El exdiputado de Unidas Podemos Alberto Rodríguez, a quien se le retiró el acta tras ser condenado por el Tribunal Supremo el 6 de octubre, ha presentado ante la Sala de lo Penal del Alto Tribunal un incidente de nulidad de actuaciones contra la sentencia al entender que se ha vulnerado su derecho a la presunción de inocencia y a un proceso con las debidas garantías.
El Tribunal Supremo condenó a Alberto Rodríguez el 6 de octubre a la pena de prisión de un mes y quince días, que substituyó por una multa, como autor de un delito de atentado a agente de la autoridad en una manifestación en 2014, y conllevaba la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Después de una dura polémica, la presidenta del Congreso retiró el acta de diputado a Rodríguez en cumplimiento de la sentencia el 22 de octubre.
Presunción de inocencia
La defensa de Alberto Rodríguez, que ya solicitó la suspensión de la condena, ha presentado este lunes un incidente de nulidad de las actuaciones en el que alega que se ha vulnerado su derecho fundamental a la presunción de inocencia, al juez imparcial, a la tutela judicial efectiva, a un proceso con las debidas garantías, a la libertad de reunión y de manifestación, a la representación política, al principio de legalidad y al principio de proporcionalidad como principio rector que debe informar el derecho penal.
"Dichas vulneraciones de derechos fundamentales invocadas no se han podido denunciar antes, pues se han producido en esta instancia que, como bien sabe esta excelentísima Sala actúa como primera y única instancia, no cabiendo en este caso ni recurso ordinario ni extraordinario en contra de la sentencia aquí impugnada", recuerda la defensa en su escrito de 54 páginas.
Único testigo
Así, en relación con la vulneración de la presunción de inocencia la defensa destaca lo manifestado en uno de los votos particulares contrario a la condena donde "se establece la necesidad de que cuando se esté en presencia de un testimonio único, una única prueba, el juicio de inferencia ha de estar motivado y fundado, no basarse en un acto de fe o percepción subjetiva de la credibilidad o no de dicho testigo". Rodríguez fue condenado basándonos en el testimonio del policía que fue agredido.
Según el voto particular, "la palabra de un solo testigo, sin ninguna otra prueba adicional, puede ser suficiente en abstracto para alcanzar la convicción subjetiva". "Ahora bien, la exigencia de una fundamentación objetivamente racional de la sentencia hace imposible fundar una condena sobre la base de la mera "creencia" en la palabra del testigo, a modo de un acto ciego de fe", añade. La defensa de Rodríguez, a cargo de Gonzalo Boye, recuerda que en el presente caso, "la prueba única, único testimonio, no tiene virtualidad, por sí sola, para desvirtuar la presunción de inocencia, habiendo negado categóricamente los hechos el acusado".
Imagen principal, Alberto Rodríguez durante un pleno del Congreso / EP