Triunfo ciudadano. La Audiencia de Girona ha ratificado el archivo la causa contra 49 investigados por el corte deTsunami Democràtic en la AP-7 en Salt (Gironès) de noviembre del 2019. En el auto, conocido este viernes, el tribunal desestima el recurso que la fiscalía había presentado contra la decisión de sobreseer la causa para 48 manifestantes, dictada por el juzgado de instrucción 3 de Girona, que había mantenido el caso para un único ciudadano, que ahora la Audiencia también revoca su imputación por falta de indicios de criminalidad. En la resolución, la Audiencia subraya que "no existe ninguna prueba" contra todos ellos y que su "mera presencia" en la manifestación "en ningún caso" los puede hacer responsables de los "disturbios" que hubo. "¿Quién asistirá a una manifestación si su simple presencia será título de imputación suficiente de todos los delitos que se puedan cometer?", se preguntan los magistrados de la sección cuarta, Adolfo Garcia, Daniel Varona y Víctor Correas, que es el ponente. Con esta resolución, la causa penal de la protesta de Salt queda abierta para tres manifestantes.
En el auto, de 12 páginas, el tribunal expone que en el recurso de la fiscalía, presentado el verano pasado, "no hay un razonamiento individualizado" con respecto a cada una de las 48 personas a las cuales pide que se mantenga la investigación contra ellas por desórdenes públicos. Agotada la fase de instrucción -añade el tribunal-, "no se puede acreditar, ni siquiera indiciariamente, la realización de los actos de violencia que exige el delito de desórdenes públicos". Precisa que la fiscalía mantiene su alegato impugnatorio porque los investigados se quedaron a la autopista una vez desconvocada la protesta, hecho que para la fiscalía deriva "acuerdo expreso o tácito con el grupo de personas que quemaba barricadas y se enfrentaba a la policía, asumiendo la totalidad de las acciones." La Audiencia de Girona, sin embargo, rechaza este razonamiento que considera "contrario a la jurisprudencia de la sala" e incluso asegura que el ministerio público hace "una lectura sesgada de la sentencia del Tribunal Supremo 592/2021, y se opone frontalmente a la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos".
Derecho de protesta
La Audiencia de Girona expone que el delito de desórdenes públicos "es un delito que tiene asignada pena de prisión y, por lo tanto, sobre el cual se tiene que hacer una interpretación respetuosa del principio de proporcionalidad y lesividad". Y añade: "Imputar a un miembro de la manifestación los actos violentos de terceros sobre la base del dolo eventual tiene que ser una posibilidad absolutamente excepcional, reservada para casos extremos, en que materialmente la conducta equivalga a la ejercitada por los autores principales y, por lo tanto, trascienda la mera actitud de apoyo moral o aprobación." Por ejemplo, el tribunal expone que podría ser el caso de proteger activamente a los ejecutores de actos violentos para no ser detenidos. Y concluye: En todo caso, queremos dejar meridianamente claro que, a nuestro entender, la mera presencia en la manifestación en que se producen disturbios en ningún caso puede equipararse a una coautoría en los mismos."
La sección cuarta también recuerda el efecto desalentador ("chilling effect") "que una interpretación expansiva de la coautoría adhesiva respecto de los hechos delictivos de otros en el curso de una manifestación pacífica podría producir en el ejercicio del derecho de reunión por parte de la ciudadanía: ¿quién asistirá a una manifestación si su simple presencia en esta será título de imputación suficiente de todos los delitos que se puedan cometer en esta? Este efecto ha sido destacado por la jurisprudencia del TEDH, que afirma que cualquier injerencia en forma de intervención del sistema penal o de cualquier respuesta punitiva comporta un efecto de disuasión sobre los quienes resultan afectados por estas restricciones y sobre las personas que pudieran tener interés en ejercer este derecho en el futuro". Desde el despacho de Salellas Advocats, que defienden algunas de las personas investigadas, han celebrado la resolución y los argumentos que hacen prevalecer el derecho de protesta, como fija la jurisprudencia europea.
La Audiencia de Girona (S 4.ª) mantiene el archivo dictado por el Juzgado de Instrucción 3 de Girona para 48 participantes del corte|trozo de #Tsunami a la AP-7 de Salt, recorrido por fiscalía, concluyendo que la mera participación en una #manifestació, pase lo que pase, no puede ser delito de desórdenes pic.twitter.com/cvIxGB2ro8
— salellas abogados (@salellasadv) June 10, 2022
Caso Jonquera
Paralelamente al caso penal de Salt, el juez de primera instancia e instrucción 4 de Figueres, Antonio Coscia, mantiene la investigación contra manifestantes que hicieron el corte de la AP-7, a la altura de la Jonquera, también promovido por Tsunami Democràtic, en el 2019, contra la sentencia del Tribunal Supremo. El marzo pasado, los Mossos detuvieron, por orden judicial, a unas doce personas que no se habían presentado ante el juez. Se han citado hasta unas 200 personas investigadas en el juzgado.
Diputada de ERC
Además, el mayo pasado, el juez de Figueres que pidió a la Fiscalía que "indique si considera que existen indicios suficientes para poder atribuir la posible comisión de un delito de desórdenes públicos" a la diputada de Esquerra Republicana en el Congreso de los Diputados Marta Rosique. El juez también pide al ministerio fiscal que indique si cree que la sala segunda del Tribunal Supremo, la cual preside el magistrado Manuel Marchena, tendría que asumir "la instrucción y el posterior enjuiciamiento de la causa" de la diputada, al ser aforada en este tribunal.