Nuevo caso de una activista independentista amnistiada como los que se van sucediendo en un goteo constante desde la aprobación en el Congreso de los Diputados de la medida de gracia para extinguir responsabilidades penales a todos los encausados por el procés y hechos derivados. Se trata de Carla Costa, juzgada por desórdenes públicos, al haber participado en una acción protesta consistente en cortar varias vías de tren en Girona en octubre del 2019, en respuesta a la sentencia condenatoria del Tribunal Supremo contra los líderes independentistas por el 1-O.

La sala de lo penal número 5 de Girona condenó a Costa a un año de prisión, al considerarla culpable de haber participado y liderado el corte de una vía de tren convencional —del AVE no se probó a juicio—. Con la entrada en vigor de la amnistía, y después de haberlo pedido su defensa, ahora la Audiencia de Girona ha valorado pertinente aplicarla en el caso de esta activista encausada por las protestas postsentencia y deja de esta manera a Costa libre de condena y antecedentes. El juez también deja sin efecto los antecedentes policiales relativos a los hechos amnistiados.

 

Barricadas en las vías de tren en Girona

Aquel 14 de octubre de 2019, hacia el mediodía, entre 800 y 1.000 personas invadieron las vías del tren convencional en Girona, según recoge también la sentencia, "con la intención de alterar la paz pública y, de forma particular, con la voluntad de interrumpir la circulación ferroviaria". Una hora después, unos 500 manifestantes hicieron lo mismo en las vías del AVE, en el punto kilométrico 711 del trayecto Vilobí-Girona, e introdujeron objetos en la vía como neumáticos, palés y troncos para interrumpir la circulación formando una barricada. Hacia las 15.00 h también se vandalizó con pintadas un tren y hacia las 16.00 h se incendió la barricada puesta en la vía del AVE. De los centenares de manifestantes, Costa, conocida miembro del colectivo la Forja, era la única encausada por estos hechos.

La sentencia de la Audiencia de Girona deja claro que no se puede acreditar que Costa participara en las pintadas o desperfectos del tren, ni tampoco ha quedado "plenamente acreditado" que la acusada estuviera entre las personas que saltaron en la vía a cortarla ni que contribuyera a hacer la barricada ni que la quemara. El juzgado de lo penal 5 la condenó, basándose sobre todo en un vídeo en el cual Costa aparecía caminando por las vías del tren convencional y alegando que encabezaba el grupo de manifestantes. El tribunal también especifica que no consta que hubiera ningún peligro para la vida o integridad de ninguna persona en el marco de los hechos que se juzgan; un criterio importante para caber en el marco de amnistía.