La Audiencia Nacional declara que ha prescrito la causa contra María Soledad Iparraguirre “Anboto” por el secuestro y asesinato de Miguel Ángel Blanco, exconcejal del PP de Ermua. De esta forma, la Sección Cuarta de la Sala Penal estima el recurso que presentó la defensa de la exjefa de ETA, al que se adhirió la Fiscalía, en el que consideraba que desde que se cometió el delito, el 13 de julio de 1997, hasta que se interpuso la querella, el 6 de febrero de 2022, habían transcurrido casi 25 años, cuando el plazo de prescripción era de 20 años (así lo estipula el artículo 131 del Código Penal en los casos de penas de prisión de quince a veinte años). Este es el primero de los recursos de apelación resueltos por la Sección Cuarta sobre el procesamiento de la cúpula de ETA por este atentado y marca el camino respecto al resto de casos, que presumiblemente tendrán el mismo desenlace.

En cambio, las acusaciones populares, ejercidas por el Partido Popular, la Asociación Dignidad y Justicia, la Asociación de Víctimas del Terrorismo y la Fundación Villacisneros, esgrimían que los hechos no estaban prescritos cuando, en diciembre de 2010, entró en vigor la reforma del Código Penal para que no prescriban los delitos de terrorismo que hayan causado la muerte de una persona. Su argumento era que esta norma sería aplicable a este procedimiento y que, consecuentemente, la causa no estaría prescrita. Sin embargo, la defensa de Anboto se escudaba en la regla de la irretroactividad, que establece (según fija el artículo 2 del Código Penal) que “no será castigado ningún delito con pena que no esté prevista por ley anterior a su perpetración”.

“En defensa del Estado de derecho que otros han intentado arrebatarnos”

En la resolución, de 53 páginas, los magistrados sostienen que si no se estimara el recurso “se vulnerarían los principios de legalidad, de seguridad jurídica, de irretroactividad de normas sancionadores no favorables y de prohibición de la arbitrariedad de los poderes públicos”. Todo ello, “en defensa del Estado de derecho que otros han intentado arrebatarnos a través de actos de subversión del orden constitucional, de desestabilización de las estructuras políticas o económicas y de aterrorización social no del todo superados”, añaden.

 

Para rebatir la posición de las acusaciones populares, señalan que en el ordenamiento jurídico y en la jurisprudencia, no hay “resoluciones actuales que proclamen la vigencia de la tesis de retroactividad de normativa penal” que defienden y, por lo tanto, no es válido afirmar que “una ampliación del plazo de prescripción pueda aplicarse inmediatamente a la persecución penal de hechos que no habían prescrito en el momento de su entrada en vigor”. Con ello, la Audiencia Nacional quiere “evitar” las “funestas consecuencias” de la llamada Doctrina Parot, que luego fue revocada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Manuel García-Castellón procesó en abril a la excúpula de ETA

Justo el pasado mes de abril, el juez Manuel García Castellón procesó a los exmiembros del Comité Ejecutivo de ETA Anboto (María Soledad Iparraguire), Kantauri (José Javier Arizcuren Ruiz), Mikel Antza (Miguel Albisu Iriarte) e Iñaki de Rentería (Ignacio de Gracia Arregui) por el secuestro y asesinato de Miguel Ángel Blanco. Consideró a los cuatro exmiembros de la cúpula etarra eran autores de delitos de secuestro y asesinato terrorista con agravante de alevosía, ya que se daban los requisitos de la autoría mediata por dominio de la organización: podían haber impedido el asesinato, pero “no lo hicieron”, cosa que evidenciaba una “voluntad inequívoca en la producción del resultado”.