El Govern insiste en las alegaciones que ha presentado ante el TSJC que el 14-F no se puede garantizar un normal desarrollo de las elecciones y las adecuadas garantías del proceso democrático y que el cambio de fecha es resultado del acuerdo a que llegó con la mesa de partidos en la reunión del 15 de enero. El ejecutivo defiende el decreto que deja sin efecto la convocatoria de las elecciones del 14 de febrero con un documento de 47 páginas donde asegura que el 30 de mayo es la "fecha cierta" y "no condicionada" en que se propone convocar los comicios.

El texto alerta de que, según el Procicat, vista la "situación epidemiológica crítica" los dispositivos previstos por los protocolos del 14-F "no son suficientes para garantizar la protección de la salud pública y el normal desarrollo de las elecciones y obtener una amplia participación de la ciudadanía y garantizar que los electores puedan formarse libremente su voluntad y puedan ejercer el derecho al voto en condiciones de libertad e igualdad, lo cual pone en cuestión la plena legitimidad democrática de las elecciones y de las instituciones".

 

Así mismo, recuerda las previsiones epidemiológicas que han hecho llegar a esta conclusión y advierte que no se pueden descartar medidas de mayor restricción social durante la campaña electoral y la semana de las elecciones.

30 de mayo, fecha cierta y no condicionada

En relación a la nuevas fecha propuesta, el 30 de mayo, asegura que és "una fecha cierta, no acondicionada, y atribuye a una cuestión procedimental que el decreto se refiera a "integrar igualmente la emisión de los informes correspondientes".

De hecho, asegura que esta fecha "es la que se considera mayoritariamente en la mesa de partidos políticos en la sesión del 15 de enero de 2021", durante la cual asegura que se concluyó que "todos los partidos políticos coincidían en el necesario aplazamiento de las elecciones" però donde admite que que "no se producía coincidencia era en la fecha posterior en que tenían que tener lugar".

El texto también responde al cuestionamiento que se hace en el recurso sobre la competencia del vicepresident para suspender una convocatoria electoral. Ante esto se argumenta dado que Pere Aragonès ha tenido que firmar el decreto de convocatoria, a raíz de la inhabilitación el presidente Quim Torra. "Parece obvio que también corresponde al president de la Generalitat en funciones aprobar, con la deliberación previa del Govern –cómo así ha sido-, el decreto de suspensión de los efectos de la convocatoria electoral".

Las alegaciones insisten en que no se pone ningún derecho en riesgo dado que el derecho al voto está "perfectamente garantizado con el señalamiento de una nueva fecha de votación". "Lo que realmente sería un perjuicio irreparable a su derecho sería que las elecciones se suspendieran sin die, lo cual no ha sido así", remacha.