Artur Mas ha pedido a la Audiencia de Barcelona que le aplique la ley de amnistía del procés en su imputación de la pieza separada de la injerencia rusa en el procés de independencia de Catalunya, hecha por el juez del caso Volhov, Joaquín Aguirre, y que descartó aplicarle la norma del olvido penal, como a la decena de investigados. El abogado del president Mas, el penalista Jordi Pina, ya presentó un recurso contra la nueva imputación, dictada el 21 de junio pasado, y la calificó de “fraude de ley”, ya que asegura que el titular del juzgado de instrucción 1 de Barcelona no hizo caso de la Audiencia de Barcelona de cerrar el caso Volhov y enviarlo a juicio o no, y creó esta nueva pieza con los mismos indicios. Ahora, Pina ha presentado un nuevo recurso al tribunal, al cual ha tenido acceso ElNacional.cat, en el cual califica los razonamientos del juez Aguirre “de inverosímiles y fabulaciones impropias de un juez instructor riguroso” y pide al tribunal que aplique la amnistía, a pesar de insistir en que Artur Mas no ha cometido ningún hecho delictivo, ni lo detalla el magistrado.

El juez Aguirre descartó amnistiar a Mas y a la decena de investigados, sin esperar el precedente informe del fiscal. Y después de semanas de silencio, el juzgado ha empezado a comunicar y tramitar los recursos presentados por los abogados de los investigados, que han denunciado indefensión. El TSJC tampoco ha resuelto todavía si admite a trámite la querella que presentó el abogado Gonzalo Boye, también imputadocontra el juez Aguirre, a quien acusa de perder la imparcialidad por esta investigación y sus manifestaciones.

La causa enviada al Supremo

En la resolución, del 8 de julio pasado, el juez Aguirre afirmaba que no podía aplicar la ley de amnistía al president Mas ni al resto de investigados por el delito de traición, ni por el de malversación, y por sorpresa añadía un nuevo delito, el de organización criminal, del cual el abogado de Mas sostiene que es irregular porque no lo citaba en la nueva pieza de la supuesta trama rusa. Aquel mismo día, el magistrado también hizo una exposición razonada para elevar el caso en el Tribunal Supremo, a fin de que investigue el president en el exilio, Carles Puigdemont, y a Francesc de Dalmases, por su aforo, ya que ambos son diputados de Junts en el Parlament. Por ahora, el Supremo no ha informado de que haya designado un magistrado para analizar si admite a trámite esta causa.

La invención de un delito

En el recurso de apelación, Pina concluye que el juez Aguirre en su auto “no concreta mínimamente qué papel se supone que habría jugado el president Artur Mas en esta supuesta conspiración, lo cual todavía hace más evidente la necesidad de no admitir su imputación o, si no hay, de aplicarle la ley de amnistía”. El letrado insiste en que “la resolución es absolutamente incapaz de explicar que relación el president Mas habría tenido con estos hechos o qué conexión hay entre la supuesta injerencia rusa y los hechos en cuestión”, además de recordar que Mas dejó el cargo al principio de 2016.

El juez Aguirre atribuye a los presidentd Mas y Puigdemont el delito de traición por supuestamente haber permitido los contactos de Víctor Terradellas y Josep Lluís Alay, también investigados, con ciudadanos rusos. Habla de una “guerra híbrida”, donde no haría falta la violencia explícita. El penalista reprocha al juez que se inventa casi un delito y contra reo, hecho proscrito legalmente. Pina afirma:Lo que es totalmente indiscutible es que estas nuevas formas de guerra no comportan tampoco una amenaza efectiva y real como un uso efectivo de la fuerza en contra de la integridad territorial o la independencia política de España”, como exige el delito de traición.

El abogado de Mas concluye: “Por mucho que el señor instructor se esfuerce en argumentar que la regulación del delito de traición se encuentra obsoleta, dados los avances tecnológicos en materia bélica” o equiparar la fuerza física a la moral, la Constitución prohíben suplir estos supuestos déficits legales con analogía”. Y manifiesta que “si en este caso no se produjo una amenaza efectiva y real equiparable al uso de la fuerza para la integridad o independencia de España, los hechos tienen que quedar plenamente amparados por la Ley Orgánica 1/2024”.

También precisa que buena parte de los hechos que se mencionan en el auto del juez ya han sido objeto de enjuiciamiento por parte del Tribunal Supremo o revisados por el Tribunal de Cuentas. Por ejemplo, Pina precisa que en los gastos de la Oficina de Catalunya en Moscú recogidos en el informe del Tribunal de Cuentas, “no se ha advertido ninguna irregularidad” y critica al juez Aguirre de querer “abrir una nueva investigación prospectiva sobre una cuestión que ha estado sobradamente investigada en otros procedimientos sin que se haya advertido ninguna irregularidad en esta concreta delegación”.

Por todos estos motivos, Pina concluye que “aunque fueran ciertos y penalmente relevantes (que no lo son de ninguna manera) los hechos atribuidos al president Mas, quedarían plenamente dentro del alcance de la Ley 1/2024 y, por lo tanto, estaría extinguida cualquier posible responsabilidad penal”.