La Audiencia de Barcelona ha validado la aplicación de la ley de amnistía para 11 agentes de la Guardia Civil, acusados de haber vejado y torturado Jordi Ros, uno de los 12 CDR procesados en la operación Judas, según la resolución a la cual ha tenido acceso ElNacional.cat este jueves. El tribunal ha aprobado la resolución de la magistrada de Sabadell de haber decretado el sobreseimiento de la investigación porque sostiene que no se han concretado indicios delictivos “de gravedad” contra los agentes, que es el supuesto excluido en la norma del olvido penal. Por el contrario, los 12 CDR acusados de terrorismo, no han sido amnistiados, y continúa su angustia, porque la Audiencia Nacional presentó una consulta al Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
La formación Alerta Solidaria, que defiende a la mayoría de los encausados, ha denunciado esta resolución, que cierra el caso: “El sabotaje constante a una investigación real, con dilaciones injustificables, se sublima ahora con este punto final impuesto gracias una vez más a la ley de amnistía, que tan bien ha ido al Estado y que tanto caro nos está costando a nosotros.”
Acusación genérica
En la resolución, la sección 3.ª de la Audiencia de Barcelona afirma que “comparte” con el abogado de Ros, Xavier Monge, que “toda actuación policial, como ejercicio de la potestad represora del Estado, tiene que venir guiada por un respeto escrupuloso a los derechos fundamentales, entre ellos el derecho de reunión, de manifestación y de libertad de expresión y, en consecuencia, la utilización de la violencia se tiene que reducir a aquellos supuestos donde es objetiva y estrictamente necesaria. En todo caso tiene que ser proporcionada a las circunstancias concurrentes”.
No obstante, manifiesta que en el caso de Jordi Ros “no basta con afirmar genéricamente que los hechos denunciados consistentes en amenazas, coacciones y torturas, así como la vulneración del derecho a la asistencia letrada, constituyen una violación clara y flagrante del artículo 3 del CEDH. No se ha mencionado por el recurrente qué acción o acciones concretas llevadas a cabo por qué o cuáles de los agentes son las que quedarían excluidas de la ley de amnistía”.
Y añade: “En la resolución recurrida se afirma que el recurrente se limitó a ratificarse en el relato de la querella, sin describir ni aportar más datos sobre cómo se habrían producido los hechos, no los detalló ni explicó, ni ofreció más datos sobre cómo habrían ocurrido las supuestas amenazas, coacciones y el trato degradante. Se limitó a indicar que cuando le detuvieron no lo informaron de sus derechos, que sí que le enseñaron un papel que no le dejaron leer diciéndole que ya tendría tiempo de hacerlo y que no le facilitaron el acceso a un abogado, transcurriendo más de 24 horas desde que fue detenido hasta que tuvo un abogado”.
Por todo esto, el tribunal concluye que las actuaciones llevadas a cabo por los agentes investigados en este caso “quedan dentro del ámbito establecido en la Ley Orgánica 1/2024”.