La Audiencia Nacional ha desestimado las peticiones del narcotraficante José Ramón Prado Bugallo, conocido como Sito Miñanco, y del abogado Gonzalo Boye para que no se les juzgara por blanqueo de capitales en la llamada Operación Mito, que investiga la supuesta introducción a España de casi cuatro toneladas de cocaína y el entramado creado para ocultar los beneficios por diferentes vías. La Audiencia también rechaza plantear una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) y enviar el procedimiento penal a Madrid.
Las alegaciones de Boye
En un auto enviado este viernes, la Sala de lo Penal rechaza los argumentos de Boye y Miñanco, que reclamaban que se aceptara la excepción de cosa juzgada. Es decir, alegaban que no se les tenía que juzgar por el delito de blanqueo de capitales porque se habían sentado anteriormente en el banquillo de los acusados por hechos similares a los de la Operación Mito. El abogado consideraba que los hechos de los que lo acusan ya se habían juzgado en un procedimiento contencioso-administrativo abierto a raíz de la intercepción de dinero que llevaban investigados en las maletas en el Aeropuerto de Barajas. Para el Tribunal, "no existe ni identidad de hechos ni de sujetos entre los procedimientos" y, por lo tanto, "no puede apreciarse la excepción de cosa juzgada".
A la vez, la Sala rechaza plantear una cuestión prejudicial al TJUE al considerar que se trata de cuestiones que pueden resolverse a través de la legislación española. Igualmente, desestima que la causa se destine a la Audiencia de Madrid. En el caso de Miñanco, procesado en esta causa por tráfico de drogas y blanqueo de capitales, pedía que se aplicara la excepción de cosa juzgada por el segundo delito, ya que, argumentaba, ya había sido condenado por los mismos hechos en una sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra en enero del 2019.
En respuesta, la Audiencia Nacional señala, en la línea del escrito de conclusiones de la Fiscalía, que el delito de blanqueo de capitales por el cual se acusa al narcotraficante no se basa en los mismos hechos por los que los juzgados de Pontevedra lo condenaron. Y sigue explicando que "no se refieren al mismo espacio temporal" porque la causa juzgada en Pontevedra llega hasta el 2012, mientras que los hechos de la Operación Mito ocurrieron entre el 2016 y el 2018. Además, los magistrados señalan que "la actividad delictiva de la cual procederían los bienes introducidos en la economía regular" proviene de este periodo temporal, mientras él cumplía una condena de 16 años y 10 meses de prisión por un delito contra la salud pública y desde el 2016 se encontraba en régimen de tercer grado.
Según la investigación, el histórico narco se seguía dedicando al tráfico de drogas en 2016 mientras cumplía un régimen de semilibertad en Algeciras, donde cumplía su segunda condena. Una acusación que él niega rotundamente. Para la instructora, Boye colaboraba con la red criminal para recuperar dinero que la policía había interceptado. Una imputación que el abogado siempre ha negado.