La Audiencia de Barcelona ha dado la razón a la defensa del concejal de Sant Joan de Vilatorrada, Jordi Pesarrodona, y considera que la jueza que investiga el 1-O en el Bages infringió sus derechos porque no lo informó del delito de desobediencia antes de citarlo a declarar, el pasado mes de febrero.
En la resolución, avanzada por Regió7, el Tribunal considera que este hecho causó "indefensión material y efectiva" al concejal, razón por la cual la magistrada tendrá que echar atrás el proceso y que volver a citar Pesarrodona e informarlo correctamente de la acusación. Eso supone, además, la nulidad de dos resoluciones que dictó a posteriori.
La defensa de Pesarrodona presentó un recurso de apelación a la Audiencia de Barcelona después de que la magistrada del Juzgado de instrucción 2 de Manresa lo tumbara. La defensa consideraba que se había vulnerado el derecho de defensa y a la información del concejal, que no fue informado antes de 7 de febrero, día en el cual fue citado a declarar ante la jueza manresana, de la infracción penal de la cual se le acusaba. En la citación sólo se indicaba que tenía que declarar en calidad de investigado.
Las diligencias contra Pesarrodona, según el texto, se abren a raíz del testimonio de particulares del 9 de noviembre. Añade que en el auto se especifica el delito de desobediencia pero en ningún caso las razones que lo justifican. El 21 de noviembre, en el auto de incoación de las diligencias previas, se señala que se lo cite como investigado sin especificar el caso concreto.
Finalmente, cuando se lo cita a declarar, el 7 de febrero, la jueza informa a Pesarrodona de qué se lo investiga por un delito de desobediencia, razón por el cual se acogió al derecho a no declarar. Está en el auto de esta fecha cuando se incluyen por primera vez los hechos concretos que se le atribuyen al concejal.
Según la resolución de la Audiencia, cuando la magistrada imputa de oficio por desobediencia a Pesarrodona los hechos imputados son los relatados por el mismo concejal a la denuncia por lesiones que presentó contra la Guardia Civil. Si añade el hecho de que hasta el día que fue citado no supo por qué delito estaba siendo investigado.
Por esta razón dictamina el retroceso del proceso de desobediencia al concejal antes del día que se lo citó para declarar a efectos que "se lo informe expresamente de los hechos que se le atribuyen".
Por lo tanto, declara nulas dos de las resoluciones que la magistrada hizo a posteriori: la de la jueza del 7 de febrero, en la cual ordenaba avanzar en el proceso judicial; y la del 13 de marzo en, qué rechazaba un primer recurso de la defensa.
Los delitos de odio y residencia en la Audiencia
La investigación al concejal por desobediencia es independiente a los presuntos delitos de odio y resistencia grave que tiene abiertos a raíz del atestado de la Guardia Civil. Hay que recordar que en este caso la magistrada solicitó que se archivara la causa, un hecho al cual el ministerio fiscal se ha opuesto y que ahora también se encuentra en manos de la misma sección quinta de la Audiencia de Barcelona.