Amnistía Internacional (IA) ha valorado positivamente que se elimine el delito de la sedición, a pesar de que, ha alertado de que se tiene que garantizar que no se criminalice la protesta pacífica. Así lo ha pedido AI este jueves a través de un comunicado, horas antes que se vote en el Congreso de los Diputados la toma en consideración de la proposición de ley que incluye la reforma del Código Penal. AY ya ha expresado anteriormente su preocupación por esta reforma impulsada por el Gobierno con el apoyo de ERC, porque consideran que este cambio en la norma puede implicar "limitaciones indebidas" en el ejercicio del derecho a la protesta y también con motivo de la condena a Jordi Sànchez y Jordi Cuixart. En este sentido, la organización ha pedido que el trámite parlamentario sea una oportunidad para alinear el Código Penal con los estándares internacionales de derechos humanos.
Prudencia con la reforma
La organización destaca, como aspectos positivos, la eliminación del delito de sedición, como se entendía hasta ahora, que comportaba no exigir explícitamente recurrir a violencia o amenaza de violencia y que podía abrazar una amplia gama de conductos no necesariamente violentas, con penas de uno a 15 años de prisión. Así como la modificación del delito de desórdenes públicos y corrige la ampliación del tipo de la reforma del 2015, elimina la modalidad agravada de desórdenes públicos cuando estos se lleven a cabo en una manifestación o reunión numerosa y elimina la sanción penal a la difusión de mensajes que sirvan para reforzar la disposición a cometer desórdenes públicos, aspecto incorporado en el 2015.
En cambio, valora como elementos preocupantes, que con la reforma no se asegure de que solo se castigarán actos de violencia o intimidación graves contra las personas. En este sentido, ha recordado que el Comité de Derechos Humanos de la ONU ha expresado por ejemplo que el empuje o la interrupción del tráfico de vehículos o peatones no constituyen violencia. Entre los aspectos que desde AY contemplan con preocupación está el establecimiento de una modalidad agravada de desórdenes públicos que no sanciona situaciones de alteración real y efectiva del orden público, sino la simple posibilidad de haberlo puesto en peligro. Concretamente, si estos actos "son llevados a cabo por una multitud, el número, organización y finalidad de la cual son idóneas para afectar gravemente al orden público". Según la organización, la nueva definición tiene elementos ambiguos que tienen que ser corregidos.
Delito de invasión y ocupación
Aparte, Amnistía Internacional ha recordado que la reforma que se hizo el año 2015 del Código Penal, estableció un nuevo tipo penal, el del delito de invasión y ocupación de sedes de personas jurídicas. En este sentido, ha lamentado que la propuesta de reforma actual no solo mantiene este delito, sino que expresamente sanciona estos hechos cuando se lleven a cabo sin violencia y sin intimidación. De esta manera, ha considerado que se mantendría la penalización de actos no violentos, si se produce "una perturbación relevante de la actividad normal" de la entidad y ha apuntado que este concepto es "ambiguo".