El Tribunal Supremo continúa desoyendo la ley de amnistía, retorciendo el redactado de la norma y desobedeciendo la voluntad del legislador para justificar su férrea oposición a amnistiar la malversación del 1 de octubre. Y Manuel Marchena, reafirmando su cruzada contra el independentismo, se ha erigido, junto con Pablo Llarena, en el principal obstáculo para que los líderes del procés consigan una amnistía plena y completa. La última decisión de la Sala Penal del Alto Tribunal fue reiterar su negativa a amnistiar a los condenados en el juicio del procés, que continúan inhabilitados hasta 2031: Oriol Junqueras, Jordi Turull, Dolors Bassa y Raül Romeva. Sin embargo, la previsible decisión del Supremo era imprescindible para abrir el camino hacia el Tribunal Constitucional, que está llamado a ser, finalmente, quien posibilite una aplicación íntegra de la norma del olvido penal. La vía será el recurso de amparo, pero no será fácil. Lejos de concluir su ofensiva y aparcar su contienda particular, Manuel Marchena lanza una amenaza implícita y directa al Tribunal de Garantías: si le impone amnistiar la malversación, recurrirá al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, cosa que paralizará y retrasará aún más la consecución del fin previsto en la amnistía. Más palos en las ruedas.

“Una interpretación que estimara que el delito de malversación es amnistiable nos obligaría en el futuro a suscitar la cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea”

La advertencia del Supremo llegó el lunes en el auto que resolvía el recurso de súplica por no haber aplicado la amnistía. De forma reiterada y contraria al espíritu de la ley, el Alto Tribunal ha argumentado en los últimos meses que la norma del olvido penal excluye “expresamente” de su perímetro la malversación atribuida a los líderes del procés. Como interpreta que la malversación del 1-O comportó “beneficio personal de carácter patrimonial” y “afectó a los intereses patrimoniales de la Unión Europea”, el Supremo esgrime que “no procede, en este momento concreto, formular cuestión de prejudicialidad” ante el TJUE porque “no resulta de aplicación norma alguna que deje desprotegidos los intereses financieros de la UE”.

Insistía que la “pretendida extinción de la responsabilidad criminal” de los hechos “no se deriva de la aplicación de la ley de amnistía” y, a continuación, lanzaba su aviso: “La conclusión contraria, de haber sido adoptada o si se derivara de una interpretación que estimara que el delito de malversación es amnistiable, nos habría obligado (o nos obligaría en el futuro) a suscitar la cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea”. En otras palabras: si el Tribunal Constitucional considera que la ley establece que hay que amnistiar la malversación del 1-O y se lo impone al Supremo, irá a Luxemburgo. “En su momento y a la vista la sentencia dictada por el Tribunal Constitucional, la Sala decidirá lo que resulte pertinente”, remacha. “Insólito, la Sala Segunda del Supremo ha perdido el sendero, difícil encontrar calificativos adecuados”, proclamó hace unos días Joan Queralt, catedrático de Derecho Penal de la UB y actual senador de ERC. Y los perjudicados también alzaron la voz. “Hacen de todo menos aplicar la ley como les correspondería”, lamentó Jordi Turull. “El Poder Judicial actúa por encima de la democracia y vulnera la ley de amnistía”, denunció Oriol Junqueras.

📝 El Supremo confirma que no aplica la amnistía por malversación a Junqueras y Turull

 

Manuel Marchena preside el juicio del procés / Foto: Europa Press

Ahora bien, los argumentos del Supremo no son nuevos. En el auto de julio, el primero que denegó la amnistía a los condenados, la Sala Segunda manifestó que no era necesario plantear una cuestión prejudicial para preguntar “si es correcto lo que correctamente ha decidido el legislador” y, contravenir el texto y el espíritu de la norma, se escudó en la “improcedencia” de “suscitar una interpretación sobre el acierto de la amnistía de no perdonar aquellos delitos que afecten a los intereses patrimoniales de la Unión Europea”. Del mismo modo se expresó Pablo Llarena, que el 1 de julio apuntó que no había “ninguna necesidad” de evaluar la “concordancia” de la amnistía con el Derecho de la UE en los supuestos en los que la misma norma “impone no ser aplicada”. “El Derecho de la Unión no plantea ninguna objeción a lo que ordena el precepto, esto es, que se depure la responsabilidad criminal en los delitos de malversación que pueden afectar a los intereses financieros de la Unión”, remachaba. De nuevo, daba la vuelta por completo al redactado que aprobó el Congreso de los Diputados.

Diecisiete meses de media para que el TJUE resuelva las cuestiones prejudiciales

¿Y cuál podría ser el recorrido de la amnistía en el TJUE? Los datos no son esperanzadores para los líderes del procés. Según las cifras oficiales, el plazo medio de tramitación de los procedimientos prejudiciales en 2022 fue de 17,3 meses. En 2021, había sido de 16,7 meses. Por lo tanto, la pregunta que el Supremo elevaría a Luxemburgo tardaría un año y medio a responderse. Y hay que tener presente que este tiempo empezará a contar cuando el Supremo dé el paso, que no llegará hasta que el Tribunal Constitucional se pronuncie. Fuentes del Tribunal de Garantías auguraban hace unas semanas que tardaría entre seis meses y un año en posicionarse definitivamente sobre esta cuestión.  Con todos estos cálculos, el camino podría no terminar hasta 2027.

