Nuevo giro de guion en el caso Tándem. La Sala de Apelación de la Audiencia Nacional ha anulado la primera sentencia contra el excomisario José Manuel Villarejo, que lo condenaba a 19 años de prisión por espionaje, y ha ordenado al mismo tribunal de la sección cuarta que elabore una nueva, valorando todas las pruebas del juicio oral y se pronuncie sobre todos los delitos objeto de acusación. Los magistrados estiman parcialmente los recursos planteados por las acusaciones, entre ellas la Fiscalía Anticorrupción y los acusados que fueron juzgados en las piezas Iron (pieza 2) Land (pieza 3) y Pintor (pieza 6). Así pues, la Sala de lo Penal tendrá que analizar, de nuevo, si la actuación de Villarejo constituyó un delito de cohecho. En la sentencia del mes de julio el tribunal había descartado el soborno y la sentencia era solo por revelación de secretos y falsedad documental.

Después de revisar todos los recursos presentados, la Audiencia Nacional considera que la sala no se pronunció sobre cuestiones planteadas por las partes, y ahora, pide que se valoren todas. En concreto, la Sala tendrá que hacer una valoración de las pruebas practicadas en el juicio y sobre las cuales no existe ninguna motivación y pronunciarse con respecto a los delitos de conspiración para la extorsión en alguna de las piezas, la obstrucción a la Justicia, la falta de motivación de las indemnizaciones fijadas en concepto de responsabilidad civil, la cuota diaria de multa y las contradicciones en el pronunciamiento relativo a la participación de Mario Carpintero López en el delito continuado de falsedad en documento mercantil y respecto a las costas de las acusaciones particulares y popular, así como sobre la absolución de las personas jurídicas Herrero y asociados y Procisa.

 

Revisión de la condena

En la sentencia anulada ahora por la Audiencia Nacional, la Sección cuarta condenó el mes de julio a 19 años de prisión por delitos de revelación de secretos de empresas y de particulares, y lo absolvió de los delitos de soborno y de extorsión en grado de conspiración. Además de Villarejo, se juzgaron a 26 personas más, entre las cuales estaba su socio Rafael Redondo —condenado a 13 años de prisión—, y otros 9 fueron condenadas apenas de entre tres meses y 2 años, mientras que otros 16 quedaron absueltas, entre ellas, la mujer y el hijo de Villarejo y varios policías.

La Sala de Apelación estima el recurso de la Fiscalía Anticorrupción por la absolución del delito de soborno y sobre el cual no puede pronunciarse por haber acordado la nulidad de la sentencia porque en la nueva sentencia se valore la prueba completamente. Una vez se examine la prueba, los jueces, tendrán que exponer los argumentos y establecer si se cumplen los requisitos de los tipos por los cuales se solicita la condena o no concurren los mismos, pronunciamientos, que, en su caso, pudieran afectar el relato de los hechos probados. El julio del año pasado, los magistrados justificaron la absolución por el delito de soborno porque los actos perpetrados por Villarejo no lo fueron durante el ejercicio de su cargo, ni guardaban relación con sus actividades públicas, puesto que, a pesar de que lo contrataron por su condición de policía, lo hicieron también por su entramado empresarial y sus contactos con los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado, que “permitía conseguir grandes dosis de eficacia”. Esta sentencia contó con el voto particular de una magistrada que entendió que sí que se tendría que condenar por el delito de soborno.