Alvise Pérez ha sido condenado a pagar 7.000 euros a Ana Pastor por publicar fotos privadas. Los hechos tuvieron lugar en octubre de 2020, cuando el agitador ultra difundió dos fotografías de la periodista en restaurantes que carecían de ningún tipo de interés general ni informativo. En una sentencia conocida este jueves, el Tribunal Supremo ha considerado que Pérez cometió dos intromisiones ilegítimas en el derecho a la propia imagen de Pastor y le ha obligado a retirar las fotos de sus cuentas de Twitter.

Es verdad que el Supremo ha estimado parcialmente el recurso del líder de Se Acabó la Fiesta contra la resolución de la Audiencia de Madrid que lo condenó por la publicación de tres fotografías y que estableció una indemnización de 10.000 euros por intromisiones ilegítimas en el derecho de la propia imagen de la periodista. Así, el alto tribunal ha reducido la indemnización a 7.000 euros después de considerar que la publicación de una de las tres imágenes sí que estaba legitimada por el ejercicio de la libertad de información. En la foto aparecía Pastor con su marido, el también periodista Antonio García Ferreras, y Òscar Camps, fundador y director de la ONG Proactiva Open Arms.

Las dos fotos por las cuales se ha condenado a Alvise

Así pues, la condena conocida este jueves se establece por las otras dos fotografías, que no están justificadas por el ejercicio legítimo de la libertad de información porque carecen de interés informativo y general. Con respecto a la segunda, que sería un recorte de la primera y solo aparecen Pastor y Ferreras, el Supremo ha señalado que el hecho de que los dos puedan ser considerados personajes públicos "no supone que la reunión de la demandante y su marido sea por ella misma un hecho de interés general". "Afirmar lo contrario llevaría al absurdo de considerar de interés general la presencia conjunta de los integrantes de un matrimonio en cualquier contexto y circunstancia, por el simple hecho de que ambos puedan ser considerados como personajes públicos, cosa que supondría en la práctica la privación de sus derechos a la intimidad familiar y a la propia imagen", añade.

En esta línea, el alto tribunal tampoco ha considerado que el hecho de que la fotografía sea una parte de la primera imagen la dote de interés general, ya que el que le otorgaba interés en la primera foto era la reunión de la demandante y su marido con el director de la ONG. Es decir, que si se recorta la fotografía sin el último, el interés que pudiera tener la noticia gráfica decae.

Pastor celebra la condena contra Alvise

En caso de la tercera fotografía, en la cual Pastor fue captada en un restaurante con dos personas cuya identidad se desconoce, el Supremo ha explicado que "la simple manifestación de animadversión que, en el hilo de la publicación de la imagen de la demandante, realiza el recurrente o, como afirma el Ministerio Fiscal, el ánimo de molestar a la demandante, no dota de ningún tipo de interés general la publicación de su imagen realizada sin consentimiento".

En un tuit, Pastor ha celebrado la condena contra Alvise: "Están siendo años difíciles. Pero la verdad se acaba imponiendo. Gracias a tod@s por el apoyo". En cambio, el agitador ultra se ha quejado por Telegram y ha anunciado que llevará el caso al Tribunal Constitucional. "No hay país europeo donde una cosa así sea condenada por ningún tribunal, pero ya sabemos qué está pasando en España", ha dicho, además de insistir en el hecho que Pastor, Ferreras y Camps se habían reunido para "pactar un relato mediático en defensa de la inmigración ilegal masiva". La realidad es que los tres estaban en Palma para la estrena del documental Origen, de Newtral (empresa de la periodista) con el apoyo de Open Arms.

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