnistía extingue toda responsabilidad; aunque las indemnizaciones por lesiones se pueden reclamar por la vía civil. Inicialmente, el recurso es en nombre de los dos agentes de la Guardia Urbana contra la amnistía de los tres jóvenes, aunque solo la pidió el que tiene pendiente el pago de la responsabilidad civil.
Las dos vulneraciones de derechos
En concreto, la defensa del agente de la Guardia Urbana expone que se le ha vulnerado su derecho de defensa porque el Penal 15 de Barcelona no le dio traslado para que diera su opinión sobre la aplicación de la amnistía a los tres chicos. Solo se lo envió a la Fiscalía.
La segunda vulneración, según la letrada, es por no haberse respetado el juez predeterminado por la ley porque el Penal 15, de ejecutorias, (los 3 juzgados de ejecutorias que hay en Barcelona son los únicos que existen en el Estado español) no es el juzgado competente para aplicar o no la amnistía. La ley indica que en fase de condena lo hará el juzgado sentenciador, en este caso el juzgado de lo Penal 7 de Barcelona.
Por eso, pide que anule la amnistía y que traspase el expediente al Penal 7 de Barcelona. La defensa aclara que no cuestiona que los hechos pasaron en el marco temporal recogido por la ley 1/2024, como también el delito de atentado contra la autoridad, pero pone en duda el de lesiones, y especial, reclama que se clarifique que hay una indemnización pendiente de abonar.
Las lesiones cuestionadas
La afirmación que el delito de lesiones no está amparado por la ley de amnistía ya ha sido planteado por la acusación de agentes de los Mossos con lesiones durante detenciones de independentistas en manifestaciones y protestas. En concreto, el abogado José Antonio Bitos ya ha presentado un recurso ante el Tribunal Supremo contra la amnistía concedida, por la sala de apelaciones del TSJC, a un joven condenado a 3 años y medio de prisión por atentado contra la autoridad en concurso con lesiones en una protesta el 2020. Además, el chico tenía que indemnizar al mosso con 76.647 euros al romperse el peroné, al irlo a detener.
La ley de amnistía recoje que la responsabilidad civil se mantendrá en caso de que afecte "a particulares". Bitos insistió que el sindicato USPAC "está en contra que las agresiones a mossos queden impunes", y que si hace falta, después del Supremo irán al Tribunal Constitucional y al Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
A punto de cumplir medio año en vigor, la ley de amnistía ha favorecido, por ahora, más agentes de la policía española y la Guardia Civil, que a activistas y políticos catalanes.