Este lunes por la mañana el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ha sentenciado que otra escuela tendrá que impartir en castellano, además de la asignatura de lengua castellana, "al menos otra área, materia o asignatura no lingüística curricular que, por su importancia en el conjunto del currículum y su carga lectiva, pueda ser considerada como principal". Una nueva injerencia judicial en el sistema educativo catalán, que ha cabreado a la consellera de Educación, Anna Simó. "El TSJC ha vuelto a sentenciar contra el sentido común de la pedagogía", ha escrito a la consellera a X.

Puesto X Anna Simó sentencia Catala Prat
La publicación de Anna Simó en por la sentencia del TSJC contra el catalán en una escuela del Prat / Foto: X

Después de la sentencia, Simó ha reivindicado las políticas implementadas desde el departamento, afirmando que tanto el Parlamento de Catalunya como el Gobierno "han regulado sobre la enseñanza de las lenguas y la normativa deja bien claro que estas interpretaciones judiciales no tienen cabida". Por otra parte, la consellera también ha apuntado directamente al Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC), y ha criticado su injerencia en el sector educativo, una situación que ya se ha visto en el pasado. "Vivimos en un país donde los jueces hacen de maestros, de pedagogos e incluso de consellers de Educación", ha afirmado Simó en su publicación.

La nueva sentencia contra el catalán en un aula de una escuela en el Prat

La nueva sentencia afecta a una línea de un centro del Prat de Llobregat (el Baix Llobregat), a raíz del recurso que presentó la familia de un alumno, y al tribunal lo resuelve en el mismo sentido que ya ha hecho con otras escuelas, como hace poco con el Turó del Drac de Canet de Mar (el Maresme). Inicialmente, la familia pidió al tribunal que ordenara impartir en castellano al menos el 25% de las horas lectivas, hecho que los jueces exponen que se contradice con la nueva normativa del Govern de la Generalitat sobre uso de lenguas en la enseñanza, que expresamente fija que no se pueden utilizar porcentajes a la hora de determinar el idioma de la educación.

No obstante, el tribunal considera que "aunque no pueda utilizarse un parámetro porcentual como pedía inicialmente la parte recurrente", tiene que reconocérsele el derecho al hecho de que el menor reciba educación en castellano mientras continúe escolarizado al sistema educativo catalán. El tribunal lo califica de "garantía mínima" y aclara que esta orden se extiende a los próximos cursos que el alumno continúe al sistema educativo catalán.