Caso cerrado. La Audiencia de Barcelona ha confirmado la aplicación de la Ley de amnistía a los 46 agentes de la policía española investigados por haber pegado y vejado a votantes del Referéndum del 1-O en Barcelona, según la resolución a la cual ha tenido acceso ElNacional.cat este viernes. La  decisión ha sido acordada, de forma excepcional, por la sala de la sección 3.ª de la Audiencia de Barcelona —formada por seis magistrados y no tres—, que sostiene que "las lesiones no fueron graves" y  que "la finalidad no era castigar o humillar a los ciudadanos, sino impedir o intentar impedir la celebración de la consulta, aunque la fuerza utilizada fuera excesiva o desproporcionada en los casos investigados". Añade, sin embargo, que las acciones de los policías "no superan el umbral de gravedad" al cual se refiere la norma del olvido penal para excluirlos, y por eso valida que la causa contra los policías se archive.

Las entidades Òmnium Cultural, la Assemblea Nacional Catalana (ANC), Irídia, y dieciséis personas afectadas presentaron recurso contra la amnistía de los agentes, dictada por el titular del juzgado de instrucción 7 de Barcelona, que es el mismo que los dejó a un paso de juicio antes que la ley entrara en vigor. Ahora, la Audiencia de Barcelona comparte el razonamiento del magistrado Francesc Miralles.

Recurso de la ANC y de Òmnium al Supremo

La Asamblea ya ha anunciado que presentará un recurso de casación ante el Tribunal Supremo porque sostiene que la Audiencia de Barcelona no responde a sus preguntas, planteadas por las abogadas Esther Palmés y Pilar Rebaque, y asegura que la resolución "hace una interpretación contraria en el artículo 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, de prohibición de trato degradante o inhumano a las personas". Òmnium Cultural también irá al Supremo. La entidad, que preside Xavier Antich, considera que la Ley de amnistía "no puede beneficiar, en ningún caso, a los responsables de la violencia policial porque los actos investigados son delitos de torturas o tratos inhumanos o degradantes que superan el umbral de gravedad de conformidad con la jurisprudencia del TEDH y, por lo tanto, son actos excluidos en el artículo 2 de la Ley de amnistía".

 

La voluntad del legislador

El tribunal, en la resolución —de la cual ha estado ponente la magistrada Carme Guil—, manifiesta su interpretación de la Ley: “Nos deja clarísimamente clara la voluntad del legislador: la amnistía beneficia ante todo a todos aquellos que participaron en el proceso independentista, sea desde el ámbito político, asociativo o ciudadano (tal como ha aplicado el TSJC en varias sentencias dictadas durante el año 2024 en casos de atentados, lesiones a agentes de la autoridad o desórdenes públicos), pero tiene que incluir también las acciones de aquellos que intentaron impedir la continuación del proceso en el marco de actuaciones policiales."

La Audiencia de Barcelona admite que “no todos los casos son iguales, ni se pueden equiparar todas las actuaciones policiales”,y recuerda que fue esta sección, la 3.ª, la que resolvió que “el uso de la fuerza por parte de miembros de los cuerpos policiales durante el 1 de octubre revestía prima facie apariencia delictiva en muchos casos” y confirmó que los  agentes fueran a juicio “no solo de delito de lesiones, sino también de delitos contra la integridad moral y de torturas”.

Acciones de poca duración

El tribunal añade que  su resolución anterior “no contradice ahora la adoptada por el instructor quien, nuevamente, hace un ejercicio de ponderación y valoración de aquellas conductas para concluir que cabe de ellas supera el umbral de gravedad exigido por la ley de amnistía”.  

Y manifiesta: “Compartimos plenamente las claves del instructor para llegar a esta conclusión: Las actuaciones tuvieron una escasa duración temporal; vienen enmarcadas en un objetivo policial definido (evitar de la celebración de la consulta); no continuaron una vez conseguido el objetivo y se limitaron a la maniobra policial de entrada y salida de los diferentes colegios electorales”.

Respetuoso con la jurisprudencia del TEDH

Finalmente, la sala de la sección 3.ª de la Audiencia manifiesta que el archivo de la causa contra los policías es "respetuoso con la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) relativa con el convenio". Precisa que de las resoluciones citadas por las entidades de derechos humanos en sus recursos "se han de diferenciar aquellas condenas basadas en la falta de toda investigación de las torturas denunciadas (algunas de las cuales han sido dictadas contra España) donde lo TEDH se muestra inflexible, de aquellas otras en las cuales se entra a analizar la conducta concreta y su incardinación dentro del concepto de tortura o trato inhumano". En estos últimos casos, añade la sala, "el TEDH no incluye cualquier agresión, aunque proceda de un agente de la autoridad, sino que requiere cierta gravedad, una permanencia en el tiempo y unos objetivos encaminados a denigrar a la persona, a humillarla y romper su resistencia física, con finalidad de castigo, de obtención de información, entre otras". Y concluye que esta no fue la acción de los policías españoles contra los votantes del Referéndum de Autodeterminación de Catalunya en Barcelona.