El recurso de apelación de la cupaire Anna Gabriel, que ahora vive en Suiza, contra el auto de procesamiento por desobediencia considera que el Tribunal Supremo utiliza el llamado "derecho penal del enemigo" para luchar contra el independentismo. Así, opina que se persiguen no los hechos concretos sino lo que los políticos independentistas "pueden hacer". El escrito pide el archivo de la causa y que, como mucho, sea enjuiciada en Barcelona, en un juzgado ordinario o al Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC), y no al Supremo.
El abogado de Gabriel, Benet Salellas, reflexiona sobre los límites del derecho penal para castigar a los disidentes o activistas políticos, y sobre el fin de cambiar la forma de un estado o su funcionamiento justifica los medios. Así, menciona los casos Falciani, Snowden, Assange, Manning o uno de Guantánamo.
El escrito dice que el procesamiento por el delito de desobediencia sólo se basa en el hecho de que Gabriel era la portavoz del grupo parlamentario y que firmó dos iniciativas legislativas: la ley de transitoriedad jurídica y la del referéndum. Por eso, considera que el procesamiento es una vulneración de la inviolabilidad parlamentaria y ataca la separación de poderes.
Además, en concreto, el abogado recrimina a Pablo Llarena que no concrete qué resoluciones judiciales desobedeció Gabriel, ya que no se puede equiparar la inconstitucionalidad de un texto a la antijuridicidad penal, y no puede considerarse "evidente" o "notorio" que el proceso soberanista catalán es anticonstitucional. Así, asegura que el derecho a la autodeterminación está reconocido por la ONU y en derecho internacional comparado, como la Corte Suprema de Canadá sobre el Quebec. Sin embargo, además, recuerda que la Generalitat se reinstauró antes que la Constitución y por eso es soberana.
El abogado de Gabriel considera que el caso se tendría que juzgar en un juzgado de Barcelona, y así lo pidió el 17 de enero. No obstante, aquel escrito fue respondido por la Sala Segunda del Supremo remitiéndose a otros autos de cuando Gabriel todavía no estaba siendo investigada. El abogado volvió a recurrir el 7 de febrero y todavía no ha sido respondido.
En este sentido, recuerda que el 2014 UPyD pidió que Artur Mas, Joana Ortega y Irene Rigau fueran juzgados por el 9-N en el Supremo, pero tanto la fiscalía como el Supremo lo rechazaron diciendo que "las repercusiones o trascendencia más allá" de Catalunya no afectan la norma general de atribución al TSJC la competencia para juzgar a los aforados en el Parlament. Además, también recuerda que el TSJC se ha declarado competente varias veces para juzgar el delito de rebelión y que el Juzgado de Instrucción número 13 de Barcelona también está investigando parte de la causa por el mismo delito.
Por último, cita jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), para evidenciar que lo más habitual es que la causa se juzgara en Barcelona, y no en Madrid. Así, también cita un caso donde el TEDH condenó Suiza porque un abogado de una parte contraria era juez a tiempo parcial en casos concomitantes al conflicto en cuestión. En este punto, Salellas recuerda que el anterior fiscal general del Estado, José Manuel Maza, formó parte durante 14 años de la Sala Segunda del Supremo, que ahora revisa estos recursos.
Sobre la supuesta falta de imparcialidad del tribunal, el escrito también recuerda que la vicepresidenta del gobierno español, Soraya Sáenz de Santamaría, dijo que su ejecutivo había "decapitado" a los partidos independentistas. Por último, dice que la independencia judicial española ha estado muy cuestionada por organismos internacionales. Por otra parte, recrimina también que las personas juzgadas en el Supremo no disfrutan de una segunda instancia superior para revisar la sentencia, como si pasa con el resto de juzgados y tribunales. Por todo eso, considera que el Supremo tendría que explicar mucho mejor el cambio de criterio para sustraer en el TSJC y en los juzgados ordinarios de Barcelona el enjuiciamiento del caso.