Nuevos archivos por prescripción en la causa por el secuestro y asesinato de Miguel Ángel Blanco, exconcejal del PP de Ermua, en julio de 1997. Después de archivara la causa contra Anboto (Soledad Iparragirre), la Audiencia Nacional sigue el mismo camino y llega al mismo desenlace con la de Iñaki de Rentería (Ignacio Gracia Arregi) y Mikel Antza (Mikel Albisu). La Sección Cuarta de la Sala Penal ha adoptado la “idéntica decisión” que en el caso de Anboto porque son “los mismos hechos, los mismos argumentos en pro y en contra y la misma solicitud por parte de la defensa de los investigados”. “Debemos remitir a lo allí expuesto a fin de evitar reiteraciones innecesarias y especialmente en aras a la seguridad jurídica, sin que esta ponente tenga nada que añadir a los razonamientos expuestos exhaustivamente en la resolución”, señala el auto. Los abogados de los que fueron jefes de la banda terrorista consideraban, igual que la Fiscalía, que desde que se cometió el delito, el 13 de julio de 1997, hasta que se interpuso la querella, el 6 de febrero de 2022, habían transcurrido casi 25 años, cuando el plazo de prescripción era de 20 años (según fija el artículo 131 del Código Penal en los casos de penas de prisión de quince a veinte años).

📝 Archivada por prescripción la causa contra la exjefa de ETA Anboto por el asesinato de Miguel Ángel Blanco

 

Lejos de esta petición, las acusaciones populares, ejercidas por el Partido Popular, la Asociación Dignidad y Justicia, la Asociación de Víctimas del Terrorismo y la Fundación Villacisneros, defendían que los hechos no estaban prescritos cuando, en diciembre de 2010, entró en vigor una reforma del Código Penal que establece que no prescriben los delitos de terrorismo que hayan causado la muerte de una persona. Esgrimían que la ampliación de los plazos de la prescripción “pueden aplicarse a la persecución de hechos no prescritos en el momento de entrada en vigor sin infringir los principios de legalidad penal y de irretroactividad de las disposiciones sancionadoras desfavorables o restrictivas de derechos individuales”. Sin embargo, en el auto, de 30 páginas, el tribunal argumenta que no estimar el recurso de Iñaki de Rentería y Mikel Antza “vulneraría los principios de legalidad, de seguridad jurídica, de irretroactividad de las normas penales y sancionadoras no favorables y de prohibición de la arbitrariedad de los poderes públicos”.

Más argumentos. La Sección Cuarta de la Sala Penal defiende que la prescripción “puede ser proclamada de oficio en cualquier estado del proceso en que se manifieste con claridad la concurrencia de los requisitos que la definen y condicionan” y subraya que, en este caso, “no es necesaria prueba alguna sobre los presupuestos de la prescripción al no existir controversia sobre el plazo transcurrido desde los hechos hasta la presentación o admisión de la querella”. Además, los magistrados reprochan a las acusaciones que sus argumentos “se alejan de las normas y principios rectores de la prescripción del Código Penal del momento de los hechos, que claramente excluyen la imprescriptibilidad de hechos y delitos como los que se han venido investigando”. Asimismo, la Sección Cuarta de la Sala Penal cita una batería de pronunciamientos del Tribunal Constitucional, del Supremo y de la Audiencia Nacional para sustentar su tesis. “La infracción penal tiene un plazo, pasado el cual se extingue toda posibilidad de exigir responsabilidades por razón de su comisión”, señalaba un auto del TC de 2021.

 

“No hay resoluciones actuales que proclamen la vigencia de la tesis de retroactividad de normativa penal”

En más de una ocasión, la providencia se remite a las conclusiones que expresó el pasado miércoles. En aquel caso, la Sección Cuarta de la Sala Penal sostenía que no hay “resoluciones actuales” en el ordenamiento jurídico y en la jurisprudencia que “proclamen la vigencia de la tesis de retroactividad de normativa penal” que defendían las acusaciones populares y que, por lo tanto, no es válido afirmar que “una ampliación del plazo de prescripción pueda aplicarse inmediatamente a la persecución penal de hechos que no habían prescrito en el momento de su entrada en vigor”. Los magistrados reivindicaban su decisión “en defensa del Estado de derecho que otros han intentado arrebatarnos a través de actos de subversión del orden constitucional, de desestabilización de las estructuras políticas o económicas y de aterrorización social no del todo superados”.

Manuel García-Castellón procesó en abril a la excúpula de ETA

El pasado mes de abril, el juez Manuel García Castellón procesó a los exmiembros del Comité Ejecutivo de ETA por el secuestro y asesinato de Miguel Ángel Blanco. Consideró a los cuatro exmiembros de la cúpula etarra (los tres que han visto ahora archivada su causa y Kantauri), eran autores de delitos de secuestro y asesinato terrorista con agravante de alevosía, ya que se daban los requisitos de la autoría mediata por dominio de la organización: podían haber impedido el asesinato, pero “no lo hicieron”, cosa que evidenciaba una “voluntad inequívoca en la producción del resultado”.