Reclamación en marcha. El presidente en funciones de la sala de lo penal de la Audiencia Nacional, Alfonso Guevara, ha abierto un expediente gubernativo en el cual acuerda requerir al juez Manuel García Castellón el escrito de recusación presentado por uno de los investigados en la causa de Tsunami Democràtic, Oleguer Serra, directivo de Òmnium Cultural, que el instructor inadmitió el 15 de noviembre, según ha comunicado el tribunal este martes. Serra y el empresario Oriol Soler, a través del penalista Benet Salellas, presentaron una queja a la sala de lo penal de la Audiencia Nacional al considerar que el titular del juzgado Central de Instrucción 6 había cometido una ilicitud: tramitar su propia recusación y rechazarla.
Se añade que el presidente de la sala da curso así al escrito presentado por la defensa de Oleguer Serra, en el cual informa de la inadmisión de su recusación a través de provisión e indica que "es la sala de lo penal la competente para resolver los incidentes de abstención y recusación de los magistrados-jueces centrales de instrucción de la Audiencia Nacional y por ello, se pide al magistrado del Juzgado Central de Instrucción 6 que remita copia del escrito presentado".
Los dos investigados de Tsunami razonaron que el juez había perdido su imparcialidad al posicionarse sobre la amnistía en un debate, y ante el hecho que la causa puede ser de las que se incluyan en la futura ley de amnistía.
Causa al Supremo
Paralelamente, este martes se ha informado que el juez de la Audiencia Nacional Manuel García Castellón ha acordado elevar una exposición razonada al Tribunal Supremo para que investigue por un delito de terrorismo en la causa de Tsunami Democràtic al expresident de la Generalitat en el exilio y miembro del Parlamento Europeo Carles Puigdemont, a la dirigente de ERC Marta Rovira y a otras diez personas. La jurisprudencia del Tribunal Supremo fija que los eurodiputados son aforados de su competencia, como los diputados en el Congreso, y por eso, el magistrado hace esta acción y tira la causa hacia arriba.
En su exposición razonada, el magistrado señala que "para el esclarecimiento de los hechos es necesaria la práctica de diligencias de investigación que no puede practicar por estar aforados Puigdemont y el diputado del Parlamento de Catalunya Rubén Wagensberg". Habrá que ver la respuesta del Tribunal Supremo, después de que la Fiscalía afirmara que no había indicios del delito de terrorismo y tampoco hechos delictivos de Puigdemont y Rovira, como de la mayoría de investigados.