Amnistía Internacional (AI) ha denunciado este viernes que la denegación del tercer grado a Jordi Sànchez y Jordi Cuixart "perpetúa una situación de injusticia contra ambos, ya que deben ser puestos en libertad de manera inmediata".
El director de la organización en España, Esteban Beltrán, ha añadido que "los Jordis nunca tendrían que haber entrado en prisión", y que la condena contra ellos por parte del Tribunal Supremo en noviembre del 2019 por un delito de sedición "constituye una restricción indebida de sus derechos a la libertad de reunión pacífica y de expresión, contraria a los derechos humanos."
Para Amnistía Internacional es necesario avanzar en la reforma del Código Penal, para que la definición del delito de sedición no criminalice indebidamente el ejercicio de las libertades de expresión y reunión pacífica. Más información 🔻. https://t.co/oBSP193pEu
— Amnistía Internacional España (@amnistiaespana) December 4, 2020
La organización recuerda que ha pedido su libertad desde que fueron puestos en prisión provisional, en octubre del 2017.
En un comunicado AI indica que Jordi Sánchez y Jordi Cuixart "hace más de tres años que están injustamente en prisión, lejos de sus familias y sus obligaciones profesionales."
Concluyen el comunicado recordando que han pedido al Congreso "avanzar sin retrasar más la reforma del Código Penal para asegurar que la definición del tipo penal de sedición no criminaliza indebidamente el ejercicio de las libertades de expresión y reunión pacífica, ni impone penas desproporcionadas a actos de desobediencia civil pacífica".
Todos los presos, sin tercer grado
El Tribunal Supremo ha anulado el tercer grado de los nueve políticos independentistas encarcelados por el 1-O al considerarlo "prematuro". La decisión afecta especialmente a la expresidenta del Parlament Carme Forcadell y a la exconsellera Dolors Bassa, que mantenían el tercer grado a la espera de la decisión final del Supremo, mientras que los siete presos de Lledoners ya lo tenían suspendido cautelarmente, y ahora lo tienen anulado del todo.
Los magistrados también les deniegan la aplicación del artículo 100.2, que les permitía salir algunos días a pesar de estar en segundo grado, por su "falta de conexión con un proceso de reinserción".