La Audiencia de Barcelona ha confirmado que 46 agentes de la policía española irán a juicio por las cargas que se produjeron durante el 1-O en varias escuelas de la capital catalana, según una resolución conocida este jueves. El tribunal ratifica la decisión del titular del juzgado de instrucción 7, Francesc Miralles, que ve indicios suficientes por delitos de lesiones y contra la integridad moral para llevar el caso a juicio. Sin embargo, la Audiencia deniega la petición de las acusaciones y descarta encausar a 21 policías más al considerar que no está clara su intervención o que se solicitó imputarlos fuera de plazo.

En concreto, la sección 3a de la Audiencia de Barcelona descarta todos los recursos de los policías, que afirman que no cometieron ningún delito o que son delitos leves prescritos, y sostiene: "La calificación jurídica indiciaria que otorga el auto a los hechos descritos va más allá de simples delitos de lesiones y apunta claramente que algunas conductas podrían ser incardinadas en el delito contra la integridad moral cometido por funcionario público al cual se refiere el artículo 175 del Código Penal."  E insiste en que todas las acciones de los agentes, aunque fue en 27 escuelas o centros de votación, se han de juzgar en un mismo procedimiento.

 

Más de 6 años

La codirectora de Irídia, Anaïs Franquesa, ha valorado positivamente la decisión de la Audiencia de Barcelona, de la cual ha destacado que “concluye que la actuación de la policía española fue desproporcionada y, por lo tanto, delictiva”. La abogada ha recordado que esta investigación “ha durado seis años y medio” y que ha sido gracias “al impulso de la sociedad civil, puesto que —ha añadido— la Fiscalía ha sido pasiva y defendiendo la actuación de la policía”. Además de los afectados, las entidades Irídia, Òmnium Cultural y la ANC están personadas como acusación popular en este procedimiento.

¿Amnistiados?

Ahora, las acusaciones tendrán que presentar sus escritos de acusación y las penas de prisión que solicitan para los agentes. En los casos de delitos leves, podrían estar prescritos, pero los policías que sean acusados del delito contra la integridad moral, no. Aparte, habrá que ver si los agentes, finalmente, piden acogerse a la ley de amnistía del Procés​​​​. Por delitos menores se podrían acoger.

Criterios objectivos

En la resolución, la sección 3.ª de la Audiencia, con el magistrado Eduardo Navarro de ponente, descarta todos los recursos hechos por acusaciones y defensas, y sostiene que la instrucción realizada por el magistrado Miralles ha sido "extensa y con criterios objetivos e impecable", puesto que ha detallado qué hizo cada agente y en cada escuela, con la declaración de afectados y de los agentes, pero sobre todo con el apoyo de los videos.

En este sentido, el tribunal critica que alguna de las acusaciones ha querido llevar a juicio todos los mandos de la policía española, que ha calificado de "causa general", y que solo se ha imputado a los que permitieron el uso indebido del arma reglamentaria, y que en algunos casos también pegaron a votantes.

Generalitat, expulsada

Finalmente, la Audiencia de Barcelona también mantiene que la Generalitat no sea acusación ni particular ni popular en el caso de las cargas policiales. El tribunal razona que el magistrado ya descartó que hubiera daños dolosos en los centros educativos porque a pesar de que se produjeron desperfectos, los agentes —precisa— tenían la autorización de la magistrada del TSJC de entrar y llevarse las urnas. Eso sí, recuerda el tribunal, la magistrada también dijo que la actuación policial preservara la paz social, mandato incumplido en la mayoría de centros donde actuaron los agentes, que ahora están a un paso de juicio.