Es cierto que el Reglamento de procedimiento del TJUE prevé dos procedimientos más rápidos (de urgencia y acelerado), pero, en este caso, es dificil imaginar que tengan recorrido. Por una parte, el procedimiento de urgencia lo debe solicitar el juez del Estado miembro (Manuel Marchena) y solo está previsto en supuestos relativos al “espacio de libertad, seguridad y justicia” (por ejemplo, asilo o inmigración). Por otra parte, el procedimiento acelerado tiene que ser instado por el órgano jurisdiccional o, excepcionalmente, de oficio por el presidente del TJUE y permite establecer excepciones a la hoja de ruta ordinaria cuando la naturaleza del asunto “exija resolverlo en breve plazo”.

El Supremo apela a Europa, el campo de batalla donde ha fracasado intentando perseguir a Puigdemont

Si el Supremo llega a Luxemburgo, no será la primera vez que Europa tiene que hablar sobre la persecución del Alto Tribunal a los líderes del procés. Y hasta ahora el exilio ha dado la razón al independentismo. El caso paradigmático fue en 2018: Puigdemont volvía en coche a Waterloo desde Finlandia y, justo después de atravesar la frontera con Dinamarca, fue detenido. Estuvo dos semanas en la prisión de Neumünster hasta que la justicia alemana lo dejó en libertad y descartó que hubiera cometido un delito de rebelión, que era la acusación que pesaba sobre él en aquel momento. Finalmente, el Tribunal Regional Superior de Schleswig-Holstein decidió extraditarlo solo por malversación, pero Pablo Llarena interpretó que era insuficiente, ya que le impedía llevarlo a juicio por rebelión o sedición, y rechazó la entrega. Posteriormente, en 2021, Puigdemont fue detenido en el Alguer (Cerdeña) y la Corte de Apelación de Sàsser lo puso en libertad sin medidas cautelares y lo dejó libre para moverse por toda Europa. Y así ha continuado siendo todos estos años.

🔎 Puigdemont inflige a Llarena una derrota en ‘casa’ en medio del camino hacia la plena amnistía

 

El TSJC, el Tribunal de Cuentas y la Audiencia Nacional ya han acudido al TJUE: por Jové y Salvadó, por el 1-O y por los CDR

Si el Supremo da el paso de ir a Europa, seguirá la estela del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, que ya ha elevado una cuestión prejudicial en la causa de Josep Maria Jové y Lluís Salvadó por desobediencia, prevaricación y malversación. El TSJC consideró que hay artículos de la ley “cuestionables” en relación con lo dispuesto por la Unión Europea sobre la “protección de la gestión de los caudales públicos y persecución de la corrupción con fondos públicos” y defendió que a la UE “no puede serle indiferente” que un Estado miembro “otorgue la impunidad” a la malversación actuando “de común acuerdo con los autores convictos o presuntos de la malversación a cambio de un favor político”. En esta línea, defendía que la cuestión prejudicial “se justifica plenamente” porque los intereses financieros de la UE “pueden verse en peligro cuando un Estado miembro de la UE incumple el mandato de adoptar las «medidas necesarias» para garantizar que no quede impune ninguna malversación intencionada de fondos públicos”.

Josep Maria Jové y Lluís Salvadó saliendo del TSJC / Foto: ACN

Previamente, quien había abierto camino había sido el Tribunal de Cuentas, que preguntó al TJUE si la ley de amnistía vulnera los derechos de la Unión Europea. La consulta, registrada a principios de septiembre, atañía el procedimiento contable del 1-O y llevó a la consejera Elena Hernáez a posponer la sentencia hasta que el TJUE conteste y a no levantar la medida cautelar de mantener congelados los 5,4 millones de fianza. La tercera causa vinculada a la amnistía que ha llegado a Luxemburgo es la de los CDR de la operación Judas: la Audiencia Nacional ha planteado al TJUE si amnistiar el terrorismo atribuido a los CDR contraviene el derecho comunitario.

Arranca la batalla de recusaciones en el Tribunal Constitucional

En paralelo a las maniobras del Supremo, el Tribunal Constitucional continúa su camino. Después de haber admitido a trámite la cuestión de inconstitucionalidad que presentó el Alto Tribunal por el delito de desobediencia y de haber aceptado la abstención de Juan Carlos Campo en todos los debates sobre la amnistía, el Tribunal de Garantías se encuentra ahora en las puertas de la batalla de recusaciones. Y ha habido récord: se han presentado un total de 54 recusaciones, el número más elevado de toda la historia. 27 son contra los progresistas Cándido Conde-Pumpido, Laura Díez y Juan Carlos Campo y 27 son contra el conservador José María Macías (promovidas por la Fiscalía y por la Abogacía General del Estado).

Fachada del edificio del Tribunal Constitucional, en Madrid / Foto: Europa Press

La primera que se discutirá será la del presidente del TC, Cándido Conde-Pumpido, que estará encima de la mesa el próximo martes. El Constitucional ha decidido apartar del debate a los otros magistrados recusados, por lo que el tribunal que tendrá que pronunciarse estará formado por ocho magistrados (en lugar de los doce que integran el pleno al completo). Esto deja un empate entre los dos bloques, dado que habrá cuatro conservadores y cuatro progresistas. Ahora bien, la mayoría progresista no peligra porque el pleno estará presidido por Inmaculada Montalbán, que tendrá voto de calidad para desempatar y garantiza que la balanza se decante a favor del bloque progresista.