La quema de la bandera española no es delito. El magistrado del juzgado de Instrucción 3 de Tarragona ha archivado la causa contra dos vecinos acusados de quemar una bandera española, durante la celebración del aniversario del 1-O, el 2020 en la ciudad, según informa hoy la organización Alerta Solidaria. El acto se hizo para "protestar por la represión del Estado contra la disidencia independentista, y por la libertad de los Países Catalanes", según la formación. Se detalla que fue la brigada de información de la Policía Nacional, quien abrió la investigación "por su fobia a la libertad de expresión" y "el poco trabajo que tienen", afirma la organización de la izquierda independentista. Alerta Solidaria asegura, en un comunicado, que la policía española "tiró de archivos ilegales de activistas" para imputar a dos personas que no fueron identificadas en el lugar de los hechos, por sorpresa suya. Añade que se vieron inmersas en un nuevo procedimiento judicial por el delito arcaico de ultrajes en España".
El pasado 2 de noviembre, una de las investigadas fue citada en los juzgados. Allí su abogado, Carles Perdiguero, ya anunció que, acabado el trámite, solicitaría el sobreseimiento del caso por la sencilla razón que, "amparados en jurisprudencia europea, que viene a corregir sistemáticamente las decisiones de los tribunales españoles, quemar una bandera es un acto de protesta amparado por la libertad de expresión". Y Desde Alerta se insiste en que "si no hay delito, no puede haber procedimiento penal". Ante los juzgados, en aquella citación del 2 de noviembre, se hizo una nueva concentración solidaria con las encausadas y se quemaron banderas españolas. Se explica que Carme, una de las dos investigadas, "ya dejó bien claro aquel día que la represión no le daba miedo" y que, al contrario, la reafirmaba en sus ideales de justicia y libertad. Desde Alerta Solidaria se celebra la decisión del juez y "rechaza la simbología de un Estado represor y demofóbico". En todas las celebraciones del 1-O ha habido detenciones o identificaciones de ciudadanos.
El precedente gerundense
La quema de banderas sigue la jurisprudencia que fijó el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), que atendió el amparo de dos jóvenes gerundenses (Stern y Rora), defendidos por el penalista Benet Salellas, que en el 2007 fueron condenados por quemar fotos del rey. Estrasburgo obligó al Estado español no solamente a levantarles la condena y a devolver las multas, sino que obliga a indemnizarlos con más de 10.000 euros. Para Estrasburgo, aquella quema fue una crítica amparada en la libertad de expresión, que tienen que soportar gobernados y dirigentes de un país. A raíz de esta sentencia, del 2018, la Fiscalía General del Estado realizó una circular dirigida a todos los fiscales delegados de delitos de odio para limitar las acusaciones.
El año 2020, pero el pleno del Tribunal Constitucional (TC) acordó por mayoría (6 jueces), pero dividido, que los ultrajes a la bandera española "no están amparados por la libertad de expresión", y desestimó el amparo que le pedía un vecino del Ferrol, que solamente gritó que se tenía que quemar una bandera en una protesta. Cinco de los magistrados del TC anunciaron votos en contra. La resolución fue criticada por juristas que entienden que va contra la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), que protege estas acciones.
La quema de banderas españolas han estado constantes en Catalunya en los últimos años. El septiembre pasado, las entidades soberanistas Òmnium y la ANC hicieron una protesta en la plaza Espanya de Barcelona ante la presencia del rey Felipe VI en el salón Automobile Barcelona, y uno de los participantes quemó una bandera española delante de las cámaras. Agentes de los Mossos lo identificaron.