El juez de la Audiencia Nacional Diego de Egea ha archivado provisionalmente la investigación por un delito de encubrimiento contra los cuatro acompañantes del president de la Generalitat Carles Puigdemont cuando fue detenido en Alemania volviendo a Bruselas desde Finlandia después de que el juez del Tribunal Supremo Pablo Llarena reactivara la orden europea de detención contra él. La Policía Nacional cursó denuncia contra los acompañantes por un posible delito de encubrimiento, hecho que motivó que la Fiscalía de la Audiencia Nacional incoara diligencias de investigación.
Los cuatro acompañantes son dos mossos d'esquadra, Xavier Goicoechea Fernández y Carlos de Pedro López, el historiador Josep Lluís Alay y el empresario y amigo personal de Puigdemont Josep Maria Matamala. Sobre este último, el magistrado de la Audiencia Nacional ha preguntado a la fiscalía si procede dictar una orden de búsqueda internacional, detención y presentación, dado que no ha prestado declaración durante la instrucción de la causa.
Con respecto a los dos agentes de los Mossos d'Esquadra, el magistrado concluye, una vez analizados los hechos, que se encontraban de permiso de sus actividades laborales el día de la detención de Puigdemont, el pasado 25 de marzo. Teniendo en cuenta eso y que Alay no tiene condición de funcionario público, el magistrado concluye que los tres investigados se encontraban fuera del ejercicio de sus funciones públicas en el momento de los hechos.
Además, De Egea señala que de la instrucción se deduce que ninguno de los cuatro investigados tenía conocimiento de la activación de la orden europea de detención contra Puigdemont, al cual acompañaban "por simples relaciones de amistad". El juez también constata la estancia de los investigados en Alemania el 25 de marzo, "no existiendo indicios racionales que tuvieran conocimiento de la existencia de la orden europea de detención y entrega que fue emitida el 23 de marzo del 2018 por los tribunales españoles".
¿Orden internacional contra Matamala?
El juez recuerda que en el delito de encubrimiento "es preciso el dolo consistente en actuar con el conocimiento de la comisión del delito previo", así como "la finalidad de impedir el descubrimiento del delito". De Egea añade, citando jurisprudencia del Tribunal Supremo, que no es suficiente con la simple sospecha o presunción, sino un conocimiento de la transgresión punible cometida. "No se incurre en este delito, pues, cuando los hechos se cometen por imprudencia, descuido o negligencia", concluye.
En el caso de Josep Maria Matamala, el juez pregunta a la fiscalía si quiere que se proceda a una orden de búsqueda internacional, detención y presentación, ya que es el único de los cuatro que no se ha presentado a declarar. Los otros tres lo hicieron el 4 de junio pasado. Si el ministerio público pidiera la orden y el juez la dictara, se reabriría la causa contra él.