Carpetazo a investigar las infiltraciones de policías en movimientos sociales de Catalunya. La Audiencia de Barcelona ha confirmado la no admisión a trámite de la querella interpuesta por dos activistas contra un agente de la policía española infiltrado, que se hacía llamar Daniel Hernández y al que acusan de los delitos de agresión sexual, torturas, contra la integridad moral, descubrimiento y revelación de secretos y contra el ejercicio de los derechos cívicos. La sección 5.ª de la Audiencia de Barcelona confirma así la inadmisión de la querella por el titular del juzgado de instrucción 21 de Barcelona, en octubre del año pasado. En la resolución, el tribunal —formado por los magistrados José María Assalit, Rosa Fernández e Ignacio de Ramón— sostiene que no todo daño implica un delito y que "no hay ningún indicio de que el Estado ordenara o aprobara, o apoyara, que el querellado tuviera relaciones sexuales".

 

Irídia ya ha adelantado, este lunes, que presentará un recurso al Tribunal Supremo contra la resolución que considera que no se ha cometido ningún delito por parte de este policía, que se infiltró durante tres años en los movimientos sociales del barrio de Sant Andreu de Barcelona y que asegura que "afectó a ocho personas".

"Un policía no tiene que ser condenado con más facilidad"

En la resolución, la Audiencia de Barcelona afirma que "la existencia de un delito no viene determinada por la sola producción de un resultado dañoso".  Y añade: "Son muchos los casos en que la conducta de una persona causa daños a otra, pero no por eso esta conducta es delictiva. Por ejemplo, si una persona decide romper una relación sentimental, la otra persona puede sufrir un daño psicológico o emocional, pero no por eso quien causa la ruptura ha cometido un delito."


Además, la sección 5.ª manifiesta: "En nuestro ordenamiento jurídico se rechaza tanto el llamado derecho penal de autor como el llamado derecho penal del enemigo. Que una persona tenga la condición de agente de policía no implica que tenga que ser condenada con mayor facilidad o menos rigor en la exigencia de requisitos que otra persona que no tenga esta condición; y que las apelantes sean, según su propia definición, 'activistas libertarias' no les da derecho a sostener una amplísima extensión de las normas penales contra sus adversarios políticos.

Delito contra la libertad sexual

Respecto al delito contra la libertad sexual, las activistas afirman que existe tal delito porque el querellado se aprovechó de sus prerrogativas como funcionario público, tuvo el apoyo del Estado, y si el querellado les hubiera informado de su condición de policía, ellas no habrían consentido en tener con él relaciones sexuales. No obstante, la Audiencia de Barcelona responde: "Falta de sentido afirmar que las relaciones sexuales se produjeron porque el querellado era funcionario público, o porque tenía el apoyo del Estado. Más bien al contrario, puesto que las querellantes están sosteniendo que si hubieran sabido que el querellado era funcionario no habrían tenido relaciones sexuales, con lo que mal puede ser el carácter público del querellado el que sustentó las relaciones sexuales. Y, concluye, no hay ningún indicio de que el Estado ordenara o aprobara, o apoyara, que el querellado tuviera relaciones sexuales."

En cuanto al consentimiento, el tribunal manifiesta que "el planteamiento de las apelantes llevaría a considerar delictivas una gran cantidad de relaciones sexuales en las que uno de los participantes no ha revelado a la otra parte una información cuyo conocimiento hubiera impedido que se produjera ese acto". Finalmente, la Audiencia tampoco considera probado que el policía infiltrado obtuviera información reservada de las afectadas. Por todo esto, mantiene la no admisión de la querella.