La Audiencia de Madrid ha dado una semana al joven anarquista madrileño Dani Gallardo para entrar en prisión, después de que se le hayan agotado todos los recursos para defenderse, según ha podido saber ElNacional.cat de fuentes de la Audiencia. En caso de que Gallardo no se entregue, la justicia española efectuará una orden de búsqueda y captura contra el represaliado anarquista, que participó en las manifestaciones contra la sentencia del procés en octubre de 2019 en Madrid. En un comunicado, el Col·lectiu de Defensa de les Represaliades recuerda que, como la ley de amnistía no está vigente, no pueden acogerse a dicha ley. Además, explican que se han agotado todos los recursos por parte de la defensa y tacha al Estado de "fascista y único terrorista". "El pueblo empieza a pagar la represión", denuncian.

El Tribunal Supremo condenó a Dani Gallardo, que hace tres años trasladó su residencia a Montblanc, a cuatro años de prisión por los delitos de desórdenes públicos y atentado contra agentes de la autoridad en una protesta contra la sentencia por sedición y malversación de fondos públicos a los líderes del procés en octubre de 2019. Con todo, Gallardo ya pasó trece meses en prisión preventiva porque fue detenido durante la protesta. El tribunal, ahora, quiere que cumpla los dos años y once meses que le quedan.

El Supremo le rebajó la condena

La Audiencia de Madrid, ratificada por el TSJ de Madrid, había condenado inicialmente a Gallardo a cuatro años y medio de prisión, pero el Supremo le rebajó de un año a medio la condena en el marco del delito de desórdenes públicos, mientras que le mantuvo la condena de tres años y medio por el delito de atentado contra la autoridad. En la resolución, el alto tribunal afirmaba que Dani Gallardo y Elsa (condenada a un año de prisión) tenían que ser absueltos de los subtipos agravados del delito de desórdenes públicos (llevar armas y actuar en una manifestación), pero tenían que ser condenados por el delito de desórdenes públicos del tipo básico, vigente en el momento de los hechos, y tenían que ser condenados a seis meses de cárcel.

El alto tribunal español considera probado que mientras un policía intentaba retener a la otra acusada, Gallardo "golpeó por la espalda, repentinamente y de forma violenta, con un palo de madera de unos 90 centímetros de largo y 7 centímetros de ancho, atravesado por seis clavos, hasta dos veces en la cabeza del agente," que llevaba un casco. El tribunal sostiene que "aunque la lesión originada haya sido leve, no evita el agravamiento; ya que la acometida llevaba la suficiente peligrosidad para originar una grave afectación para la salud, tanto por la contundencia como por el carácter invasivo de los clavos". Añade que "afirmar que no había peligrosidad porque el agente llevaba un casco de especial protección (los clavos dejaron marca en el casco, sin agujerearlo), sería lo mismo que aseverar que disparar a un agente que llevaba chaleco antibalas, no lleva peligrosidad porque no se le disparó al pecho.

El tribunal considera que los palos y los adoquines no son armas

En la resolución, el tribunal razona que Dani Gallardo y Elsa son autores de un delito de desórdenes públicos porque en el relato de hechos probados concurren todos los elementos: "Actuación en grupo, con violencia en las cosas y también en las personas, con el impedimento del disfrute del espacio público, al hacer barricadas". Descarta, sin embargo, que se les apliquen dos agravantes: el de usar un instrumento peligroso y el de actuar en manifestación.

En concreto, el Supremo afirma que en el relato de hechos se indica que los manifestantes, en genérico, llevaban palos y adoquines, no los dos acusados. Además, precisa que "los adoquines y los palos no son armas, ni instrumentos", como detalla el redactado del delito en el Código Penal, y por eso lo descarta. Añade, que el grupo de 80 personas de la protesta, que después se reduce, tampoco se puede considerar "numeroso" para aplicar el agravante de actuar en una manifestación.