La Audiencia de Barcelona ha desentrañado el embrollo procesal que pesa sobre la treintena de excargos del Govern investigados por la organización del 1-O para que puedan acogerse a la ley de amnistía de forma inmediata. La sección 2.ª de la Audiencia de Barcelona ha resuelto que la norma del olvido penal establece que los jueces de instrucción también pueden aplicar la amnistía con la investigación abierta, y, por lo tanto, así lo puede hacer la titular del juzgado de instrucción 13 de Barcelona con los excargos y empresarios procesados por le Referendum. Para ejemplarizarlo, el tribunal expone que el instructor del Supremo, Pablo Llarena, ha aplicado la amnistía en el delito de desobediencia, pero no en el de malversación al president en el exilio, Carles Puigdemont, y a los dos exconsellers Toni Comín y Lluís Puig, aunque no es una resolución firme.

La dificultad del caso del juzgado de instrucción 13 es, primero de todo, que es un procedimiento de sumario, que se utiliza en delitos superiores a 9 años de prisión, y requiere más pasos. Además, la magistrada procesó inicialmente 27 excargos y empresarios para el 1-O, causa que ya estaba para ser juzgada en la sección 21 de la Audiencia de Barcelona. Posteriormente, a esta causa del 1-O se le añadieron una decena más de procesados por gastos en el Exterior del 2012 en el 2017, que inicialmente investigaba la titular del juzgado de instrucción 18 de Barcelona. En esta causa, está el ex consejero Raül Romeva, por una subvención a la FOCIR, a pesar de que ya fue condenado por sedición por el 1-O. La magistrada del juzgado 13 recibió la petición de aplicación de la amnistía y la derivó a la Audiencia de Barcelona. La Fiscalía, sin embargo, presentó un recurso, el julio pasado, porque había pendiente de procesar a los últimos encausados, y el tribunal devolvió la causa a la instructora.

Amnistiados desde el juzgado instructor

La discusión jurídica ha sido expuesta en una vista en la sección 2.ª de la Audiencia, y ahora en una resolución, a la cual ha tenido acceso ElNacional.cat este jueves, el tribunal da la razón en la Fiscalía que la magistrada no puede cerrar el sumario sin el precedente procesamiento. No obstante, el tribunal añade que la instructora tiene la potestad de examinar si les aplica la amnistía sin tener que concluir la instrucción. Por lo tanto, ahora se espera que los abogados defensores pidan a la magistrada Alejandra Gil, que cierre la causa contra los excargos del Govern, que se enfrentaban a delitos de la malversación y falsedad documental por la organización del 1-O. Los abogados estudian cuál es la mejor estrategia jurídica.

Ley "con escaso rigor jurídico"

En la resolución, el tribunal – formado por los magistrados Francisco Javier Molina, Cristina Torres, y José Carlos Iglesias, que es el ponente- critica abiertamente la ley de amnistía "por su escaso rigor jurídico", y "deficiencia técnica legislativa". También se sorprende que no haya habido debate jurídico para que los jueces instructores puedan decretar el sobreseimiento de las causas. En concreto, especifica que el redactor de la ley de amnistía podría haber hecho referencia solo a "la extinción de responsabilidad penal", y no que se aplicara el sobreseimiento libre, que recoge el artículo 637 de la ley de Enjuiciamiento Criminal, ya que este incluye causas "de exención de responsabilidad", y la amnistía no está recogida.

Con todo, la Audiencia de Barcelona expone que la ley 1/2024 establece que la amnistía se aplicará por los órganos judiciales en cualquier fase del proceso penal, contemplándose expresamente la posibilidad de su aplicación en la fase de instrucción judicial, "lo cual -afirma el tribunal- hace patente que no será necesario esperar a etapas ulteriores de lo mismo para resolver al respecto". Y además, cuando la ley de amnistía precisa que se tendrá que adoptar con carácter preferente y urgente cualquiera que fuera el estado del proceso judicial, llegando a fijarse por el legislador un determinado plazo máximo para eso; de dos meses.

Por eso, el tribunal afirma que es "inviable el encaje de tal tramitación preferente y urgente con una prolongación de la tramitación de una causa en la cual se estén investigando actos indiciariamente determinantes de responsabilidad penal sin que de manera más o menos inmediata se produjera un pronunciamiento sobre si resultaban o no amnistiables".

Así, la Audiencia concluye que la decisión de la magistrada instructora de remitir la causa a la sección 21, "vigente la fase instructora", para que el órgano colegiado se pronunciara sobre si era aplicable o no la ley de amnistía a los actos determinantes de responsabilidad penal objeto de este procedimiento, "falta de cobertura legal, debiendo en definitiva ser revocada". E incluso, precisa que tampoco influye el hecho que la titular del juzgado de instrucción 13 de Barcelona haya dictado la conclusión del sumario el 25 de septiembre pasado.

Recursos por dos investigaciones paralelas

La complejidad de la causa madre del 1-O se produjo, cuando una vez cerrada la investigación, la Fiscalía presentó una querella a excargos del Govern por el gasto exterior, con partidas que suma, un millón de euros, y diferentes de las que se reclaman en el Tribunal de Cuentas. El  caso recayó en la titular del juzgado de instrucción 18 de Barcelona, Carmen García, que archivó algunas partidas como el gasto aprobado por el exconseller Francesc Homs, que después de ser reabierta, al final, lo ha amnistiado.

El exsecretario general del Diplocat, Albert Royo, y el exsecretario de Asuntos Exteriores, Aleix Villatoro, pidieron la unificación de las dos causas por que eran investigados en los dos juzgados por hechos "conexos", hecho que les perjudicava. Sus abogados, Judit Gené y Ramon Setó, respectivamente, consiguieron la unificación, pero que ha ido a diferentes velocidades.

Finalmente, siete años después, podrán ser amnistiados, si no surge ningún impedimento.