Decepción. La Audiencia de Barcelona ha comunicado este martes que el juicio contra los cinco síndicos electorales del 1-O se tiene que repetir, tal como pedía la fiscalía. En abril del año pasado, la magistrada del juzgado de lo penal 11 de Barcelona absolvió a los cinco miembros de la Sindicatura Electoral del 1-O, a quién la fiscal pedía dos años y nueve meses de prisión por los delitos de desobediencia y usurpación de funciones públicas. En la sentencia, la magistrada sostenía que "no se acredita que dieran ninguna instrucción u orden ni que se volvieran a reunir después de las providencias dictadas por el Tribunal Constitucional (TC)". La fiscalía presentó recurso contra la absolución al considerar que la magistrada no había valorado correctamente las pruebas. La Audiencia podía ratificar la absolución, hacer repetir la sentencia, con aclaraciones, u ordenar un nuevo juicio. La sección 8a de la Audiencia ha aprobado la medida más grave: repetir el juicio, según han confirmado fuentes judiciales a ElNacional.cat .

Los síndicos electorales absueltos son: el catedrático de Ciencia Política de la Universidad de Barcelona (UB) Jordi Matas, que presidió la sindicatura; la profesora de Ciencia Política en la Universidad Pompeu Fabra (UPF) y actual consellera, Tània Verge; el profesor de Derecho Administrativo a la UB Marc Marsal; el profesor de Derecho Constitucional de la Universidad Autónoma de Barcelona (UAB) Josep Pagès, actual diputado en el Congreso por Junts, y la abogada Marta Alsina.

El abogado de los síndicos, Ramon Setó, defendió su absolución, mientras la fiscal insistió en que firmaron resoluciones y dieron órdenes, a pesar de saber que el TC había suspendido las leyes aprobadas por el Parlament que creaban este figura.

Dos síndicos tienen aforo

La repetición del juicio chocará con el hecho de que actualmente hay dos síndicos que ahora tienen aforo: la consellera Tània Verge, aforada en el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC), y el diputado Josep Pagès, con aforo en el Tribunal Supremo. Habrá que ver si se hace un juicio juntos, que le tocaría asumir al Supremo, al ser el de más rango, o se dividirá.

La "deficiente" construcción de los hechos probados

En la sentencia, fechada el 7 de julio pasado y comunicada esta tarde por el gabinete de prensa del TSJC, la sección 8.ª de la Audiencia expone que respetando la doctrina legal que los hechos probados son “intocables”, en la resolución hay pasajes “de contracción interna”, como apunta la fiscal. Añade que “la deficiente construcción de los hechos probados da razón jurídica” a la pretensión de la fiscalía de la nulidad, junto con otros extremos, previstos en la disciplina legal para impugnar sentencias absolutorias.

Por ejemplo, el tribunal detalla que en la sentencia se afirma que “el mismo día, 8 de septiembre de 2017, la página oficinal de la Generalitat de Catalunya publica la resolución 4/17 por la que se da publicidad en el acuerdo de la Sindicatura Electoral de Catalunya por el cual se designaron los vocales titulares de las sindicaturas electorales de las demarcaciones”, para después añadir: “Sin embargo, no ha quedado bastante acreditado que los acusados designaran a estas personas como vocales titulares de las sindicaturas electorales de demarcaciones”.

La Audiencia, además, comparte con la fiscal que en la resolución judicial “no se realiza ningún contraste entre las manifestaciones exculpatorias de los acusados con el contenido objetivo de los documentos (comunicados y resoluciones del TC) que se citan. Por todo esto, hace repetir el juicio con otro magistrado.

El tribunal también tiene en cuenta que Tània Verge es aforada en el TSJC, y que el nuevo juez tendrá que hacer una exposición razonada para elevar su caso al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC). Esta resolución no es firme y se puede presentar recurso de casación al Tribunal Supremo por un motivo mucho acotado.

Hace falta una exposición razonada al TSJC

Precisamente, el febrero pasado el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) rechazó analizar la sentencia absolutoria de los cinco síndicos electorales del 1-O. La sección 8.ª de la Audiencia de Barcelona le consultó si tenía que asumir el recurso de la fiscalía contra la absolución porque uno de los síndicos es actualmente aforada: la consellera de Igualdad y Feminismos, Tània Verge. El alto tribunal resolvió que "no se declara competente" porque el Estatut de Catalunya recoge que el alto tribunal catalán asumirá las causas de aforados "en las fases procesales de inculpación, procesamiento y enjuiciamiento" y ahora no es el caso.

Sin embargo, el TSJC dejaba la puerta abierta a asumir la causa de la consellera Verge, si finalmente la Audiencia de Barcelona hacía repetir el juicio contra los síndicos del Referéndum, como solicitó la fiscal. Ahora, con la confirmación de este extremo, el nuevo juez del caso tendrá que hacer primero una exposición razonada para que el TSJC acepte analizar y juzgar a la consellera Verge. Y también se tendrá que resolver qué tribunal juzga al resto.