Amnistía denegada porque la condena impuesta está extinguida. Esta es la respuesta que ha dado la Audiencia de Barcelona al activista de Badalona, Marcel Vivet, según una resolución facilitada este lunes por el gabinete de prensa del TSJC. Vivet fue condenado a una pena de 5 años de prisión por protestar contra el sindicato policial Jusapol en Barcelona, que se manifestaba en Barcelona, el noviembre de 2018. La sala de apelaciones del TSJC le rebajó el castigo a un año y medio de prisión por los delitos de desórdenes públicos y lesiones a un agente de los Mossos, que tuvo que indemnizar con 180 euros. Ahora, la Audiencia de Barcelona informa de que su responsabilidad penal se extinguió el 5 de julio pasado y, por lo tanto, no le puede aplicar la norma del olvido penal. La Fiscalía no se opuso, mientras que la acusación del mozo sostenía que el delito de lesiones no está recogido a la norma.
Niega la motivación independentista
El abogado de Vivet, el penalista Carlos Hurtado, de Alerta Solidària, pidió la amnistía para Vivet para dejar claro que tenía derecho, a pesar de que la pena haya sido extinguida. La formación ha criticado abiertamente al tribunal porque sostiene que la motivación de Vivet no era independentista, además de hacer una resolución poco motivada, a parecer de la entidad, y superando los dos meses fijados por la ley. Vivet fue condenado por haber dado un golpe en la muñeca de un agente de los Mossos con el palo de una bandera que llevaba, durante la protesta en Via Laietana.
"Una condena se puede limitar a una descripción estricta y profiláctica del hecho delictivo concreto, y no tiene por qué entretenerse en la descripción del contexto. Que la condena, por lo tanto, no recoja este contexto político, no hace que desaparezca", ha denunciado Martí Majoral, portavoz de Alerta Solidaria.
En concreto, en la resolución, la sección 21 de la Audiencia de Barcelona afirma: "Más allá de las meras suposiciones o conjeturas a las cuales no tenemos que acudir a riesgo de poner en peligro el principio de seguridad jurídica, tenemos que concluir que del redactado del relato fáctico de la sentencia de la sala asumido íntegramente por la sala de apelaciones del TSJC (que lo acepta y reproduce, con la excepción de la corrección de un error material referido a la fecha en la cual se produjeron los hechos), no se infiere la concurrencia del elemento tendencial que se contempla como uno de los supuestos de la aplicación de la Ley Orgánica 1/2022. Y si este elemento tendencial no se encuentra recogido de manera clara, no se puede hacer una interpretación extensiva en la aplicación de una norma que por su propia naturaleza es de naturaleza excepcional."
Y, sin más ni más, el tribunal concluye que no se tiene que aplicar la norma del olvido penal a Marcel Vivet porque ya ha cumplido el castigo impuesto.