El juez de la Audiencia Nacional, José Luis Calama ha admitido la personación de la Asociación de Juristas Europeos Pro Lege como acusación popular a la causa que investiga por el espionaje con Pegasus en los móviles del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, la ministra de Defensa, Margarita Robles, y el ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska. El juez les impone un pago previo de 10.000 euros de fianza. El auto recoge el informe del fiscal que no se opuso a esta personación, siempre que se reunieran los dos requisitos de interposición de querella por parte de esta asociación y del pago de una fianza de 10.000 euros. Calama analiza la doctrina del Tribunal Supremo y concluye la formulación de querella no es necesaria teniendo en cuenta que las actuaciones, aunque en un estado muy embrionario, se encuentran ya en trámite. En el caso de la fianza, el magistrado sí que la considera oportuna de acuerdo con la doctrina, con la finalidad de evitar el abuso o uso fraudulento de esta figura procesal.
Más querellas de Pro Lege
La Asociación de Juristas Europeos Pro Lege (Prolege) ha impulsado anteriormente varias querellas y ha actuado como acusación popular en casos contra Podemos y el independentismo. Entre otros, presentó una contra el expresidente de la Generalitat por supuesta colaboración con banda armada, que finalmente quedó desestimada por el TSJC, y se personó como acusación popular a los casos Dina, en el cual se investigaba el presunto robo del teléfono móvil de la ex asesora de Podemos, Dina Bousselham, y la posterior publicación de su contenido en medios de comunicación. Y en el caso Neurona, que surgió a raíz del estimonio de un abogado de Podemos que explicó una serie de irregularidades, ambos casos están archivados.
Hace un mes, el 18 de mayo, el mismo juez Calama rechazó que la Generalitat de Catalunya se pudiera personar como acusación popular al caso Pegasus. En un escrito, el magistrado alegaba su negativa en el Gobierno al considerar que "no existe habilitación legislativa para que las personas jurídicas públicas, como el caso de la Generalitat, puedan ejercer de acusación popular". El auto del juez alegaba que "el sistema general de la Ley de Enjuiciamiento Criminal no permite inferir que las entidades públicas puedan ejercer como acusación popular". De la misma manera, el magistrado Calama descartaba que esta legitimación se pudiera sustentar en la normativa autonómica que invoca a la Generalitat en su petición y que, por lo tanto, la acción pública para su ejercicio en el procedimiento penal corresponde en exclusiva al Ministerio Público. Contra esta resolución, la Generalitat podía haber interpuesto un recurso de reforma en el plazo de tres días y en apelación delante de la Sala de lo Penal en cinco días.