La Audiencia Provincial de Madrid permite al juez Juan Carlos Peinado seguir investigando a Begoña Gómez por presunto tráfico de influencias y corrupción a los negocios, pero le reitera las limitaciones que le impuso el pasado mes de mayo. Así pues, deja “fuera de la investigación” los hechos relativos a Globalia mientras “no aparezcan hechos verdaderamente nuevos de contenido incriminatorio y valorados en resolución judicial motivada”. Sin embargo, también concluye que “no es procedente acordar el archivo” del caso y rechaza que sea una investigación “prospectiva”. Es la respuesta a los recursos que presentaron la defensa de la mujer de Pedro Sánchez, a cargo de Antonio Camacho, que solicitaba que se archive la causa, y de la Fiscalía, que pedía que se delimitara la investigación para evitar una “causa general”. La fecha para discutirlo hacía semanas que estaba fijada el pasado lunes, 30 de septiembre, pero la Audiencia de Madrid tuvo que aplazarlo por un error formal. En paralelo a esta causa, Juan Carlos Peinado tendrá que decidir próximamente si admite a trámite la querella que presentó Hazte Oír contra la presunta apropiación del software de la Complutense.

Para justificar los límites a la instrucción de Juan Carlos Peinado, los magistrados de la Audiencia de Madrid consideran que “no se puede admitir” que el juez afirmara que está investigandotodos los actos, las conductas y los comportamientos” que ha llevado a cabo Begoña Gómez desde que Pedro Sánchez es presidente del Gobierno. Sostienen que es una afirmación “genérica e imprecisa” que "no se ajusta" ni a la misma resolución del instructor ni a lo que acordó la Audiencia de Madrid a finales de mayo e insisten que ya establecieron una “delimitación del objeto de investigación” dejando claro que se tiene que ceñir “exclusivamente” a los hechos referentes en las relaciones entre Begoña Gómez y las empresas de Juan Carlos Barrabés, que son sobre los que hay una “mínima base objetiva que justificaría el inicio de las indagaciones”. “El objeto de la instrucción viene determinado por el hecho punible sobre el que se realiza la actividad judicial, es decir, en este caso el delito de tráfico de influencias que se está instruyendo, por lo cual habrá que continuar en la dirección fijada de manera precisa por la Sala”, añade el auto.

Como la misma Audiencia de Madrid precisa, esta decisión va en la línea de su pronunciamiento de finales de mayo, cuando rechazó el recurso que había interpuesto la Fiscalía contra la apertura de diligencias. En aquella ocasión, los magistrados consideraron que la denuncia de Manos Limpias tiene un contenido “algo inconexo” y cuestionaron las acusaciones referidas al rescate de Globalia: esgrimieron que, en este tema, el relato es “inverosímil” y contiene “datos erróneos”, ya que la vinculación de Begoña Gómez con los hechos es una “simple conjetura más allá de llamativas coincidencias temporales y personales”. Al mismo tiempo, sin embargo, sí que sostuvieron que el escrito original del sindicato ultra contiene “datos objetivos suficientes que legitiman el inicio de la investigación” y señaló que, para admitir una denuncia, es suficiente con la “verosimilitud” y la “mera posibilidad fundada”.

 

Una “conducta racionalmente sospechosa” que “inicia una amplia indagación”

Asimismo, la Audiencia de Madrid da por válida la investigación relativa a “toda la actividad desarrollada” por Begoña Gómez en relación con el “despegue de su actividad profesional” desde la “ideación y creación” de la Cátedra Extraordinaria de Transformación Social Competitiva y en relación con los terceros (“personas físicas, empresas o instituciones”) que le han dado “apoyo, financiación, patrocinio, colaboración o ayuda, económicos, logísticos, de formación, o de cualquier otro tipo”. Los magistrados recuerdan que en mayo expresaron que Gómez “podría estar amparándose en su condición” de esposa del presidente del Gobierno para “ofrecer su influencia personal de recomendación en la adjudicación de sustanciosos contratos de adjudicación pública a favor de determinadas empresas que, al mismo tiempo, prestan apoyo, ventaja o beneficio en el desarrollo exponencial de su carrera profesional”. Por este motivo, la Audiencia de Madrid cree que hay una “clara determinación objetiva, subjetiva y temporal de los hechos objeto de investigación”.

Los magistrados también descartan que sea una investigación “prospectiva”, como considera Begoña Gómez. “Prospectiva es la investigación que se inicia de manera indeterminada en busca de posibles conductas delictivas sin una mínima concreción y sospechas fundadas, pero no aquella que, partiendo de una conducta racionalmente sospechosa (ejercicio de influencia o promesa de ejercicio para condicionar la toma de decisiones públicas a cambio de ventajas indebidas), empieza una amplia indagación que permita conocer con detalles todas aquellas circunstancias que pueda influir y determinar la calificación”, argumentan.

Y, ante las críticas de la defensa de Begoña Gómez, también expresan que “todas las partes tuvieron y tienen puntual conocimiento de todo lo que se ha instruido” y manifiestan que citarla a declarar como investigada “no quiere decir que haya cometido un delito, ni que sea acusada por eso”, sino que responde a la “obligación” del juzgado de investigar “todos aquellos hechos denunciados que puedan ser constitutivos de delito”.